Responde personalmente el director por el buen manejo de la contabilidad

 

La norma transcrita aplicada al presente caso desvirtúa tajantemente los pueriles cargos defensivos que se invocan contra la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Valores, ya que nada importa si el director De La Guardia no confeccionó o participó en la elaboración de los Estados Financieros de la empresa FINANCIERA EL ROBLE, S.A., pues, él por su sola condición de director tiene responsabilidades personales por el buen manejo de la contabilidad y el cumplimiento de la Ley. Está demostrado en el expediente que los Estados Financieros contenían información falsa respecto a una presunta cuenta por cobrar a INTERNATIONAL DEPARTAMENT STORE INC., que ésta última ha certificado que no existía, situación que evidencia sin ningún género de dudas un manejo completamente irregular de los registros contables que comprometían personalmente a los directores de FINANCIERA EL ROBLE, S.A. y ENAFIN INTERNACIONAL, S.A. a tenor de lo que estatuye el artículo 444 del Código de Comercio.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la Guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo

Concepto y finalidad

 

La potestad sancionadora de la Administración, es la facultad o competencia de las autoridades administrativas, desarrollada en aplicación del “ius punendi”, para fiscalizar los comportamientos de los administrados y el personal de servicio adscrita a ella, y para imponer medidas restrictivas de derecho ante la inobservancia de las reglas que prescribe. Se considera una garantía del cumplimiento del derecho positivo administrativo y como una función instrumental cuyo objeto es proteger los bienes e intereses definidos por el ordenamiento en cada materia o sector.

Esta potestad está sujeta al principio de legalidad, por lo que es atribuida a determinados órganos del Estado por medio de ley, con la finalidad de imponer penas, sanciones y medidas de seguridad a quienes después de un proceso, también contemplado en la ley, los establezca como responsable de los delitos.

Sentencia de 30 de enero de 2009. Caso: Aquilino De la guardia Romero vs. Comisión Nacional de Valores.

Texto de fallo

Ajuste de precios de comunicaciones entre usuarios de redes de telefonía

 

Con el propósito de que se cumpla el principio de igualdad establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 21 de 1996, reglamentario de la Operación Celular, y para que no exista distinción entre el cargo que se cobra por llamadas originadas en la red básica a la red celular y viceversa, el Ente Regulador estima necesario ajustar dichos precios para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2005.

En adición a lo indicado, la Ley Nº 31 de 1996, dispone en el numeral 1 del artículo 73, que el Ente Regulador tiene la atribución de establecer las directrices técnicas y de gestión que se requieran en materia de telecomunicaciones; y el numeral 25 del artículo 19 de la Ley Nº 26 de 1996, atribuye al Ente Regulador la facultad de realizar los actos que sean necesarios para que se cumplan las funciones y objetivos de dicha Ley, de las leyes sectoriales, así como los contratos, concesiones, licencias y autorizaciones que se generen de estas leyes, de allí que mediante la Resolución Nº JD-5618 de 31 de octubre de 2005 se ordenó a la demandante, como operadora de la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, que a partir de la ejecutoria de dicha Resolución debía ajustarse a B/.0.195 el precio por minuto de las llamadas que se originen en las redes fijas de cualquier operador de telefonía básica local hacia la red móvil de dicha concesionaria.

Sentencia de 30 de marzo de 2009. Caso: Cable & Wireless Panamá, S.A. vs. Entre Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos).

Texto de fallo

Trae como consecuencia el no agotamiento de la vía administrativa

 

De la lectura del libelo de la demanda se desprende que la parte actora ha solicitado a esta Sala se declare nula por ilegal la Resolución N° 445-02 de 3 de mayo de 2002, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. No obstante lo anterior, esta Superioridad advierte que si bien contra la resolución atacada como acto original se anunciaron los recursos de reconsideración y apelación, lo cierto es que el recurrente desistió de los mismos, petición que fue acogida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, lo cual implica que no se agotó la vía gubernativa. Veamos estos aspectos con mayor detenimiento.

Sobre el particular es preciso advertir que el hecho de acogerse el desistimiento de los medios de impugnación anunciados contra la Resolución N 445-2002 de 3 de mayo de 2002, trae como consecuencia el no agotamiento de la vía gubernativa, presupuesto indispensable exigido por nuestra legislación, para la presentación de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

Auto de 16 de noviembre de 2009. Caso: Tomás Alberto Cedeño Rodríguez vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

 Cambio de categoría de médicos especialistas que hayan ocupado tales cargos

 

En ese sentido, el recuento de las principales piezas procesales confrontadas con el estudio de las pruebas, las argumentaciones de las partes y las normas jurídicas aplicables, persuaden a la Sala de que le asiste la razón a la parte demandante cuando afirma que la Administración, violó al parágrafo tercero del artículo 1 de la Decreto No. 16 de 22 de enero de 1969; porque la precitada norma señala que los médicos que sean nombrados en posiciones técnicos- administrativas, como las de los Directores de Instituciones, como fue en el caso del Doctor Humberto Arrue, al terminar su período de trabajo, se deben reincorporar en la categoría que les corresponda.

Asimismo, según lo establecido en el Acuerdo de Huelga de 1978, el Doctor Humberto Arrrue, ejerció los tres (3) años como médico especialista de tercera categoría, desde el momento que fue designado como Director Médico del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, es decir, a partir 16 de noviembre de 2001, a pesar que fue nombrado en dicho cargo desde el día 30 de agosto de 2004.

Sentencia de 16 de julio de 2009. Caso: Humberto A. Arrue c/ Ministerio de Salud.

Texto de fallo