No impide que se admita la demanda si en el fondo se trata de una acción de nulidad

 

Ahora bien, observa el resto de la Sala del proceso in examine que quien recurre ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción dirigida contra un acto cuyos efectos afecta intereses generales. Se desprende claramente que en efecto el actor ha errado en la denominación de la demanda, pues ha debido presentar de acuerdo a la pretensión que alega, una acción de nulidad. Sin embargo, este Tribunal de Apelaciones ha de indicar que este defecto no es motivo suficiente para la inadmisión de la demanda, en virtud del texto de los artículos 474 y 476 del Código Judicial, los cuales establecen que los Tribunales le imprimirán a los negocios el trámite correspondiente y adecuado para el caso, cuando la identificación o denominación del recurso o escrito, o los hechos, lo señalado o la intención sea clara.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Carlos Lindo vs. Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

Texto del fallo

Demanda de plena jurisdicción dirigida contra un acto de efectos generales

 

Ahora bien, observa el resto de la Sala del proceso in examine que quien recurre ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción dirigida contra un acto cuyos efectos afecta intereses generales. Se desprende claramente que en efecto el actor ha errado en la denominación de la demanda, pues ha debido presentar de acuerdo a la pretensión que alega, una acción de nulidad. Sin embargo, este Tribunal de Apelaciones ha de indicar que este defecto no es motivo suficiente para la inadmisión de la demanda, en virtud del texto de los artículos 474 y 476 del Código Judicial, los cuales establecen que los Tribunales le imprimirán a los negocios el trámite correspondiente y adecuado para el caso, cuando la identificación o denominación del recurso o escrito, o los hechos, lo señalado o la intención sea clara. Hay que tener presente que esto puede darse solo en los procesos contenciosos siempre y cuando en el fondo se tratara de una demanda contenciosa de nulidad  y hubiera sido denominada de plena jurisdicción, como es el caso que nos compete, pues en caso contrario cuando se tratara de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, y hubiera sido mal denominada, si es indispensable,  para admitirla, tomar en cuenta lo establecido en el artículo 42 a de la Ley 135 de 1943  y el artículo 26 de la Ley 33 de 1946.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Carlos Lindo c/ Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

Texto de fallo

No acarrea por sí solo la inadmisión de la demanda

 

A prima facie se observa que los efectos del acto administrativo afectan directamente intereses particulares, es decir, es individual, personal y afectaba directamente los derechos del causante Víctor Richards Taylor (q.e.p.d.). Vale anotar que la demanda de nulidad está encaminada a que se declare la nulidad del acto, con el propósito de proteger el ordenamiento jurídico y no el restablecimiento de derechos subjetivos ni particulares, como se observa en el negocio que nos ocupa.

Resulta oportuno señalar que, si bien, por si solo dicho error no acarrea la inadmisibilidad, lo cierto es que, la demanda de plena jurisdicción debe cumplir con ciertos parámetros distintos a la demanda de nulidad para que sea admitida.

Auto de 14 de agosto de 2013. Caso: Maybel Barnes de Richards c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de fallo

Este concepto de violación no es propio de las demandas contencioso administrativas

 

Por otra parte, se advierte que el demandante señala que las disposiciones legales que estima infringida lo han sido por “error inexcusable”, concepto de violación que no es propio de este tipo de demandas. En este sentido, la Sala ha manifestado en repetidas ocasiones que la violación de las normas legales se puede dar por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación; y que el demandante, además de enunciar la forma como se ha infringido las disposiciones legales, debe explicar de manera amplia y ordenada de qué manera el acto impugnado conculca las normas citadas, a fin de que esta Sala pueda entrar a examinar el fondo de la ilegalidad planteada.

Auto de 27 de febrero de 2002. Caso: Cooperativa de Servicios Múltiples Empresa de Palma Aceitera de Chiriquí, R.L. (COOPEMAPACHI R.L.) c/ Estado.

Texto de fallo

Idioma oficial de uso en las actuaciones de la Administración

 

Ahora bien, la Sala debe precisar en adición dos aspectos. En primer término, es importante señalar que de acuerdo a los elementos de autos no solamente se cumplió con el proceso de estudio de impacto ambiental en cuanto al agotamiento de los mecanismos de participación pública, sino también en lo que respecta a la formalidad del procedimiento, como puede ser en lo que concierne al idioma o la lengua utilizada en el desarrollo del proceso de participación.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el artículo 7 y 82 de la Constitución Política el idioma de curso legal en Panamá es el español, mismo que conforme a disposiciones del Código Administrativo es el que corresponde en el desarrollo de las distintas actuaciones de los poderes públicos. Tanto es así que conforme a los artículos 492 y 877 del Código Judicial para que los actos de la administración pública tengan plena validez y valor probatorio en procesos judiciales, éstos deben estar redactados en español, y en el caso de que consten en lengua diferente, la norma procesal exige que sean traducidos mediante traductor oficial al idioma constitucionalmente consagrado en Panamá.

Sentencia de 31 de julio de 2014. Caso: Adelaida Miranda, Ítalo Jiménez, Eugenio Carpintero y Manolo Miranda c/ Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

Texto del fallo