Interpretación de la ley a falta de normas que regulen este tema

 

Frente al carácter no absoluto del principio de irrevocabilidad de los actos administrativos y ante la ausencia de una regulación expresa sobre este tema en la legislación panameña para la fecha en que se expidió el acto acusado, cabría, pues, preguntarse si la entidad demandada podía revocar válidamente la concesión provisional otorgada a la sociedad CELLULAR VISION PANAMA, S. A., o si, por el contrario, estaba obligada a respetar el término de vigencia de la misma, el cual, según el artículo 7 de la derogada Ley 36 de 1980, era de seis (6) meses prorrogables. En concepto de la Sala, el análisis y la solución del problema planteado, dada su naturaleza y complejidad, no puede hacerse al margen del resto del ordenamiento jurídico vigente, sino, por el contrario, a la luz de las normas y principios que lo integran.

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Debe prevalecer sobre el interés particular derivado de una concesión

 

Si bien la concesión otorgada a CELLULAR VISION PANAMA, S. A. significaba para ésta el otorgamiento de un derecho subjetivo, no cabe la menor duda de que el interés público al que se ha hecho referencia, debía prevalecer sobre el interés particular de esta empresa, en atención al principio constitucional de “primacía o preeminencia del interés público o social sobre el interés particular”, consagrado en el artículo 46 de la Carta Fundamental.

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Ha de tener como fundamento el interés público

 

De acuerdo con el precepto citado, la utilización de los medios de comunicación y transporte debe realizarse a través de “concesiones”, las cuales han de tener como fundamento el “bienestar social y el interés público”. En términos generales, ello significa que tales concesiones deben procurar la satisfacción y protección de los intereses colectivos, planteamiento que es cónsono con el contenido del artículo 86 constitucional que concretamente señala que “Los medios de comunicación son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica.”

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

No es un argumento válido para sostener la irrevocabilidad de un acto

 

El principio de irrevocabilidad de los actos administrativos, como se sabe, tiene un fundamento esencial un interés particular o subjetivo, materializado en un derecho reconocido a favor del particular. En el presente caso, en el que la concesión otorgada a la sociedad demandante era manifiestamente contraria al interés público, aquel interés no puede estimarse como argumento suficiente para sostener la irrevocabilidad del Resuelto N.° 552 de 1996 porque, como se ha dicho, en las concesiones para la utilización de los medios de comunicación el interés público debe prevalecer sobre el interés privado. La decisión contenida en el Resuelto demandado, aun cuando considera otros motivos que no es del caso examinar, se fundamenta, precisamente, en el citado artículo 256 de la Constitución Política, que establece que las concesiones para la utilización de los medios de comunicación deben inspirarse en el bienestar social y el interés público, el cual, a su vez, debe prevalecer sobre el interés privado o particular, por disposición expresa del artículo 46 constitucional.

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo

Regla a la que debe estar sujeta la interpretación judicial de la ley

 

En tal sentido, la Sala debe recordar que la interpretación de las disposiciones legales y reglamentarias debe hacerse de conformidad con los preceptos y principios que la Constitución Política consagra. Es lo que en la doctrina y en la jurisprudencia se conoce como el “principio de interpretación de conformidad con la Constitución”, el cual se fundamenta en la naturaleza suprema del orden constitucional respecto del resto de las normas de inferior jerarquía…

Sentencia de 15 de noviembre de 2000. Caso: Sociedad Cellular Visión Panamá, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia

Texto del fallo