El daño es antijurídico e indemnizable cuando contempla dos elementos esenciales. El primero corresponde al aspecto físico o material, que no es más que la lesión o deterioro de una cosa u objeto, derecho o interés para satisfacer una necesidad determinada; y, el segundo, es el jurídico o formal, en el cual se deben cumplir los siguientes presupuestos para su materialización:

  1. Que la vulneración recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado;
  2. +que no existía título legal, conforme al ordenamiento jurídico, que justifique o legitime dicho daño o lesión.
  3. Que la agresión o lesión no haya sido causada ni determinada por un error de conducta de la propia víctima.

Auto de 27 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Reparación Directa T.M.M.R. c Caja de Seguro Social (Estado Panameño).

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En este escenario, es necesario indicar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el Principio de la Presunción de Legalidad de los Actos Administrativo, lo que significa no solo que estos se consideran ajustados a la Normativa vigente, sino también que quien alega su ilegalidad, debe demostrarla plenamente.

Lo anterior, en virtud que los Actos Administrativos son emitidos con la finalidad de gozar de permanencia, estabilidad, validez y eficacia, no para ser revocados o anulados; lo que, en principio, permite inferir que son dictados conforme a Derecho y producen plenos efectos jurídico desde la fecha de su emisión, mientras no se destruya o desvirtúe tal presunción, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico.

Sentencia de 28 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SICOTASA c Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Cabe destacar que el Estudio de Impacto Ambiental es un documento técnico, que describe las características de una acción humana y proporciona antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales y describe, además, las medidas para evitar , reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos. (v. artículo 2 de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998).

Por su parte, es imperante acotar que corresponde a los consultores junto con el promotor, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental ante la entidad rectora del ambiente, el cual debe contener la indicación del tipo de proyecto, obra o actividad objeto del Estudio, su categoría y demás requerimientos mínimos establecidos por Ley.

Sentencia de 3 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SUPER LEONES HERMANOS, S.A. c Ministerio de Ambiente.

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La Paria Potestad consiste en el régimen de representación de los hijos no emancipados conformados por los derechos y obligaciones que la ley contempla para que los padres ejerzan en debida forma su rol.

Sentencia de 22 de mayo de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad Unión Nacional de Centros Educativos Particulares c Ley 285 de 15 de febrero de 2022.

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Al explicar la naturaleza de la Acción de Nulidad, consagra en el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la misma tiene por objeto procurar el mantenimiento del orden jurídico abstracto, lesionado por el acto administrativo que se reputa ilegal; por lo que esta Acción solo procede, salvo excepciones, cuando el demandante invoca la violación de los llamados actos jurídico impersonales, creadores de situaciones jurídicas generales que afectan a todos los ciudadanos.

Sentencia de 3 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad SUPER LEONES HERMANOS, S.A. c Ministerio de Ambiente.

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