Las Leyes Orgánicas son el cuerpo normativo inmediatamente inferior a la Constitución; esto es, porque las Leyes Orgánicas son las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. Atendiendo al criterio procedimental, las Leyes Orgánicas requieren de una atención reforzada  para su elaboración, modificación o derogación y por ello se exige de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Explotación del negocio de transporte de pasajeros

 

De todo lo anterior se colige que el convenio impugnado contraría la libertad de tránsito por una razón de tipo formal y otra de índole material. La primera hace relación a la insuficiente jerarquía de un convenio (que es fuente de obligaciones y no fuente de derecho) para establecer limitaciones a la libertad de tránsito, las cuales sólo pueden establecerse mediante ley o reglamento. La segunda infracción, de orden material, consiste en que ese convenio no puede crear un monopolio en la explotación del negocio de transporte de pasajeros, como tampoco pueden hacerlo una ley o un reglamento, por vedarlo el artículo 293 de la Constitución. Esta última infracción se produce porque el derecho de circulación o libertad de tránsito previsto en la Ley 15 de 1977 debe interpretarse en armonía con el artículo 293 de la Constitución, en seguimiento del principio de interpretación de todo el ordenamiento jurídico de conformidad con la Constitución que ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Sentencia de 4 de junio de 1993. Caso: Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (DNTTT).

Texto del fallo

A contrario sensu, estaríamos afirmando que la libertad para el ejercicio de las profesiones u oficios es de carácter absoluto, desconociendo así que los conocimientos y aptitudes son el fundamento integral para el correcto ejercicio de cualquier profesión, tomando en cuenta los distintos niveles de complejidad de las labores mentales, físicas y/o técnicas, que pueden presentarse dentro del entorno en donde se realizará una determinada labor.

En este sentido, conviene recordar que, dentro del caso se manifiesta que la norma genera una restricción injustificada al ejercicio de la abogacía. No obstante, es nuestro criterio que dicha situación se enmarca dentro del contexto de la reglamentación de la idoneidad de quienes van a ejercer esta profesión.

Si asumimos la idoneidad como la “cualidad personal necesaria para la prestación de un servicio concreto o la asunción de un cargo”, desde la óptica de una profesión liberal como la abogacía, en donde el servicio brindado se encuentra estrechamente legado a los conocimientos intelectuales y técnicos del experto, se hace coherente que la regulación de esta condición sea debatida en el entorno legislativo.

Sentencia de 05 de julio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad ABV c numeral 4 del artículo 2; artículo 3 de la Ley 350 de 21 de diciembre de 2022. 17370

Texto del Fallo

No obliga a la Autoridad Nominadora    

Sobre el tema de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, esta Sala ha sido reiterativa en sus pronunciamientos al señalar que cuando estamos frente a un funcionario de libre nombramiento y remoción, la autoridad nominadora no requiere fundamentar la destitución en una causa justificativa.

Sentencia de 30 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Pablo Petana c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución Administrativa Nº 550-2015 de 15 de octubre de 2015. Magistrado: Luis Fábrega. 

Texto del Fallo

Su concesión en la esfera judicial es facultad del superior jerárquico

 

En la esfera judicial y del Ministerio Público, por regla general, al funcionario u organismo nominador se le conceden importantísimas atribuciones en relación con su personal subalterno, las cuales alcanzan aspectos como el nombramiento, la aplicación de sanciones disciplinarias (como la suspensión y la destitución del cargo), la concesión de vacaciones y de licencias. Como expresó el Pleno de la Corte en su Sentencia de 3 de mayo de 1993, la concesión de tales facultades al “superior jerárquico” o funcionario nominador obedece al hecho de que en Panamá “rige un sistema de organización y gobierno judicial predominantemente vertical, establecido en la Constitución y desarrollado en el Libro Primero del Código Judicial mediante normas generales y en el Título XII de ese mismo Libro mediante la Carrera Judicial” (Registro Judicial de mayo de 1993, pág. 104).

Sentencia de 7 de mayo de 1999. Caso: Alejandro Moncada Luna c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, mayo de 1999, p. 458.

Texto de fallo