Garantías procesales

El procedimiento es un mecanismo eminentemente tuitivo o garantista; tanto para el administrado como para la administración; por tanto, para que el mismo se cumpla, debe consagrar una etapas elementales que concreticen la operatividad de la defensa en sus manifestaciones probatorias y de audiencia del encartado. Esto afianza, a su vez, el equilibrio decisorio y la neutralidad de la resolución.

Sentencia de 15 de noviembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, Partes: Miguel Antonio Bernal Villalaz contra la Resolución 12-15 SGP aprobada por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Silencio Administrativo

Las normas sobre procedimiento administrativo establecen el derecho de los particulares a obtener una respuesta por parte de la Administración, la cual debe ser dentro del plazo establecido en las normas correspondientes. Ante la falta de respuesta o inactividad por parte de la Autoridad para resolver peticiones o recursos peticiones o recursos presentados por los administrados, la legislación ha previsto la figura del silencio administrativo, a fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva del administrado y evitar la arbitrariedad, así como para lograr la agilización de la gestión administrativa, configurándose en el plazo de dos meses sin que recayera decisión resolutoria sobre los recursos de reconsideración o apelación interpuestos, entendiéndose negado.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

No puede quedar abierto indefinidamente

 

De lo que se lleva dicho, resulta con meridiana claridad que la normativa examinada, responde a la noción de orden que debe regir todo proceso, conforme a la cual, los actos procesales han de realizarse a través de una serie de etapas, hasta la finalización del juicio, impidiendo volver atrás una vez se concluye una fase determinada.

Ello es así, pues el proceso no puede quedar abierto indefinidamente para que las partes o los interesados realicen los actos procesales cuando a bien lo consideren, o intenten acciones distintos a las establecidas en la ley, pues el proceso ha de regirse por un principio de orden hasta llegar a la definición de la pretensión de quien accede a la jurisdicción.

Auto de 2 de septiembre de 2008. Caso: Banco Nacional de Panamá y Pequeña Suecia, S.A. vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria del ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Estimamos oportuno exponer que todo procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, puede iniciarse como consecuencia del ejercicio de funciones de control, de la potestad de investigación, por denuncia de particulares o a solicitud de cualquier organismo o funcionario público que, con base en elementos de convicción, presumen fundadamente la responsabilidad de personas determinadas.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.A.O. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Principio de exclusividad

 

Dentro del principio de estricta legalidad, que indica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, se encuentra el principio de exclusividad el cual indica que una vez regulado un procedimiento administrativo, queda eliminado todo el ámbito de discrecionalidad de la Administración respecto de poder escoger o aplicar un procedimiento diferente.

Este es uno de los principios claves derivados de la garantía de los particulares frente a la Administración, ya que excluye la posibilidad del funcionario para aplicar discrecionalmente cualquier otro procedimiento. Por tanto, como garantía de los particulares, en materia de procedimiento administrativo, el principio de exclusividad conduce,  en relación a la Administración, al principio de obligatoriedad, es decir que regulado legalmente un procedimiento, el mismo es de obligatoria aplicación.

Sentencia de 18 de diciembre de 2013. Caso: FARMI, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto de Fallo