Garantiza la supremacía constitucional

En primer lugar, este Tribunal Constitucional, reitera que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraía a la norma Fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto.

Sentencia de 29 de junio de 2019. Proceso: Advertencia de Inconstitucionalidad. Partes: Claro Panamá S.A., contra las expresiones “por cable” contenidas en los acápites a y b, numerales 1, 2 y 3 y el primer y penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999.

Texto del Fallo

Empresa responsable de la custodia de bienes públicos

 

La Sala coincide con la Procuraduría de la Administración, que conceptúa que al haber asumido la responsabilidad de custodiar los bienes muebles que fueron comprados por el Instituto Nacional de Deportes para la construcción de un centro deportivo en la comunidad de El Espino de Santa Rosa, HERTEBO, S.A., se constituyó en  Agente de Manejo, y en calidad de tal, ciertamente debe responder patrimonialmente por los bienes que según la investigación de auditoria no fueron materialmente entregados al ejecutor del proyecto, pese a que el valor de esos bienes fueron íntegramente cancelados por parte de la Administración. Sobre el Agente de Manejo, figura que alcanza a personas que sin ser funcionarios públicos custodian bienes públicos…

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: HERTEBO, S.A. c/ Tribunal de Cuentas.

Texto de Fallo

Su condición de tal lo hacen responsable patrimonialmente

 

Una vez efectuada un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que no le asiste la razón al recurrente, puesto que para la Sala es claro que en el presente caso el perjuicio económico sufrido por el Estado se encuentra debidamente acreditado, lo que ciertamente concede margen para que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial exija la responsabilidad contenida en el Decreto N.° 65 de 23 de marzo de 1990, para cuando se trate de personas que tengan a su cargo la administración o custodia de fondos del Tesoro Nacional.

Observa la Sala que las funciones que ejerce el demandante son las de un agente de manejo, toda vez que administra bienes públicos, por lo que su condición de tal y las obligaciones inherentes a dicho cargo, lo hacen responsable patrimonialmente por la pérdida acaecida.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Mario Alexis Vega c/ Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto de fallo

Se constituyen en agentes de manejo si custodian bienes públicos

 

La Sala coincide con la Procuraduría de la Administración, que conceptúa que al haber asumido la responsabilidad de custodiar los bienes muebles que fueron comprados por el Instituto Nacional de Deportes para la construcción de un centro deportivo en la comunidad de El Espino de Santa Rosa, HERTEBO, S.A., se constituyó en  Agente de Manejo, y en calidad de tal, ciertamente debe responder patrimonialmente por los bienes que según la investigación de auditoria no fueron materialmente entregados al ejecutor del proyecto, pese a que el valor de esos bienes fueron íntegramente cancelados por parte de la Administración. Sobre el Agente de Manejo, figura que alcanza a personas que sin ser funcionarios públicos custodian bienes públicos…

Sentencia de 20 de diciembre de 2013. Caso: Hertebo, S.A. vs. Tribunal de Cuentas.

Texto del fallo

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo previamente transcrito, se desprende que sobre el agente económico recae la carga de la prueba, de allí que a la Demandante le correspondía acreditar, a través de los medios de prueba idóneos, que los datos de las referencia crediticias, relacionadas con GRUPO AROS, S.A., reportados en el historial de crédito del señor A,C., eran exactos y veraces.

Aunado a lo anterior, dentro del artículo 29 (numeral 4) de la Ley No. 24 de 2002, se contempla que sobre el agente económico recae el deber y la obligación de brindar la información que les soliciten las autoridades competentes, que en este caso lo es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo Aros, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo