Presupuestos procesales

 

En la misma obra, el autor hace un examen del artículo 73 supra transcrito, y se señalan como presupuestos esenciales de éste tipo de acciones las siguientes:

  1. La existencia de un proceso o procedimiento administrativo.
  2. Que una de las partes advierta el probable vicio de ilegalidad.
  3. Que la norma o normas reglamentarias, o acto administrativo que resuelve el proceso, se considere como violatorio de la ley antes de su aplicación.
  4. Que la disposición reglamentaria o el acto administrativo citado como violatorio no haya sido objeto de pronunciamiento de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.
  5. Una vez por instancia en la vía gubernativa.
  6. Que la advertencia se formalice ante el funcionario administrativo siguiendo los pasos que se indican ante toda demanda ante el Contencioso Administrativo.

Sentencia de 19 de abril de 2010. Caso Glaxwell Financial, Ltd. c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 544.

Texto de fallo

Es menester primeramente reiterar que la Advertencia de Ilegalidad procede respecto de una norma o normas reglamentarias, de un acto administrativo que el funcionario “debe aplicar para resolver el proceso”. Es decir, que la norma advertida de ilegal, debe ser aquella  que ha de aplicarse para solucionar o de fondo una controversia. Siendo así, es requisito indispensable para que una Advertencia  de Ilegalidad sea procedente, que exista un proceso administrativo pendiente de la decisión en que ha de aplicarse la norma o acto objeto de la advertencia.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Cable & Wireless Panamá, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Concepto

Respecto a este presupuesto de admisibilidad, resulta oportuno destacar la siguiente jurisprudencia de la Sala Tercera:

Resolución 18 de marzo de 2014:

“Por su parte, el jurista Edgardo Molino Mola, en su obra denominada “Legislación Contenciosa Administrativa Actualizada y Comentada” señala que “La advertencia de ilegalidad consiste, en que cuando en un proceso administrativo, en cualquier estado de! mismo, y antes de que se apliquen, alguna de las partes le advierta a la autoridad administrativa que ha de resolver el proceso y siguiendo la forma de una demanda de nulidad ante el Contencioso Administrativa, que la norma reglamentaria o el Acto Administrativo que deberá aplicar para decidir el proceso, tiene vicios de ilegalidad, por lo que deberá remitido a la Sala Tercera en el término de dos días, cerciorándose primero que no existe pronunciamiento sobre la cuestión advertida y continuando el proceso hasta dejarlo en estado de decidir, en espera del Fallo de la Corte”.

Auto de 23 de marzo de 2017. Proceso: Advertencia de Ilegalidad. Caso: Jemel Odeo Merritt c/ Corregiduría de Rio Abajo. Magistrado ponente: Luis Fabrega.

Texto del Fallo

Norma de naturaleza adjetiva

La norma advertida de ilegal —artículo 19 del Acuerdo 009-2015 de 27 de julio de 2015— es intrínsecamente de carácter procesal, en la medida que su contenido carece de elementos jurídicos que permitan al Superintendente de Bancos determinar, si la sanción impuesta es abusiva, exagerada, carente de respaldo jurídico contraria el principio de legalidad y debido proceso. Es de notar, que el artículo en mención regula los efectos en que se conceden los recursos que se presenten contra las decisiones del Superintendente dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio por posibles infracciones a las disposiciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicable a sujetos obligados. Esto nos permite concluir que el texto reglamentario advertido de ilegal carece de enunciado jurídico para resolver el fondo del proceso.

Auto de 10 de julio de 2019. Proceso: Advertencia de ilegalidad. Caso: OWA Trust (Panama) Corp. c. Superintendencia de Bancos de Panamá. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto de la resolución

La consulta o advertencia de inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en las referidas normas y, para su acogida requiere que se presente dentro de un proceso en curso, que recaiga sobre una disposición legal o reglamentaria; que la disposición sea aplicable al caso; que la norma no haya sido aplicada y que no haya existido pronunciamiento previo sobre la misma por parte de esa Superioridad.

Auto de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo F. Internacional, S.A. c Autoridad Marítima de Panamá.

 

Texto del Fallo