Mecanismo a través del cual se materializa el sistema de méritos

 

Conviene anotar, que este principio del sistema de mérito alcanza todas las etapas del proceso de administración de personal, empezando, naturalmente, por el nombramiento de los funcionarios de carrera, tal como se desprende del artículo 297 constitucional, cuya parte pertinente estipula que “Los nombramientos que recaigan en el personal de carrera debe hacerse con base en el sistema de mérito”. Cabe agregar, que el mecanismo a través del cual se materializa o hace efectivo este principio en el caso de los nombramientos, es el de los llamados “concursos” (que pueden ser de antecedentes o de oposición), a través de los cuales, los aspirantes a ocupar un cargo público de carrera deben someterse, en igualdad de condiciones, a un proceso de selección caracterizado por la evaluación de los méritos, ejecutorias y aptitudes de cada uno de ellos.

Sentencia de 1 de noviembre de 2002. Caso: Sergio Augusto González Herrera c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, noviembre de 2002, p. 476.

Texto de fallo

Su remuneración no se hace efectiva a partir de la toma de posesión

 

Es importante mencionar, que la toma de posesión implica hacerse cargo de un puesto o posición. Por tanto, en la medida que un cónsul sólo puede hacerse cargo del consulado una vez se le haya otorgado el exequátur; el salario o remuneración por las funciones realizadas, únicamente puede otorgarse cuando se ha ejercido el servicio consular en virtud del exequátur. Si bien es cierto, el documento o acta a través del cual el posesionado acepta el respectivo cargo, constituye la base para que las autoridades panameñas puedan hacer efectivo el pago del salario, la fecha a partir de la cual corresponde la remuneración debe ir a acorde al inicio de la prestación del servicio como cónsul en el país extranjero.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Roque Jesús Gálvez Evers c/ Tribunal de Cuentas. Registro Judicial, diciembre de 2011, pp. 1905-1906.

Texto de fallo

Sus servidores públicos no forman parte de un régimen especial de carrera

 

Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que le asiste la razón a la demandante, toda vez que, contrario a lo que indica el decreto impugnado en la presente demanda, Ofelina del Carmen Ochoa Guillén no forma parte de la “carrera especial de la Contraloría General de la República”, pues no existe una ley que haya creado dicha carrera. Esta Sala ha señalado que la Contraloría General de la República posee un régimen especial de administración de recursos humanos otorgados por una Ley Especial (Ley 32 de 1984 “Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”).

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Ofelina del Carmen Ochoa Guillén c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1290.

Texto de fallo

Deviene en ilegal el proceso iniciado antes de configurarse la falta disciplinaria que lo motivó

 

Lo anterior trae aparejado que el procedimiento disciplinario, aún cuando a simple vista pareciere cumplir con todas los presupuestos que demanda el artículo 175 del Decreto Ejecutivo 135 de 1999, esto es, la reunión de la Comisión. la presentación de resultados de la investigación. la notificación al funcionario para la presentación de sus descargos, la celebración de audiencia, la participación del acusado, la emisión de una decisión y la concesión de los recursos a su favor, el mismo deviene en ilegal por estar fundamentado en hechos que apoyan una causal que, al momento de ser imputada al funcionario, no podía ser comprobada por la especial circunstancia de que aún no había transcurrido el término para que pudiera configurarse la misma.

Sentencia de 15 de julio de 2015. Caso: Rolando Arturo Hoquee c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Registro Judicial, julio de 2015, p. 1102.

Texto del fallo

Intervención de la Junta Disciplinaria Superior

 

Todo lo anteriormente indicado demuestra con meridiana claridad, que en el procedimiento disciplinario surtido contra ROBERTO JOUDRY, que culminó con la expedición del Decreto N.º 206 de 11 de marzo de 2010 del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, se conculcó la garantía del debido proceso legal recogida en las disposiciones legales y reglamentarias alegadas como violadas en la demanda, en la medida que fue dictado con prescindencia de trámites fundamentales como lo es la intervención de la Junta Disciplinaria Superior en los términos señalados.

Sentencia de 23 de marzo de 2015. Caso: Roberto Antonio Joudry Montero c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1713.

Texto del fallo