Sus funcionarios no están facultados para donar bienes recibidos en pago de obligaciones

 

La norma precitada confiere a los Comités de Crédito la facultad de aprobar las operaciones propuestas al Banco, menores de B/.500,000.00 por tanto, el Gerente de Créditos Especiales no tenía facultad para aceptar la oferta de la señora Esther Cohen de Cortizo, y mucho menos para autorizar la entrega, a título gratuito, de los bienes dados en pago al Banco Nacional de Panamá, puesto que la ley y los reglamentos del Banco Nacional imponen al Gerente General y a los demás funcionarios, los lineamientos dentro de los cuales pueden celebrar negocios con los bienes de la institución, y entre las facultades listadas en el artículo 26 de la Ley Nº 20 de 1975, no hay ninguna que le permita al Banco donar los bienes recibidos en pago de obligaciones, mientras que el artículo 32 de esta Ley establece que, aquellos que sean adquiridos de esta forma, podrán venderse de acuerdo a los mejores intereses del Banco, conforme al precio comercial en plaza, previo avalúo independiente, y se adjudicarán a la persona que ofrezca el precio más alto.

La venta de bienes muebles e inmuebles que el Banco adquiera de sus respectivos deudores o que pertenezcan al Banco y que sean retirados o no sean necesarios para el servicio oficial, están sujetos al Reglamento de venta y arriendo de bienes pertenecientes al Banco, adoptado por la Junta Directiva, con el concepto favorable del Gerente General, mediante Resolución Nº 9-88, de 27 de octubre de 1988.

Sentencia de 25 de septiembre de 1995: Ignacio Plata Rivera vs. Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Los préstamos que otorga son de naturaleza mercantil

 

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Tercera que los actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado están sujetos a las disposiciones de la ley mercantil, como lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio, por lo que el término de prescripción ordinaria aplicable a este caso es de 5 años a tenor el artículo 1650 del Código de Comercio.

Esta opinión de la Sala Tercera se ha confirmado respecto a aquellos casos en que el Banco Nacional de Panamá ha hecho valer el cobro de sus créditos, a través del proceso de jurisdicción coactiva y dentro de dichos procesos, se ha reconocido la prescripción mercantil de 5 años porque, en opinión de la Sala Tercera, los préstamos que otorga el Banco Nacional tienen naturaleza mercantiles.

Auto de 25 de marzo de 1996. Caso: Mauricio Harrouche Donoso vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo

Actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado

 

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Tercera que los actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado están sujetos a las disposiciones de la ley mercantil, como lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio, por lo que el término de prescripción ordinaria aplicable a este caso es de 5 años a tenor el artículo 1650 del Código de Comercio.

Esta opinión de la Sala Tercera se ha confirmado respecto a aquellos casos en que el Banco Nacional de Panamá ha hecho valer el cobro de sus créditos, a través del proceso de jurisdicción coactiva y dentro de dichos procesos, se ha reconocido la prescripción mercantil de 5 años porque, en opinión de la Sala Tercera, los préstamos que otorga el Banco Nacional tienen naturaleza mercantiles.

Auto de 25 de marzo de 1996. Caso: Mauricio Harrouche Donoso vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo

No es aplicable cuando existen normas legales sobre un tema específico

 

En cuanto a las demás violaciones, cabe señalar que no se pueden aplicar los principios de hermenéutica legal, analogía y la costumbre, pues existen disposiciones en la Ley Orgánica de la Contraloría General que tratan sobre el tema, como lo es el artículo 85 de la misma, que señala que la renuncia del funcionario se produce cuando es aceptada por el Contralor General. En este caso, la renuncia fue aceptada el 16 de mayo de 1994 y, por lo tanto, es a partir de esta fecha que el actor puede reclamar sus derechos y ser beneficiario de las bondades que otorga nuestra Seguridad social. Por esto es que consideramos que no existe campo para acudir a la costumbre pues no se requiere acudir a fuentes de integración de la legislación cuando no estamos en presencia de una laguna de ordenamiento.

Sentencia de 22 de agosto de 1995. Caso: Rodrigo Augusto Chanis González vs. Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Se diferencian de los civiles por la existencia de cláusulas exorbitantes

 

Al examinar el cargo de violación del artículo 985 del Código Civil, es preciso tomar en consideración que los contratos de arrendamiento resueltos mediante las resoluciones impugnadas en la presente demanda, son contratos administrativos y no civiles. Hacemos esta afirmación porque los mismos contienen cláusulas exorbitantes propias de los contratos administrativos.

Un sector de la doctrina considera que la diferencia entre los contratos administrativos y los contratos civiles debe buscarse en el “régimen jurídico de los distintos vínculos contractuales, afirmando que los contratos administrativos se caracterizan por la existencia de cláusulas exorbitantes en relación con el derecho común o subordinación jurídica del particular a la administración, poniendo como ejemplo de ellas a la cláusula de caducidad” (Resolución de 22 de julio de 1993 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en la excepción de prescripción dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a CECILIO GERARDO STERLING Y CECILIA ANA STERLING DE RODRÍGUEZ).

Sentencia de 18 de noviembre de 1994. Caso: Marine Culture Corporation vs. Corporación Azucarera La Victoria.

Texto del fallo