La Autoridad del Canal de Panamá, está sujeta a un “régimen laboral especial”, por lo tanto, a sus trabajadores y funcionarios no le serán aplicables otras disposiciones de ley que, establezcan “salarios, bonificaciones,” “jurisdicciones o procedimientos”, sino lo que “expresamente se dispone” en dicha ley.

En ese contexto, la Sal estima que, al demandante no le asiste la razón cuando señala que “la aplicación de dicho artículo (81) solo se refiere a salarios y bonificaciones, no así, a la prima de antigüedad que es un derecho legal, pagado por terminación laboral…”. Y es que, si bien el artículo 81 de la Ley Orgánica de la ACP, solo se limita, como dice el actor, a citar las palabras “Salarios, Bonificaciones”, no es menos cierto que, dicha normativa excluye expresamente la aplicación de “jurisdicciones o procedimientos”. Por consiguiente, es evidente que el procedimiento establecido en la Ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa. No les es aplicable. Sobre todo, porque la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá, explícitamente señala, que, a sus funcionarios y trabajadores, solo le será aplicado lo dispuesto expresamente en dicha ley.

En ese sentido, queda claro que, el reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, de “otras carreras y leyes especiales” no es extensible a la Autoridad del Canal de Panamá, ya que tal como se observa en líneas anteriores, dicha entidad se rige por un Régimen Laboral Especial, que no está supeditado ni guarda relación con el procedimiento establecido en la Ley 9 de 320 de junio de 1994 “Por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.G.A. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

En lo que respecta a la noción de Prima de Antigüedad, en diversos pronunciamientos de esta Sala, ha indicado que “en su sentido más amplio, tenemos que la prima de antigüedad se constituye como una retribución independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función del monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador”, (Sentencia de 8 de noviembre de 2021).

En atención a su naturaleza en Sentencia de 24 de noviembre de 2021, este Tribunal ha manifestado: “siendo históricamente la más aceptada por esta Sala aquella que propugna que esta indemnización tiene fundamento de justicia social, basado en el derecho que le asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución específica proporcionada al tiempo en que han trabajado para este”.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMLL c Contraloría General de la República. 18593.

Texto del Fallo

Su tramitación se efectúa conforme a las normas del contencioso administrativo de plena jurisdicción

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 39 de 11 de julio de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, se establecieron de manera taxativa tres prestaciones laborales a los que tienen derecho los servidores públicos detallados en dichas leyes, dependiendo de las circunstancias establecidas en dichos cuerpos legales. Uno de esos derechos es la prima de antigüedad, que surge por el tiempo laborado de manera continua en la o entidades estatales, y que ante el vacío establecido por las leyes mencionadas, su tramitación se deberá efectuar conforme al proceso establecido en la Ley 135 de 1943, que regula entre otros el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, por tratarse de reclamos de derechos particulares; y los otros dos, es decir, reintegro o indemnización que se produce cuando el funcionario ha sido destituido injustificadamente, cuya tramitación se hará a través del proceso sumario.

Por su parte, en cuanto al reclamo de la prima de antigüedad, las leyes en mención no establecen un término para la presentación de la demanda. No obstante, si se encuentra estipulado el término para solicitar el reintegro o la indemnización por despido injustificado, como lo establece el artículo 2 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 del mismo años…

Auto de 6 de diciembre de 2014. Caso: Graciela Galván c/ Instituto de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADHE). Registro Judicial, diciembre de 2014, p. 1099.

Texto del fallo

Se debe accionar por vía de Plena Jurisdicción

En ese orden se refiere al artículo 3 de la Ley 39 de 2013, agotando que según esa norma las demandas promovidas por los servidores públicos destituidos injustificadamente, el proceso a seguirse será el sumario; sin embargo,no dice nada en cuanto al proceso que debe seguirse cuando los servidores públicos acudan a la Sala Tercera (luego de agotada la vía gubernativa) reclamando el pago de prima de antigüedad, en virtud del cual ante ese vacío, deberá entenderse que se seguirá el proceso que la Ley 135 de 1943, establece para las acciones contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por cuanto que se reclama un derecho de carácter particular. Y que de allí las peticiones presentadas por la parte actora deben hacerse por demandas separadas, porque de lo contrario producen un obstáculo procesal.

Sentencia de 16 de diciembre de 2016. Proceso: Sumario. Caso: Tatiana Padilla c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Magistrado: Efren Tello.

Texto del Fallo

De lo visto, se concluye que la prima de antigüedad es un derecho laboral contemplado en la legislación panameña, tanto para los trabajadores del sector privado, como para los funcionarios públicos al servicio del Estado, que al momento de la finalización de la relación laboral reciben una suma de dinero por parte del empleador o de la Entidad Pública, según sea el caso. Su reconocimiento esta condicionado al cumplimiento de requisitos legales y presupuestarios, y su aplicación debe ajustarse a la normativa del Derecho Público que rigen la administración pública.

En la administración pública para acceder a dicho pago, se requiere de los siguientes presupuestos: que se trate de un funcionario público al servicio del Estado; que la relación laboral haya culminado, sin distingo alguno de la causal; y que dicho servicio se hubiese brindado de forma continua.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción EMLL c Contraloría General de la República. 18593.

Texto del Fallo