No es deducible del bono de antigüedad

 

Por otro lado, en lo que respecta a la deducción del impuesto sobre la renta, primeramente, es de notar que el mismo se aplica dentro del territorio nacional a toda personal natural o jurídica, nacional o extrajera, denominada contribuyente, que perciba renta gravable. También, que la renta bruta está constituida por el total, “sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente, en dicho total las cantidades recibidas” en concepto de sueldos, salarios, jornales, dietas, gratificaciones, pensiones, jubilaciones, bonificaciones, etc. (artículo 696 del Código Fiscal).

Ahora bien, se infiere del artículo 708 (literal y) del Código Fiscal, que el bono de antigüedad que otorga el Banco Nacional de Panamá y que perciban los demás contribuyentes en el territorio nacional por razón de su trabajo, está exento del pago de esta renta, ya que expresamente, este texto dice así: “No causarán el impuesto: … y) Las sumas recibidas con motivo de la terminación de la relación de trabajo en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, bonificación y demás beneficios contemplados…” (Resalta La Sala).

Sentencia de 29 de diciembre de 2009. Caso: Gabriela Del Rosario Horna Alzamora vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo

Solicitar la no aplicación del CAIR, aquellos contribuyentes que, por razón del pago del Impuesto Sobre la Renta, incurriesen en pérdidas o tuviesen una tasa efectiva del Impuesto Sobre la Renta que excediera las tarifas establecidas en la norma legal citada.

Al realizar el cálculo de depreciación de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en la norma reglamentaria citada, el contribuyente no resulta con pérdidas para el período fiscal 2016, sino con una renta gravable y, por ende, ion un impuesto a pagar; tampoco se obtiene una tasa efectiva superior al 25%. Por consiguiente, no concurre ninguno de los supuestos que contempla el parágrafo primero del artículo 699 del Código Fiscal, para solicitar la no aplicación del CAIR.

Sentencia de 22 de julio de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Adama Real State, S.A. c Dirección General de Ingresos. 18391.

Texto del Fallo

Contribuyente

 

Como en el artículo 697 de la misma excerta [Código Fiscal] se establecen los criterios de los gastos deducibles, podemos ya establecer que el pensamiento del legislador (mens legis) es el que el impuesto sobre a renta, en todas sus especies, sea pagado por todos los contribuyentes, entendiendo por esto a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, independientemente de que esté domiciliada en Panamá, que perciba renta producida en Panamá.

En el concepto de contribuyente van envueltas las nociones de “Persona Natural” y “Persona Jurídica”. “Persona Natural Extranjera” y “Persona Natural Nacional”; “Persona Jurídica Nacional y Persona Jurídica Extranjera” …

Sentencia de 4 de agosto de 1970. Caso: Kodak Panamá Limitada, Laboratorios Kodak y Kodak Limited, c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, julio-agosto de 1970, pp. 107-108.

Texto del fallo

Dividendos y cuotas de participación

 

a. En el artículo 701 del Código Fiscal se establecen las reglas para el Cómputo del impuesto cobre la renta; y con relación a “los casos de dividendos o cuotas de participación, los accionistas o socios lo pagarán a la tasa del 8%, por conducto de la persona jurídica. A tal efecto, la persona jurídica procederá hacer el pago, por cuenta del accionista o socio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el acápite a) del artículo 733. Hecho el pago, el accionista o socio no estará obligado a incluir en su declaración de renta las sumas que reciba en concepto de dividendos o cuotas de participación”. (Acápite f) del Art. 701 precitado).

La recta inteligencia de este artículo nos conduce a las siguientes conclusiones:

a) que el impuesto sobre la renta en los casos de dividendos o cuotas de participación, corresponde pagarlo a los accionistas o socios;

b) que la forma de pago del impuesto en los casos de dividendos o cuotas de participación es la retención a cargo de la sociedad, lo que implica el pago por cuenta de los accionistas o socios;

c) que los accionistas o socios, en virtud de la retención que hace la sociedad, no quedan obligados a declarar renta por esas sumas.

Sentencia de 4 de agosto de 1970. Caso: Kodak Panamá Limitada, Laboratorios Kodak y Kodak Limited, c/ Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental. Registro Judicial, julio-agosto de 1970, pp. 107-108.

Texto del fallo

Solicitud de no aplicación del cálculo alterno

 

Precisamente a este respecto, arguye el apoderado judicial, señalando que la actora supera dicha tasa. No obstante, este Tribunal se ve compelido a recordar a la sociedad denominada Rapid Muffler, S.A. que, en primer lugar, el recibir la solicitud de no aplicación del CAIR, no significa o no implica la aceptación de la solicitud por parte de la Dirección General de Ingresos o que se ha concedido la petición y; en segundo lugar, al consultar lo establecido en la legislación impositiva, la administradora provincial de impuestos tiene atribuciones y facultades para recopilar, indagar, investigar y sobre todo para examinar todos y cada uno de los documentos e informes que presenten los contribuyentes. Por consiguiente, al llevar a cabo las investigaciones y diligencias por conducto de la Unidad Evaluadora del CAIR, se determinó que la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período fiscal 2005 contiene deficiencias que aumentan la renta neta gravable, para el método tradicional como para el CAIR. Razón por la cual, frente a las inconsistencias se procedió a exigir el pago del impuesto sobre la renta mediante el método denominado CAIR por ser superior al estimado con base al denominado método tradicional; ya que, por ministerio de la ley, el impuesto se paga sobre la que resulte mayor entre los dos métodos.

Sentencia de 30 de marzo de 2011. Caso: Rapid Muffler, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá. Registro Judicial, marzo de 2011, p. 503.

Texto del fallo