Dado el criterio sostenido por la jurisprudencia de esta Sala, según la cual, la naturaleza de un acto determinado dependerá del tipo de función que se ejerce al momento en que expide, adopta o ejecuta el mismo; se concluye que el acto impugnado, emitido por el Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo seguido a D.K.S.T., se constituye en un acto de carácter jurisdiccional y no administrativo; y, en consecuencia, no es susceptible de ser atacado mediante la Demanda de Nulidad, puesto que el objeto de la impugnación, no recae sobre actos de naturaleza administrativa.

Por otra parte, es pertinente indicar que el acto impugnado, no se refiere a intereses generales, sino, que, por el contrario, versa sobre un acto individual, personalizado; aplicable de manera exclusiva a un particular determinado, en este caso, el señor D.K.S.T.

Auto de 29 de junio de 2022. Demanda de Nulidad D.K.S.T. c Instituto para la Formación de Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo

El Derecho al Trabajo constituye un derecho humano fundamental de toda persona a tener la oportunidad de obtener sus propios recursos y poder solventarse mediante una profesión libremente escogida, bajo los lineamientos de formación técnica y profesional tendientes a asegurar la ocupación plena y productiva; no obstante, no constituye un principio absoluto sino que el mismo tiene sus limitaciones  en nuestra Carta Magna, la cual delega en la Ley la regulación de los requisitos correspondientes para cada profesión, conocido como reserva legislativa, de tal manera, que no presupone una vulneración del derecho del trabajo en la medida en la que se cumpla con lo dispuesto en la Ley.

Sentencia de 26 de mayo de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo segundo de la Adenda Complementaria a los Acuerdos 2015.

Texto del Fallo

La advertencia de Ilegalidad constituye una vía incidental dentro de un proceso administrativo en el que la autoridad administrativa o alguna de las partes advierte a la autoridad jurisdiccional, a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso tiene vicios de ilegalidad.

Auto de 30 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad V.E.C.G. c Autoridad Nacional de Aduanas.

Texto del Fallo

En efecto, como se ha podido constatar de la piezas procesales, la parte interesada no hizo uso de su derecho de interponer los recursos de reconsideración y apelación en forma oportuna, por lo cual no se agotó de manera efectiva la vía gubernativa, que, como se señaló previamente, es requisito fundamental para que esta Sala pueda entrar a conocer de la demanda incoada.

Auto de 27 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.C.J. c Policía Nacional.

Texto del Fallo

La aclaración de sentencia podrá darse únicamente sobre las frases oscuras o de doble sentido, pero en la parte resolutiva, y dentro del término de los tres (3) días posteriores a la notificación de la resolución.

En consecuencia, el artículo 999 del Código Judicial establece que toda decisión judicial que en parte resolutiva tenga un error aritmético o de escritura o de cita, es modificable, reformable o corregible en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, pero únicamente en cuanto al error cometido.

Así las cosas, la aclaración de sentencia no conlleva el cambio o la reforma de la parte motiva de la decisión adoptada, sino únicamente recae sobre la decisión final o de fondo, en lo relativo a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, pudiéndose esta sección ser complementada, modificada o aclararse, tal como lo dispone el artículo 999 del Código Judicial.

 Auto de 8 de julio de 2022. Recurso de Apelación contra la sentencia de 15 de junio de 2022.

Texto del Fallo