En la Administración Pública, son varios los mecanismos bajo los cuales un servidor público puede obtener estabilidad laboral, ya sea porque:

-Son funcionarios de Carrera Administrativa o demás Carreras Públicas consagradas en la Constitución, lo cual implica que su ingreso al cargo está supeditado al cumplimiento del procedimiento y requisitos especiales previstos en la Ley;

– O bien por los casos en que el propio ordenamiento jurídico así lo dispone; es decir, aquellos en los que la Ley reconoce un régimen de estabilidad especial u otorga una protección laboral producto de una condición inherente al servidor público, que haya sido acreditada, como lo son, por ejemplo, los fueros por enfermedad, por discapacidad, sindical, gravidez, próximo a jubilación, entre otros.

Sentencia de 01 de junio de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.E.N.O.,  contra  Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Aunado al hecho que la norma en comento hacer referencia a los funcionarios a los que le falten dos años para jubilarse, sin condicionarlo a la comprobación previa del cumplimiento de la cantidad de cuotas exigidas por la Caja de Seguro Social, para conceder la pensión por vejez; dejando evidenciado que el Estado no se constituirá en un obstáculo para que quienes estén próximos a jubilarse alcancen su pensión de vejez conforme la edad estipulada por la Caja de Seguro Social.

En este contexto hemos de tener en cuenta que el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la pensión por vejez, constituye una facultad exclusiva de la Caja de Seguro Social, por lo que considera la Sala que el solo el hecho de que a un funcionario le falten dos años para cumplir la edad de jubilación es suficiente para encontrarse amparado por el artículo 146, numeral 14 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, adoptado mediante el Decreto Ejecutivo N° 699 de 28 de diciembre de 2018, máxime cuando la demandante estaba dentro del período establecido para jubilarse y tramitando su retiro por vejez, por lo que consideramos que en el presente caso se ha configurado la violación de esta norma.

Sentencia de 22 de marzo de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.E.Q.C. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Se observa con claridad, que, desde un principio, la contratación de la que fue objeto el demandante, fue por un periodo definido, de ahí que, conceptos como desvinculación, despido o declaratoria de insubsistencia resulten incongruentes con la realidad que se desprende de los elementos que fueron propios de la contratación.

En el caso que nos ocupa, y contrario a lo que indica el actor, lo que se produjo fue el cumplimiento del pazo establecido en el contrato; el cual, como hemos indicado, fue debidamente definido en el Acta de Toma de Posesión y así aprobado en su momento por el hoy demandante (Cfr. f. 23 del expediente judicial).

En ese orden de ideas, no debemos de perder de vista que las contrataciones por tiempo definido, están llamadas a satisfacer con una necesidad puntual dentro de un término especifico; razón por la que, pretender convertir dicha forma de contratación, en una de carácter indefinido, va en contra, no solo de la propia esencia de la misma; sino, además, de lo pactado por ambas partes al momento de la firma del Acta de Toma de Posesión.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.L.S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Concepto

 

Los funcionarios públicos son todas las personas incorporadas al desarrollo de las actividades realizadas propiamente por la administración y que, por tanto, están relacionadas con ella por una relación de servicios retribuidos y regulada por el Derecho Administrativo.

En este concepto general de servidor entran, tanto los servidores de nombramiento, como los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular; así como abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las entidades descentralizadas.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Marelys María Villarreal de Marquinez c/Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1408..

Texto de fallo

Su conducta está sujeta a límites y responsabilidades

 

En este sentido, estima pertinente esta Sala señalar, en relación a la actuación del recurrente, que desde el momento en que una persona adquiere la condición de “servidor público”, debe ser consciente en todo momento de los límites y responsabilidades que ello implica y muy particularmente, de las consecuencias que podrían derivarse de cualquier actuación u omisión que pudiera reñir con los cánones que deben gobernar su conducta, sobre todo porque tales conductas, llegan a ser faltas que pudieran denigrar el buen nombre de la institución.

Sentencia de 21 de octubre de 2015. Caso: Hildebrando Smith Johnson c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo