Seguridad de los centros educativos

 

Por tanto, existe una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, se cumple con el nexo de causalidad entre la actuación culposa o negligente del Ministerio de Educación y el daño ocasionado. En este sentido, el artículo 91 del Estatuto Fundamental establece que todos los habitantes de la Nación tiene el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse, de allí que el servicio público que brinda el Estado debe atender al desarrollo armónico e integral del educando e igualmente, implica que el administrado tenga una confianza legítima y buena fe en la administración, razón por la cual los centros educativos donde se imparten las clases deben ser lugares seguros.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Dancia Berrugate Tocamo y José Ángel Chávez Adames c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, mayo de 2016, p. 1017.

Texto del fallo

La red de transmisión de energía eléctrica contenida en el sistema interconectado nacional está constituida por las líneas de transmisión de alta tensión, subestaciones, transformadores y otros elementos como son las torres de transmisión, necesarias para transportar energía eléctrica, desde un punto de entrega de dicha energía por el generador hasta el punto de entrega al distribuidor o gran cliente. Los artículos 117 y 118 del Texto Único, de la Ley 6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad (2011), declara de utilidad pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras que sean necesarios, entre otros, para la transmisión y distribución de electricidad destinada al servicio público, motivos por el cual los concesionarios gozarán de los derechos de uso, adquisición y servidumbre.

Sentencia de 6 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización COLD WATER DEVELOPMENT, S.A. c Empresa de Transmisión Eléctrica ETESA, S.A.

Texto del Fallo

La Sala tomando en cuenta las constancias procesales que militan en el expediente, considera que no es ilegal la resolución impugnada, debido a que las normas de calidad del servicio técnico contenidas en el Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (RDC), dispone que, es exclusiva responsabilidad de las empresas distribuidoras prestar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, por lo que deberán realizar los trabajos e inversiones necesarios de forma tal de asegurar la prestación del servicio con la calidad indicada. En este punto, obsérvese que, en la resolución impugnada, la entidad demandada, deja sentado que EDEMET, ya había sido sancionada por hechos similares de pérdida del barrido, durante eventos que afectan al SIN.

Sentencia de 26 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ETESA y EDEMET c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

El Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, Título V; Régimen de Suministro, Capítulo V.12 de Daños y Perjuicios, cuya última modificación fue aprobada mediante Resolución AN no. 16368-Elec de 30 de septiembre de 2020, en sus artículos 56 y 58 colige que los clientes usuarios de una red de distribución (como resulta ser en este caso la sociedad demandante EDEMET) tienen el derecho a presentar reclamaciones de daños de aparatos, provocados por deficiencias en la idoneidad técnica del suministro imputable a la empresa distribuidora o provocado por otro agente del mercado, ante la respectiva empresa distribuidora; la cual, en el caso que corresponda, deberá hacerse caso de la reparación o reposición del respectivo aparato.

Sentencia de 3 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET) c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Estabilidad laboral del servidor público

 

De las normas transcritas, interpretamos que aquellos funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual ya sea, transitorio, contingente o por servicios especiales con dos años de servicio continuo o más que no están acreditados por algunas de las carreras  públicas dispuestas en el artículo 305 de la Constitución Política gozarán de la estabilidad laboral en su cargo, lo que implica no pueden ser destituidos sin que medie causal legal que la justifique. Dicho de otra manera, aquellos funcionarios nombrados de forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios continuos que no pertenezcan a ninguna de las carreras enunciadas en el artículo 305 de la Constitución Política, les asiste el derecho a la estabilidad laboral.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Xiomara Esther Solísc/ Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de Fallo