Consciente de que el reconocimiento de un área protegida pude afectar intereses públicos y privados, el Estado, a través de la Ley N° 41 de 1 de julio de 1998 y sus modificaciones, contempla en el artículo 54, la estimulación de la creación de reservas naturales privadas, servidumbres ecológicas en terrenos privados, con el apoyo institucional, a través de sistemas de incentivos y mecanismos de mercado, los cuales serán establecidos por reglamento y sus beneficios podrán aplicarse igualmente a tierras privadas que se ubiquen  dentro de los limites o zonas de amortiguamiento de áreas protegidas establecidas según ordena la ley, lo cual aplicará siempre que el propietario del terreno privado decida de manera voluntaria adscribirse a estos sistemas.

Frente a ello, la Administración tiene la responsabilidad de garantizar el derecho de los ciudadanos en la participación de este tipo de decisiones, en aras de asegurar la prevalencia del interés general y prescribiendo, en todo caso, que la formulación y desarrollo de los planes y proyectos de esta naturaleza, tengan en cuenta los derechos adquiridos y la propiedad privada.

Sentencia de 16 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.O.D. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo

Sin duda alguna, declarar la nulidad de una resolución de carácter ambiental como la impugnada en la presente causa, produciría una regresión en materia ambiental y la consecuente exclusión, del régimen jurídico, de los mecanismos de protección y conservación de los ecosistemas existentes en la referida área de reserva ecológica.

La no regresión en materia ambiental proviene del derecho reconocido por la doctrina como principio de no regresión, bajo el cual se “enuncia que la normativa y la jurisprudencia no deberían ser revisados si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con posterioridad” 8Vid. Peña Chacón Mario (dir). El Principio de No Regresión Ambiental en el Derecho Comparado Latinoamericano. PNUD, San José, 2013, p. 16).

El análisis que precede nos permite concluir que, si los mecanismos de protección y preservación alcanzados con la Resolución ARAP N° 092 de doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), pierde su legalización, se dejaría sin amparo jurídico la zona de reserva marina en la Playa La Marinera, colocando en estado de vulnerabilidad el ecosistema de las tortugas marinas, especialmente, durante el periodo de anidamiento en arribada que va desde el mes de julio a diciembre de cada año, quedando expuestas a los saqueadores de los nidos de estas especies, así como de otros recursos marinos allí presentes, todo lo cual redunda en un deterioro de la calidad de vida de los administrados y contraviene la función proteccionista, reguladora y fiscalizadora del Estado, contenida en el artículo 120de nuestra Constitución Nacional.

Sentencia de 16 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.O.D. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo

La prescripción, constituye el factor que alude a la pérdida o preclusión de la oportunidad de formular un determinado reclamo o interponer una acción judicial. Dicha noción deriva del principio de seguridad jurídica, conforme al cual las acciones fundadas en reclamos de naturaleza legítima, ostentan un período generalmente descrito en la ley, para su ejercicio.

En vista de lo anterior, resulta imperativo verificar si el banco estatal acreedor accionó oportunamente, según lo dispuesto en el artículo 1650 del Código de Comercio.

En el caso que nos ocupa, podemos concluir que el tiempo transcurrido desde que la deuda se hizo exigible en el mes de marzo de 2007 por cumplimiento del plazo, en adición al lapso en que pudo materializarse la notificación los Autos Ejecutivos y la fecha en que fue presentada la excepción en estudio, octubre 2021, resulta claro y evidente que ha superado con demasía el término que se refiere la ut supra norma mercantil.

Auto de 16 de febrero de 2023. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo F.S.A. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

Cabe agregar que, aunado a la necesidad de invocar la negativa tácita, por silencio administrativo, ante la falta de respuesta oportuna a una petición, la jurisprudencia  constante de esta Sala ha expresado que el silencio administrativo debe ser comprobado, mediante certificación o una constancia que indique que dicha petición no ha sido resuelta.

Auto de 30 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo