En este sentido, acotamos que en nuestro país se han expedido normas de protección laboral, a favor del recurso humano -tanto en el ámbito público como privado- con determinadas enfermedades, en reciprocidad con la responsabilidad del Estado de velar por la salud de la población, en los aspectos: prevención, curación y rehabilitación. De igual forma, resulta concorde con la convergente responsabilidad de garantizar el trabajo que asegura al funcionario o empleado la satisfacción de sus necesidades básicas, entre ellas, la medicación recetada ante el padecimiento de una enfermedad que causa en la persona un deterioro progresivo; cuyo tratamiento es prolongado y solo tiene como objetivo disminuir los síntomas, la discapacidad de los pacientes y el daño permanente en el cuerpo humano. Se agrega que la medicación carece de un término definido y la enfermedad produce secuelas, en lo físico o mental, en detrimento de la capacidad laboral. De ahí, la procedencia que los trabajadores de ambos sectores presenten las certificaciones de sus enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, o insuficiencia renal crónica (Cfr. art. 3 del Decreto Ejecutivo No.45 de 2022) y, paralelamente, la respectiva Dirección de Recursos Humanos mantenga el historial de personal actualizado con la información referente a salud de quienes integran su planilla laboral.

Sentencia de 26 de noviembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ELG c Instituto de Mercadeo Agropecuario. 18648.

Texto del Fallo

… que disponen que la determinación de la obligación tributaria aduanera es el acto por el cual se fija la cuantía de los tributos exigidos y que esa determinación corresponde, como regla general, al declarante o su representante bajo una sistema de “autodeterminación” , por lo que al realizar esta determinación debe cumplir con los requisitos y formalidades para que se le aplique el régimen que corresponda, antes de la presentación de la declaración, que consiste en el acto mediante el cual los interesados expresan de forma libre y voluntaria el régimen bajo el cual someten las mercancías y se aceptan a las obligaciones que ello imponga, por lo cual, se concluyó que el importador debe indicar el régimen al que someterá la mercancía aportando todos los datos para su individualización, a fin de que la autoridad aduanera pueda clasificarla.

Sentencia de 25 de noviembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Droguería Ramón González Revilla, S.A. c Autoridad Nacional de Aduanas. 18643.

Texto del Fallo

La jurisprudencia reiterada de esta Sala Tercera ha sostenido que la competencia de los funcionarios públicos es de orden público, inderogable por voluntad de las partes y que los actos emitidos sin competencia objetiva son nulos de pleno derecho (ver entre otras, Sentencia de 12 de marzo de 2018, Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, expediente No. 146-16). Así también lo establece el numeral 1 del artículo 62 de la Ley 38 de 2000, que faculta a la Administración a revocar un acto firme cuando se acredite que ha sido dictado sin la competencia correspondiente.

En el presente caso, la revocatoria de la Resolución No. 002-2023 se sustentó precisamente en esta causal: la ausencia de competencia de la Directora Ejecutiva para otorgar licencias superiores a noventa (90) días, por lo que no resultaba necesaria la consulta previa a la Procuraduría de la Administración, por tratarse de un acto viciado de nulidad absoluta. Tal interpretación ha sido reconocida por esta Sala como válida en casos en que el vicio de incompetencia invalida de raíz el acto administrativo (cfr. Sentencia de 25 de febrero de 2019, expediente No. 304-17).

Por tanto, no se configura la vulneración alegada del artículo 62 de la Ley 38 de 2000, ya que en este caso no se trata de la revocatoria discrecional de un acto administrativo que haya generado legítimos derechos subjetivos, sino de la anulación de un acto emitido en abierta contravención de normas jerárquicamente superiores, y por autoridad sin competencia para ello. En tales casos, la jurisprudencia ha sido clara en permitir a la administración rectificar sus propios actos ilegales sin requerir intervención previa del Ministerio Público.

Sentencia de 25 de noviembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción JJA c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 18641.

Texto del Fallo

Al respecto de la legalidad del acto administrativo, resulta pertinente traer a colación lo expresado por el autor Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro Manual del Acto Administrativo, veamos:

“Consiste en suponer que todo acto administrativo ha sido expedido de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o sea, conforme a las reglas para su creación, tanto desde el punto de vista material, es decir, en lo concerniente a sus elementos, la competencia, requisitos, trámites, oportunidad y demás aspectos sustantivos y adjetivos para la expedición de cada acto administrativo.” (Luis Enrique Berrocal Guerrero, Manual del Acto Administrativo, Editorial ABC, 2001, pág. 70)

Sentencia de 24 de noviembre de 2025. Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción Éxito Network, S.A. c Tribunal de Cuentas. 18634.

Texto del Fallo

Ahora bien, sobre el tópico bajo estudio, debemos anotar que la Sala Tercera en Sentencia de 29 de junio de 2022, precisó que el régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de una persona con discapacidad no es automático, sino que se encuentra supeditado a la existencia de una certificación a su favor emitida, ya sea por la Secretaria Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social. Veamos:

Es decir, que la Secretaría Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social pueden certificar la condición de discapacidad de una persona, a partir del diagnóstico de la condición de salud de la misma.

 Así pues, como ha quedado de manifiesto del contenido del propio artículo 43 de la Ley 42 de 1999, el régimen especial de estabilidad para el trabajador, padres, madres, tutor o el representante legal de una persona con discapacidad laboral no es automático, sino que se encuentra supeditado a la existencia de una certificación a su favor emitida, ya sea por la Secretaría Nacional de Discapacidad, el Ministerio de Salud o la Caja de Seguro Social.

Y es que, la atenta lectura de la referida excerta no deja dudas al respecto, pues se desprende que el beneficio del Fuero por Discapacidad solo puede producirse si previamente la Discapacidad ha sido diagnosticada a través de la correspondiente evaluación, de ahí a que la norma indique taxativamente que ‘El trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto’.

Sentencia de 13 de noviembre de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción AMG c Ministerio de Seguridad Pública. 17656.

Texto del Fallo