Se debe solicitar el restablecimiento del derecho subjetivo violado

 

En primer lugar, vemos que la parte actora no señala claramente cuál es el acto atacado, aunado al hecho que, ha omitido solicitar el restablecimiento de derecho subjetivo que se estima violado.

Que, si bien es cierto, esta Sala ha señalado en ocasiones anteriores que no en todos aquellos casos en que se interpone una demanda de plena jurisdicción es necesario pedir declaraciones adicionales a la nulidad del acto acusado, en base, a que existen situaciones excepcionales en las que, la sola declaratoria de la nulidad del acto o actos acusados trae consigo la reparación o restablecimiento del derecho subjetivo lesionado; no es menos cierto, que en este caso particular, la parte actora no solicita la nulidad de un acto especifico, sino, de una serie de actuaciones efectuadas por el Tribunal de la causa dentro de dicho proceso.

Es decir que la parte actora-al entender de esta Sala- pretende utilizar la vía contencioso administrativo para subsanar lo que ella estima, ha sido una violación al debido proceso, como si se tratase de un Incidente de Nulidad.

Auto de 8 de abril de 2010. Caso: David Shocron Alvaez, Abrahán Chocron Alvaez y ABRASIL, S.A. c/ Tribunal de Cuentas.

Texto de fallo

Régimen de derecho que regula sus actividades

 

De esta forma, debe destacarse entonces una distinción entre las actividades que realiza la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELECTRICA S.A,  a fin de determinar si las mismas son regidas por el Derecho Público o por el Derecho Privado. Así, si las actividades que desarrolla esta empresa involucran actividades comerciales, las mismas quedan sometidas al derecho privado. Por otro lado, en lo que se refiere a sus relaciones con la administración o al servicio público que presta (transmisión de energía), quedan regidas por el derecho público.

De esta forma, resulta de relevancia identificar la verdadera naturaleza de la actividad de que se trate a fin de establecer si los actos y contratos que celebre son administrativos o civiles y comerciales.

En el caso que nos ocupa, la contratación celebrada entre ETESA y el consorcio CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. Y GOMEZ, CAJIAO Y ASOCIADOS, para la supervisión, inspección y administración del contrato de construcción de la línea de transmisión 230 KV Guasquitas-Panamá II ciertamente involucra la prestación del servicio público de electricidad, por lo cual dicha contratación se entiende de carácter público.

Auto de 8 de abril de 2010. Caso: Consultoría Colombiana, S.A.c/ Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A (ETESA).

Texto de fallo

Se prueba fehacientemente con el sello de notificación

 

En segundo lugar, salta a la vista que la copia del acto impugnado fue presentada de forma simple, es decir, que las mismas no fueron autenticadas por la autoridad que las emitió.

Y finalmente, que al acto confirmatorio, aun cuando consta en original el mismo carece del sello de notificación.

Recordemos que la importancia de aportar (con la presentación de la demanda) las copias del acto impugnado y del confirmatorio junto con su sello de notificación, es el probar fehacientemente el agotamiento de la vía gubernativa y el término de prescripción para concurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de una demanda de plena jurisdicción.

Auto de 26 de abril de 2010. Caso: Alcides Lasso Ulloa c/ Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Texto de fallo

Aplicación preferente de la norma que regula específicamente la materia

 

Esta Sala estima que el Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial constituye una norma de carácter especial y de aplicación preferente a los funcionarios del Ministerio Público, ya que regula de manera específica las sanciones disciplinarias que pueden imponérseles a dichos funcionarios. Por tal motivo, se descartan las infracciones a las normas contenidas en el libelo de la demanda.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Lourdes Cedeño de Herrera c/ Fiscales Superiores del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Texto de fallo

Exigencia de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas

 

Sin perjuicio de lo expuesto en este fallo, esta Sala no puede pasar por alto el hacer un llamado a todas las entidades públicas sin distinto alguno, para que den obligatorio cumplimiento al deber de motivar las resoluciones o actos administrativos que profieran; pues, en este caso, del acto administrativo que nos ocupa, se desprende claramente que esa tan elemental motivación de hecho y de derecho que se debió  hacer lamentablemente no se efectuó.

Esta corporación de justicia ha señalado en vastas jurisprudencia que es esencial que las entidades estatales o de servicio público motiven sus actos, es decir que expliquen las razones que les lleva a expedir un acto administrativo, máxime cuando se trata de destituciones.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Yolanda de Rodríguez c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo