En lo que atañe a esta causal de ilegalidad, la Sala ha manifestado que: “…la interpretación errónea de la Ley o los reglamentos tiene cabida en este tipo de recursos, cuando el árbitro halla en la norma un alcance distinto del que contiene, es decir, consiste en el equivocado entendimiento de la norma, aparte de cualquier cuestión de hecho.” (Sentencia de 3l de octubre de 2014).

Doctrinalmente también se ha indicado que: “La interpretación errónea de la norma se refiere a un error en cuanto al contenido de la norma. Es necesario que un texto, que se ha convertido en problemático al tribunal, o en caso de concurrencia de normas que preceptúan, para una misma situación o realización, consecuencia jurídica que se excluyen, sea interpretado por el juzgador en sentido contrario a su verdadero sentido, o no se aplica el criterio legal correspondiente.” (Fábrega P. J. y Cuestas G. C., Diccionario de Derecho Procesal Civil y Penal. Editora Jurídica Panameña. Panamá, 2011. Pág.237).

Sentencia de 11 de diciembre de 2024. Recurso de Ilegalidad Autoridad del Canal de Panamá c Laudo Arbitral de 27 de octubre de 2022. 17752.

Texto del Fallo

El Doctor Gilberto Boutin, señala que las Fundaciones de lnterés Privado constituyen “una persona jurídica que tiene por objeto la adquisición de un patrimonio para ser administrado y conservado en función de la voluntad del Fundador. Este instrumento legal nace mediante un acto unilateral de libre disposición que cobra forma jurídica de una donación y opera como un fideicomiso, designando el Fundador determinados beneficiarios en et cual puede ser el Fundador, uno de ellos”. Agrega, que el ente fundacional “nace con la incorporación de un patrimonio atribuido a éste que origina la existencia de una persona jurídica, cuya función se limita a actos de mera conservación a favor de los beneficiarios designados en la fundación, o bien, la Fundación puede existir con la variante de que es un instrumento jurídico dotado de un patrimonio basado en una causa de mera liberalidad que tiene como objeto la garantía y conservación de los bienes designados en dicho instrumento…”

Sentencia de 09 de octubre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad JCHC c numeral 3 del artículo 37 del Decreto Ejecutivo 62 de 30 de marzo de 2017. 17536

Texto del Fallo

Así, podemos decir que la Progresividad solamente aplica cuando se cumplen las siguientes condiciones: “…1.- Que el empleado haya cometido una falta, en cuyo caso, se toman en cuenta los factores contenidos en el Artículo 160 del Reglamento de Administración de Personal para determinar la sanción que se deba aplicar. 2.- Que la falta cometida por el empleado no se considere una falta grave, toda vez que, en este caso, el artículo 90 le permite a la ACP despedir a la persona.”

Sentencia de 27 de noviembre de 2024. Recurso de Ilegalidad Autoridad del Canal de Panamá (ACP) c Laudo Arbitral de 6 de diciembre 2023. 17719.

Texto del Fallo

Resulta claro, evidente y así lo demuestra la parte motiva de las resoluciones que se encuentran visible dentro del expediente ejecutivo, que la entidad al modificar la multa impuesta, examinó los antecedentes de la empresa Disco Bar Paxion, encontrando que no existía reincidencia de acciones, toda vez que con anterioridad se había revocado sanciones, por ende, lo que ejecuta es una rectificación de la penalización, con fundamento al artículo 313 del Decreto Ley 320 de 8 de agosto de 2008.

Las diligencias de inspección, por parte de la Unidad Migratoria de Acción de Campo del Servicio Nacional de Migración, constituyen una facultad legal que tiene la autoridad administrativa, por consiguiente la parte actora parece confundir el concepto “reincidencia”, que no es más que la acumulación de faltas que incide como factor en la aplicación de multas; la modificación o reforma de la multa con la institución de cosa juzgada que constituye el procesamiento de un asunto proveniente de un mismo hecho.

Sentencia de 05 de septiembre de 2024. Proceso Cobro Coactivo Discoteca Bar Pixon c Servicio Nacional de Migración. 17351

Texto del Fallo

Por consiguiente, no es viable reconocer lo alegado por el demandante respecto a que debió surtirse el procedimiento sancionatorio establecido en la excerta legal en referencia que trata de los treinta (30) días calendario para subsanar la falta antes de imponer una sanción, ya que la situación suscitada en este caso no se enmarca dentro del supuesto contenido para dicho procedimiento, por lo que el procedimiento especial empleado por la entidad demandada fue el acertado, ya que deviene de las resultas de la inspección realizada y se enmarca dentro de la normativa aplicable para este tipo de infracciones, resultando así que la sanción impuesta a la sociedad demandante es de conformidad con la mencionada disposición legal, no siendo arbitraria ni subjetiva, en virtud de que se trata de venta de bebidas alcohólicas en ese tipo de establecimiento comercial sin la autorización y permisos correspondiente.

Sentencia de 13 de septiembre de 2024. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Empresa Tiendas El Paso, S.A. c Ministerio de Comercio e Industrias. 17365.

Texto del Fallo