Es oportuno señalar que, la legislación contencioso-administrativa contempla en el artículo 46 un procedimiento especial para los casos en que no se logre obtener la copia autenticada de los actos acusados de ilegales, o la certificación sobre su publicación, señalando que el recurrente puede solicitar que previa a la admisión de la demanda, el Magistrado Sustanciador a través de la secretaria de la sala solicite a la entidad demandada les remita la documentación necesaria.

Cabe destacar que solo cuando la parte actora de muestre que le solicito a la entidad demandada las copias autenticadas sin recibir respuestas de la misma y así lo solicite la parte, el Magistrado Sustanciador queda facultado para requerir dichos documentos a la entidad demandada.

Auto de 5 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.E.F.B. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

La facultad reglamentaria, es aquella atribución otorgada a ciertas entidades del Estado para normar la operatividad de determinadas leyes, lo que, responde, esencialmente, a la necesidad de que se tomen medidas para el buen funcionamiento y ejecución de la administración que les ha sido conferida.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo

En el sistema de mayoría relativa, el que obtenga un mayor número de votos será el candidato triunfador, de manera que todos aquellos ciudadanos cuyo sufragio fue emitido a favor de ese candidato se encontrarán representados ante el órgano que llegue a integrar el candidato elegido. Contrariamente a ello, en el sistema de representación proporcional se busca garantizar que el mayor número de ciudadanos se encuentre representado ante el órgano colegiado que se elige mediante el voto, para lo cual existen diferentes mecanismos.

Como se observa, la representación proporcional conlleva la formulación operativa de una idea de representación que parte de la premisa de que cada fuerza política debe tener una presencia en los órganos colegiados, tomando como base para ello el número de sus votos, es decir, de la participación ciudadana captada en las urnas.

Sentencia de 30 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.

Texto del Fallo

Tenemos que el Tribunal Electoral, en razón de las funciones a él atribuidos por la Carta Magna se encuentra plenamente facultado para establecer las reglas electorales en conjunto con la Comisión Nacional de Reformas Electorales. Está facultada, tal y como hemos visto, permite determinar, tanto la cantidad, como el método de selección, a aplicar para la escogencia de los diputados, tanto en los circuitos uninominales, como en los plurinominales; manteniendo como norte, el aseguramiento de la representatividad de los diferentes partidos políticos, así como la promoción de las candidaturas independientes, a fin que estas también puedan tener acceso a cargos de elección popular.

Sentencia de 30 de marzo de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 323 del Texto Único del Código Electoral.

Texto del Fallo

El Tribunal Electoral, está facultado para ejercer la potestad reglamentaria en materia del procedimiento y métodos para la recolección de las firmas, requeridas a fin de activar la Asamblea  Constituyente Paralela por vía de la iniciativa ciudadana, no le es dable extender dicho poder a efectos de delimitar el momento, en que la ciudadanía pueda ejercer por iniciativa propia el poder constituyente. Cabe anotar, que este es el derecho político de los ciudadanos a participar en la dirección de asuntos públicos y conducción del Estado, y la reglamentación establecida en el artículo 7 del Decreto N° 16 de 8 de junio de 2021, que prevé un calendario para la recolección  de las referidas firmas y su aplicación, restringe este derecho, al colocarle obstáculos, que hagan utópica dicha participación, sobrepasando además la potestad reglamentaria que le ha sido constitucional y legalmente otorgada.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo