Irregularidades externas o internas

 

En esa línea, la Sala Tercera de la Corte Suprema ha señalado en innumerables ocasiones, que la nulidad de los contratos administrativos puede producirse ya sea por irregularidades externas como por irregularidades internas que afecten a los mismos. Las primeras tienen que ver con el consentimiento de las partes y las segundas con el objeto o causa del contrato. o bien que el contenido del mismo sea contrario al orden público.

Auto de 26 de agosto de 2015. Caso: Tapia, Linares y Alfaro vs. Ministerio de Seguridad Pública y SELEX ES S.P.A.

Texto de fallo

Pueden impugnarse ante la Sala Tercera los asuntos de esa naturaleza

 

Después de examinar las constancias procesales, el resto de los Magistrados que integran la Sala estiman que el Auto apelado debe revocarse, pues, tal como éste indica, la Resolución No. 7-01/CPP, de 9 de noviembre de 2001, resuelve un asunto de policía material y en estos casos, la jurisprudencia de la Corte, específicamente del Pleno, ha admitido la posibilidad de que este tipo de asuntos sean impugnados ante la Sala Tercera.

Auto de 17 de enero de 2003. Caso: Hacienda Cerro Azul vs. Corregiduría de Pacora.

Texto de fallo

Debe estar autorizada en la ley

 

La Sala ha señalado que la facultad de delegar funciones debe estar autorizada por la Ley, como ocurre en el presente asunto, pues, no huelga reiterar que, de conformidad con el artículo 11, numeral 7, de la Ley 41 de 1998, se faculta al Administrador General de la ANAM para delegar funciones. No obstante, ha dicho esta Superioridad que “la autoridad facultada por ley para delegar sus funciones cuenta con las siguientes limitaciones: sólo puede delegar atribuciones que posea, no puede delegar en bloque las todas las facultades que posee sino sólo una o determinadas funciones y no puede delegar las facultades que posea por delegación” (Sentencia 20 de diciembre de 2001. caso: Miguel González versus Ministerio de Economía y Finanzas. Magdo. Ponente: Arturo Hoyos).

Sentencia de 4 de abril de 2003. Caso: Protecho, S.A. vs. Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

No son impugnables en la vía contencioso administrativa cuando tienen jerarquía de ley

 

A través de la demanda examinada se impugna parte de una norma contenida en un Decreto de Gabinete que modificó el arancel de importación. En nuestra tradición jurídica estos preceptos, que son emitidos por el Órgano Ejecutivo por medio del cuerpo colegiado denominado Consejo de Gabinete, gozan de jerarquía de la Ley formal, por lo que no son impugnables mediante procesos contencioso administrativos…

No es posible jurídicamente que mediante un proceso contencioso administrativo se declare nula por ilegal una Ley, porque viola otra Ley. Mediante estos procesos se confronta los actos administrativos con la Ley y otras normas de inferior jerarquía. Las Leyes pueden impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad, si se estiman violatorias de la Constitución Nacional…

Auto de 8 de septiembre de 1995. Caso: Coca Cola de Panamá (Compañía Embotelladora, S.A.) vs. Consejo de Gabinete.

Texto de fallo

Están sujetos a la ley mercantil aunque sean ejecutados por el Estado

 

Una vez efectuado en estudio del expediente, la Sala concluye que la acción interpuesta por el Banco Nacional en este caso a fin de hacer efectivo su crédito, ha prescrito toda vez que desde que el crédito fue exigible, el 2 de septiembre de 1982, y la fecha de en que se decretó el auto de mandamiento de pago, el 1 de marzo de 2000, ha transcurrido en exceso el término de cinco (5) años previsto en el artículo 1650 del Código de Comercio para que se extinga la obligación.

Con respecto a lo anteriormente señalado, la Sala ha sostenido en diversas ocasiones que los actos de comercio ejecutados por el Estado, están sujetos a las disposiciones de la ley mercantil tal como lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio, por lo que el término prescriptivo es de cinco años como lo prevé el artículo 1650 del mismo Código.

Sentencia de 3 de abril de 2001. Caso: Banco Nacional de Panamá c/ Cenobio Herrera.

Texto de fallo