Desacato

Este es un instrumento procesal que persigue conminar o constreñir el cumplimiento de lo ordenado en una resolución judicial ante su incumplimiento deliberado, y asegurar su ejecución, a través de la adopción de medidas, pecuniarias o de apremio corporal, sin constituirse en la forma de ejecutar una Sentencia Judicial. En ese sentido, el desacato constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.

Sentencia de 13 de abril de 2018. Querella por Desacato, debido al supuesto incumplimiento de la sentencia dictada por esta Superioridad el 20 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró nula, por ilegal, el Acuerdo 54 de 27 de junio de 2000.

Texto del Fallo

Compete al propio tribunal que la dictó solicitar su cumplimiento

 

Queda claro a esta Sala, que el cumplimiento de las obligaciones se encuentra en proceso y bajo la supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con las funciones jurisdiccionales a ella atribuidas y de conformidad con lo establecido expresamente en la propia sentencia y en las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia, fechadas 28 de noviembre de 2005 y 30 de octubre de 2008, donde expresamente se dispone que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien tiene la facultad de continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de sentencia.

De lo anterior podemos concluir que es el tribunal que dictó la sentencia, en este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien tiene la competencia para solicitar por conducto del Presidente de la Corte Suprema de Justicia se disponga lo necesario para el cumplimiento de esta.

Auto de 18 de diciembre de 2012. Caso: Andrés Bermúdez vs. Estado panameño por incumplimiento de la sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Texto de fallo

En ese sentido, debe tenerse presente que, de acuerdo tanto a las Constitución Política así como al Código Judicial, las Decisiones de la Corte Suprema de Justicia en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias. Así, es preciso resaltar que, la Sentencia de Inconstitucionalidad, tiene atributos particulares que la distancian de las demás Decisiones judiciales.

Por razón de ello, en el control objetivo de constitucionalidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, una vez comprueba la incongruencia entre un precepto legal o reglamentario, y las normas del Texto Fundamental, emite la correspondiente Sentencia con la cual hace desaparecer del mundo jurídico la referida disposición, para restablecer la guarda de la integridad del ordenamiento superior que ha resultado lesionado por el Acto objeto de la declaración.

Ahora bien, en el sistema de control abstracto de constitucionalidad, la sentencia que proferir el Pleno de la Corte tiene carácter constitutivo, lo cual significa que, a partir de su ejecutoria, crea, modifica o extingue una relación jurídica, y por ello, sus efectos se producen hacia el futuro, para respetar las situaciones que se hayan consumado en el pasado, y no generar inestabilidad o incertidumbres.

Auto de 30 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.F. y otros c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo

Ha sustentado múltiple jurisprudencia de este Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en la cual se ha explicado, de manera diáfana, que no es jurídicamente viable interponer recursos de reconsideración contra los dictámenes del Pleno de la Sala Tercera de la Corte, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

En este contexto procesal, destacamos que el pronunciamiento objeto de reconsideración, no admite recurso alguno; ya que constituye una decisión colegiada sobre la advertencia de inconstitucionalidad presentada dentro de un proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción, que reviste el carácter de final, definitiva y obligatoria, por disposición legal y constitucional.

Auto de 20 de junio de 2022. Recurso de Reconsideración Grupo F. Internacional, S.A. c Resolución de 24 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

Minimiza el riesgo de un gobierno arbitrario

 

… No debe olvidarse, como nos recuerda el profesor de la Universidad de Harvard, Chirstopher Edley, que “históricamente las protecciones legales relacionadas con la separación de poderes han sido diseñadas para minimizar el riesgo de un gobierno arbitrario” (Administrative Law, Editorial U, de Yale, New Haven. E.U., 1990, pág. 4). es por ello que, a juicio de la Sala, este principio cobra especial relevancia en momentos en que nuestro país se pretende fortalecer un nuevo Estado de Derecho, que se aleje de la concentración de poderes en una sola persona u órgano del Estado.

Auto de 14 de enero de 1991. Caso: José Miguel Alemán H. c/ Asamblea Legislativa. Registro judicial, enero de 1991, p. 46.

Texto del fallo