No es competencia de la Sala Tercera

 

Con fundamento a lo anterior, este Tribunal debe concluir que la controversia en cuestión para que se anule la inscripción de una Escritura Pública, inscrita en el Registro Público, no puede ser examinada por esta Sala, ya que por su naturaleza es una materia de competencia de la vía ordinaria civil.

Auto de 14 de junio de 2011. Caso: Inversiones Funsa, S.A. c/ Notaría Quinta de Circuito de Panamá.

Texto de fallo

Medidores de energía eléctrica

 

De las alegaciones de la parte demandada se deprende que en atención a lo que establece el ordinal 7° del artículo 104 del Decreto-Ley N.° 27 de 1947, se debe equiparar el impuesto sobre medidores de energía eléctrica a las exacciones correspondientes a las pesas y medidas de comercio, los medidores de gasolina, etc. Para ello transcribe en una parte de la opinión del señor de la Rosa, el concepto del señor José A. Herazo como inspector de servicios eléctricos, respecto a los medidores de corriente eléctrica usados por la Compañía de Fuerza y Luz.

Pero es oportuno observar que los “Aparatos de Medición” (medidas lineales y de superficie, capacidad y peso), comprendidos en el artículo 104, numeral 7, del Estatuto Provisional de los Municipios, no incluye contadore4s de energía eléctrica, porque las palabras entre paréntesis explican, si es que algún sentido tienen, cuales son los aparatos de medición a que ese numeral se refiere.

El fluido eléctrico no tiene dimensiones, ni capacidad, ni peso. Carece, hasta el estado actual de la ciencia, de materialidad. Es algo intangible. Su existencia se determina por sus efectos; efectos que al registrarse en los contadores de energía eléctrica permite determinar la cantidad de watts o kilowatts consumidos, pero sin que el fluido pueda medirse como cosa material.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1951. Caso: Compañía Panameña de Fuerza y Luz c/ Concejo Municipal del Distrito de Colón. Gaceta Oficial N.° 12,997 de 2 de julio de 1956, p. 9.

Texto del fallo

Se configura cuando existen indicios de ilegalidad

 

Por otra parte y sin entrar en el fondo, se observa que la pretensión de ilegalidad reúne una apariencia razonable de fundamento legal, que permite la apreciación del derecho invocado como lesionado, lo que implica el aseguramiento de la tutela efectiva de la pretensión en cuanto al derecho resguardado.

La apariencia de buen derecho se configura, sin entrar a conocer el fondo de la causa, cuando del análisis superficial de la actuación administrativa acusada, se desprenden indicios de ilegalidad, lo que contribuirá a la práctica del juicio valorativo de la causa.

Sentencia de 21 de noviembre de 2008. Caso: Oscar Gibbs Hamilton c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de Fallo

Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad

 

De lo expuesto debe concluirse: que las leyes declaradas inconstitucionales no tienen ultraactividad y por tanto, no pueden ser aplicadas, después de su declaratoria de inconstitucionalidad, para regular los hechos cuyos efectos ahora se determinan, aunque estuviesen vigentes en el momento en que esos hechos se produjeron; y que el fenómeno de la reviviscencia o recuperación de vigencia de una ley se produce cuando una ley es derogada por otra ley que posteriormente es declarada inconstitucional.

Sentencia de 31 de enero de 1994. Caso: Alcibíades Gonzáles c/ Consejo Municipal de Colón.

Texto de fallo

Sólo procede contra actos que servirán como base a una decisión jurisdiccional

 

Al examinar la naturaleza jurídica y presupuestos del llamado proceso contencioso de apreciación de validez, debemos coincidir con la Procuraduría de la Administración, en que la consulta planteada no debió de ser admitida. Ello, en virtud de que conforme al artículo 97 numeral 12 del Código Judicial, en concordancia con los pronunciamientos reiterados de la Sala Tercera sobre la materia, la apreciación de validez es la vía por medio de la cual un tribunal o autoridad que administra justicia, solicita al Tribunal Contencioso Administrativo que determine si un acto administrativo que deberá servir como base a una decisión jurisdiccional, es o no legal. (Véase resoluciones de 19 de agosto de 1991, 1° de agosto de 1997; y 21 de julio de 2000, entre otras).

En el negocio sub-judice, es evidente que el acto administrativo cuya validez se consulta, no servirá de base a una decisión jurisdiccional, lo que impide su revisión a través de esta vía prejudicial.

Sentencia de 28 de febrero de 2002. Caso: Ente Regulador de los Servicios Públicos para que se pronuncie sobre el valor y alcance legal de la Resolución 1700 de 10 de diciembre de 1999, modificada por la Resolución 1929 de 6 de abril de 2000.

Texto de fallo