Su infracción por falta de motivación del acto administrativo

 

Resumido el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado en caudal probatorio aportado por las partes, esta Sala considera que el Resuelto OIRH-119/2009 de 15 de septiembre de 2009, ha desatendido la garantía de la motivación del acto administrado. infringiéndose así el debido proceso administrativo. Esto es así en virtud de que la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento, pues: 1. no hace aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera Administrativa. 2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 3) obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 13 de marzo de 2015. Caso: Migdalia Gisela Barrios c/ Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1473.

Texto de fallo

Constituye un requisito fundamental para la emisión de un acto administrativo

 

El Resuelto OIRH-119/2009 de 15 de septiembre de 2009, incumple con la garantía del debido proceso establecida en el articulo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá. el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 31, 34, 155 y 201 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para el emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate de un acto discrecional, tal como lo establece el capítulo segundo, numeral 4 de la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del ciudadano en relación con la administración pública, en donde Panamá es firmante y que señala que “el principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas las actuaciones administrativas. especialmente en el marco de las potestades discrecionales.” (lo resaltado es de la SALA).

Sentencia de 13 de marzo de 2015. Caso: Migdalia Gisela Barrios c/ Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1472.

Texto de fallo

Su conservación es deber de todo comerciante

 

Las normas antes citadas no dejan duda en cuanto a la responsabilidad de todo comerciante de conservar y de llevar de forma clara y detallada los registros indispensables de contabilidad, siendo estos un Diario y un Mayor, y de presentarlos a las autoridades competentes cuando así se lo requieran, de no cumplir con dicha obligación puede la autoridad competente imponer la multa según el máximo permitido por la ley.

Sentencia de 16 de noviembre de 2015. Caso: Unique Collection, S.A. vs. Dirección General de Ingresos

Texto de fallo

Su expiración impide la comercialización de productos derivados del petróleo

 

Siendo así, es posible inferir de lo contemplado en dichas nomas, que una fue acreditado mediante la inspección realizada por la entidad reguladora, que la empresa PETRÓLEOS DELTA. S.A., mantenía un contrato de comercialización del derivado del petróleo. con una empresa cuyo registro de comercialización no se encontraba actualizado. con base a la acción fiscalizadora que emana y corresponde exclusivamente a la Autoridad reguladora, siendo esta la Secretaria Nacional de Energía lo procedente era tomar las medidas pertinentes.

Sentencia de 23 de marzo de 2015. Caso: Petróleos Delta, S.A. vs. Secretaría Nacional de Energía.

Texto de fallo

Exclusión de referencias crediticias

 

Esta Superioridad estima en atención al ya citado artículo 26 de la ley 24 de 2002, que la Asociación Panameña de Crédito tenía la obligación de excluir de su sistema los datos del historial de crédito de Edgar Ismael Batista Franklin, relacionados con la deuda adquirida con el agente económico Global Bank; el 24 de noviembre de 1999, obligación esta que armoniza con el deber que tienen todas las agencias de información de mantener actualizada la información sobre el historial de crédito que reciba de los agentes económicos, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 28 de la Ley en comento, tal cual fue modificado por el artículo 10 de la Ley 14 de 2006.

Sentencia de 6 de noviembre de 2015. Caso: Edgar Ismael Batista vs. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto de fallo