Práctica de pruebas con conocimiento e intervención del opositor

 

Respecto de los documentos que se observan a fojas 111 a 129 se advierte claramente que tales documentos versan sobre un “Análisis Económico” con fecha de 22 de abril de 2008, referente de los daños sufridos por Iván Alexander Reyna Baker, preparado por el licenciado Pedro Adams Ponce, Economista con idoneidad No. 562. En este sentido, el resto de la Sala, considera no debió admitirse la misma, pues claramente contradice el principio del contradictorio, al ser traída al proceso sin darle la oportunidad a la parte contraria para que intervenga en ella.

Al respecto, Jorge Fábrega, procesalista panameño, indica que la prueba debe practicarse con conocimiento del opositor de suerte que tenga oportunidad de objetarla, una vez propuesta, y de intervenir en su práctica y fiscalizarla formulando las observaciones que estime procedentes, en la fase de la admisión y valoración de la misma (Teoría General de la Prueba, Tercera Edición, Editora Jurídica Iberoamericana, S. A., 2006). De esta manera, observamos que la Procuraduría mostró su disconformidad respecto al análisis económico presentado, dado que no tuvo la oportunidad de participar en su elaboración, sin embargo, tal objeción no fue tomada en cuenta.

Sentencia de 10 de septiembre de 2010. Caso: Iván Alexander Reyna Baker vs. Caja de Ahorros.

Texto de fallo

Concepto

Esta Sala hace mención, que no existe una interpretación errónea del artículo 16 y la debida aplicación de Parágrafo del articulo 3 del decreto en mención, en caso de duda en cuanto a la intención del legislador en la aplicación e interpretación de la norma, resulta oportuno hacer referencia al principio de especialidad, como
elemento fundamental en las normas de hermenéutica legal, viene claramente consignado en el articulo 14 del Código Civil, que a la letra dice:

“Artículo 14. Si en los Códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre si, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

 1. La disposición relativa a un asunto especial, o a negocios o a casos particulares se prefiere a la que tenga carácter general

1. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad, y se hallaren en un mismo Código, se preferirá la disposición consignada en el artículo posterior; y si estuviera en diversos códigos o leyes, se preferirá la disposición del Código o ley especial sobre la materia que se trate”

De la norma antes descrita, se encontraran disposiciones incompatibles entre si, se preferirá se preferirá lo consignado en el articulo posterior o Ley Especial, esta norma puede ser aplicada a Decretos ya que mantienen Jerarquía de Ley..

Sentencia de 9 de octubre de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Demandante: Alberto Kelso Martínez  vs Ministerio de Comercio e Industrias. Acto Impugnado: Resolución N° 098-2013 de 8 de julio de 2013. Magistrado sustanciador: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo

Anota esta Corporación de Justicia que el Principio de Especialidad, por ser uno de los principios y garantías que rige el proceso de extradición de una persona, tiene su origen en el Derecho Internacional, pero se sostiene en presupuestos de la jurisdicción penal, en vista de que se aplica exclusivamente dentro de causas criminales a seguir contra una persona extraditada.

Sentencia de 11 de agosto de 2022. Demanda de Inconstitucionalidad H.H. c Resolución de 22 de marzo de 2022.

Texto del Fallo

La finalidad del Principio de Estricta Legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Contraloría General de la República c Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

La finalidad del Principio de Estricta Legalidad es salvaguardar que la actuación de las Autoridades Públicas se ajuste a las reglas y normas previamente establecidas, de forma tal, que evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 5 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S.DE R.L. y el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo