Su tramitación tardía no conlleva la prescripción el derecho

 

En las circunstancias anotadas, la Sala reitera que la Caja de Seguro Social no puede alegar en beneficio propio la prescripción del derecho reclamado por el actor, pues, como quedo probado en autos, la tramitación tardía de la pensión de invalidez por riesgos profesionales no es imputable al señor MANUEL ROBLES, sino a la propia entidad demandada. Además de que este ha mantenido siempre su pretensión en forma ininterrumpida aunque equivocada, pero no por su culpa.

Sentencia de  16 de junio de 2000. Caso: Manuel Salvador Robles c/ Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Declaración de vida común distinta a la prevista en las normas reglamentarias

 

No obstante lo anterior, la Sala advierte que dentro del expediente se incorpora como prueba (a foja 32 del expediente principal), copia autenticada de la solicitud de pensión de vejez de MOISES GARCÍA, efectuada el 7 de diciembre de 1979, donde señala a GLADYS JAÉN como compañera que vivía en su hogar y dependía directamente de él. A criterio de la Sala, este documento debe tomarse, como una declaración de vida en común, según los términos que plantea el artículo 56-A de la Ley Orgánica, más aún si se toma en consideración la fecha del mismo (1979) y la fecha de solicitud de la pensión de sobreviviente (marzo de 1996) que es visible de fojas 30 a 36 del expediente, que se acompañó con declaraciones de testigos, que coincidieron en manifestar el largo período de tiempo de convivencia del señor MOISES GARCÍA Y GLADYS JAÉN.

Sentencia de 21 de junio de 2000. Caso: Gladys Jaén Tuñón c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Excesivo formalismo en el trámite de otorgamiento de la pensión de vejez

 

s de aplicación en este caso el principio de buena fe. Este significa que el administrado, según la estimación habitual de la gente, puede esperar determinadas consecuencias de su conducta o que no ha de tener otras distintas a las previstas en la Ley; quiere decir que si una persona se comporta de una manera confiada en que su conducta tendrá determinadas ventajas previstas en la Ley, la Administración no puede comportarse de     manera excesivamente formalista de suerte que defraude confianza depositada en ella por los administrados (Cfr. Jésus González Pérez, El Principio de la Buena Fe en el Derecho Administrativo, 3ª edición, Ed. Civitas, Madrid, 1999, págs. 72, 73 y 91). De allí que la Corte, en aplicación de este principio, debe dejar de lado el excesivo formalismo de la Caja de Seguro Social y evitar que ésta sancione el incumplimiento de un trámite con consecuencias contrarias a la naturaleza del mismo. La declaración del señor Moisés García, visible a foja 32 es suficiente para dar lugar al nacimiento del derecho subjetivo de la señora Gladys Jaén a la pensión que reclama, aunque haya sido hecho en un trámite distinto ante la misma institución.

Sentencia de 21 de junio de 2000. Caso: Gladys Jaén Tuñón c/ Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Su demolición no puede ordenarse sin un proceso administrativo previo

 

También es de rigor destacar que para edificar cualquier tipo de obra se debe cumplir la reglamentación correspondiente, siguiendo el trámite preestablecido, dependiendo del tipo de obra.

Si la construcción de la obra, en este caso específico la garita, en la Urbanización Coronado, no fue ni ha sido impugnada ante las autoridades a quienes compete otorgar los permisos reglamentarios, se presume entonces que su construcción cumplió con las disposiciones legales vigentes que a la fecha de edificación regulaban la materia. No puede ordenarse su demolición sin el previo cumplimiento de un proceso que demuestre que su construcción se hizo sin el previo cumplimiento de las normas correspondientes o sin la obtención de los permisos reglamentarios, que, para la edificación de este tipo de estructuras, exige la ley.

De otra parte, nuestro ordenamiento jurídico consagra que son bienes de propiedad privada los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: Desarrollo Golf Coronado, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Factura de compra de materiales girada a cargo del representante legal

 

La Sala considera que estos documentos no prueban que este es un gasto deducible porque se hizo para la reparación de un bien inmueble propiedad Intercontinental Land Inc, porque las facturas de adquisición de materiales que se afirman estaban destinados para dicha obra fueron extendidas a nombre de Darío Carrillo y no de Intercontinental Land Inc.. Aunque esta persona es el representante legal de la mencionada compañía, tales facturas deben estar giradas a cargo del dueño del producto y no de su representante para que la primera pueda hacerla valer como gasto deducible de su renta.

Sentencia de 28 de junio de 2000. Caso: Intercontinental Land Inc. c/ Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto de fallo