Persona con discapacidad que depende de un servidor público destituido

 

En este caso particular, si bien la demandante Virginia Del Carmen Godoy Espinosa estaba sujeta a la discrecionalidad de la autoridad nominadora para seguir ocupando el cargo del cual fue destituida, las alegaciones presentadas por su representante legal en el proceso bajo estudio ponen sobre la mesa las prerrogativas que deben ser tomadas en cuenta en las decisiones de Estado y que amparan a las personas con discapacidad, lo cual nos obliga a discurrir sobre la forma como la medida aplicada a la ex funcionaria, en efecto desconoce o afecta intereses superiores de los administrados, refiriéndonos al caso específico de la señora Yolanda Espinosa que depende en gran medida del sustento de su hija.

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Virginia Del Carmen Godoy Espinosa c/ Autoridad Nacional de Administración de Tierras. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1384.

Texto del fallo

No es indispensable que haya una condena penal para la cancelación del permiso

 

Lo primero a destacar, es que el artículo 6 numeral 1 de la Ley 14 de 1990, mediante la cual se desarrolla el artículo 307 (ahora 312) de la Constitución Política, no exige que para la cancelación del permiso de portar armas de fuego por parte de la autoridad competente, sea necesario una condena penal en contra del portador o solicitante del permiso; basta que éste “presente antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad, a juicio de la autoridad competente.”

Como se desprende sin mayor esfuerzo, la ley le ha conferido a la autoridad competente una facultad, con ribetes de discrecionalidad, para cancelar o negar el permiso de portar armas de fuego a aquellas personas que, a su juicio, presenten antecedentes penales y policivos que indiquen peligrosidad.

Sentencia de 8 de noviembre de 2006. Caso: Jorge Enrique Díaz vs. Policía Técnica Judicial.

Texto del fallo

La facultad de conceder el permiso es discrecional de la autoridad competente

 

De conformidad con estas disposiciones, se deja a discrecionalidad de la autoridad competente, la facultad de conceder o no permisos para portar armas de fuego, atendiendo a la verificación de los antecedentes penales y policivos que pueda tener el solicitante, y cuyos delitos o faltas investigadas indiquen algún grado de peligrosidad.

Sentencia de 19 de mayo de 2015. Caso: Manuel Antonio Vega Juárez vs. Dirección de Investigación Judicial.

Texto del fallo

Su facultad revisora no alcanza lo referente al aumento del monto de la pensión

 

Por otro lado, la facultad revisora de la Caja de Seguro Social, establecida en el artículo 116 de la Ley 51 de 2005, sea de oficiº o a solicitud de parte, no alcanza la finalidad de la demandante de aumentar el monto de su pensión, pues tal como vemos, esta facultad revisora procede según claros supuestos (errores de cálculo, falta en las declaraciones, falsificación de documentos, simulación de la invalidez por parte del paciente. etc) que tal como hemos advertido, no se configuran en el caso de la señora TORRIJOS, contrario a ello, este beneficio de pensión de vejez, le fue otorgado a solicitud de parte y cumpliendo los requisitos de la Ley.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Berta Torrijos de Arosemena vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Improcedencia de un nuevo cálculo sobre la base de nuevas cuotas aportadas

 

Atendiendo este asunto, la Sala también ha señalado que la Caja de Seguro Social, en atención al principio de legalidad no le es dable, según la normativa vigente, realizar un nuevo cálculo de pensión de vejez considerando las nuevas cuotas aportadas. Adicional a ello, como ya hemos mencionado, no se encuentra regulado en la norma en la actualidad, ni en el momento en que la señora TORIIJOS se acogió a la pensión de vejez, la posibilidad de un nuevo cáculo de pensión, sobre la base de nuevas cotizaciones luego de otorgado el beneficio de la pensión de vejez, por lo que mal puede la institución se seguridad social, conceder tal solicitud.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Berta Torrijos de Arosemena vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo