Competencia para clasificar empresas y asignar el grado de riesgo

 

Para resolver, la Sala entra a considerar en primer lugar, la facultad de la Comisión de Clasificación de Empresas de la Caja de Seguro Social para efectuar la clasificación de las empresas y la asignación del grado de riesgo en la respectiva clase. En relación a ello, se observa que en el artículo 19 del Acuerdo N.º 2 por el cual se dicta el Reglamento General de Inscripciones, Clasificación de Empresas y Recaudos de Seguro de Riesgo Profesionales, se le asigna a la Dirección de Riesgos Profesionales dicha función bajo la aprobación de la Comisión de Clasificación de Empresas. El artículo en mención, nos remite a su vez a los artículos 63 y 64 parte final del Decreto de Gabinete N.º 68 de 1970, donde se prevé claramente la competencia de dicha comisión para efectuar la clasificación y la asignación del grado de riesgo en la clase que corresponda, para los efectos de la fijación de las primas del Seguro de Riesgos Profesionales a que alude el artículo 49 del mismo decreto.

Sentencia de 30 de octubre de 1995. Caso: Textiles La Chorrera c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial,octubre de 1995, p. 412-413.

Texto de fallo

 

Derogación de la norma señalada como infringida

 

La convalidación de un acto administrativo por subsanación de los vicioso defectos de que adolece ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia comparada. Al respecto, el Consejo de Estado de Colombia expresó, en su Resolución del 14 de agosto de 1991, que un acto administrativo que fue ilegal en el momento de su nacimiento, no se considera viciado de nulidad “si la norma señalada como quebrantada ha desaparecido de la vida jurídica en el momento de proferirse el fallo por el juez administrativo, por derogatoria, subrogación, o por haber sido declarada inexequible o nula, o porque haya recibido sustento legal con posterioridad a su expedición.” (PENAGOS, Gustavo. El acto administrativo. Tomo I. Ediciones Librería del Profesional. Quinta Edición. Santa Fe de Bogotá. 1992. pág. 43-45).

El jurista Gustavo Penagos, en su obra “Nulidades y acciones del acto administrativoexpresa que, una de las formas de convalidar o sanear el acto administrativo de los defectos que lo vician de nulidad, es el cambio de legislación,pues la nueva ley, al no contemplar como causal de nulidad la tipificada en la norma anterior, dice que el acto se convalida automáticamente…

Sentencia de 13 de mayo de 1997. Caso: Contraloría General de la República c/ Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE)

Texto de fallo

No se configura al no utilizarse oportunamente los recursos legales

 

En virtud de lo anterior, el Magistrado Sustanciador considera que la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la sociedad MAJOLI SERVICES, S.A. no puede ser admitida, toda vez que la parte afectada no utilizó en tiempo oportuno los recursos que le otorga la Ley N° 38 de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la citada excerta legal, y por lo tanto no se configuró de forma efectiva el agotamiento de la vía gubernativa, requisito indispensable para acceder a la justicia contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley N.° 135 de 1943, modificado por la Ley N.° 33 de 1946…

Auto de 6 de abril de 2010. Caso: Majoli Services, S.A. c/ Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA). Registro Judicial, abril de 2010, p.600.

Texto de fallo

No es equivalente a dicho aviso la sola inscripción de un negocio

 

Esta Sala ya ha interpretado que la inscripción de un negocio en el Municipio no equivale al aviso de inicio de operaciones, por tanto, no le asiste la razón a la demandante cuando afirma que comunicó oportunamente al Tesorero Municipal el inicio de sus actividades comerciales, y para probarlo indica que estaba registrada en el Municipio de Panamá, bajo el número de contribuyente 02-1985-2090, desde el 27 de diciembre de 1985.

Sentencia de 15 de junio de 1998. Caso: Financiera e Inversiones Continental, S.A. (FINACO, S.A.) c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

Se hace con el fin de obtener el paz y salvo municipal

 

Igualmente, este tribunal ha manifestado que la razón por la cual los negocios se registraban en el Municipio, antes de iniciar operaciones, era con el fin de obtener el paz y salvo municipal, necesario para solicitar la licencia comercial o industrial que les permitiría ejercer actividades comerciales o industriales durante la vigencia del artículo 739 del Código Fiscal, antes de que fuera reformado por la Ley 56 de 1995.

Sentencia de 15 de junio de 1998. Caso: Financiera e Inversiones Continental, S.A. (FINACO, S.A.) c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de fallo