Diferencia entre este tipo de actos y los actos definitivos

 

En ese sentido, el acto de corrección por error de cita, no se trata de un acto administrativo así lo establece el autor Abilio Batista quien considera sobre la diferencia entre los actos preparatorios y actos definitivos lo siguiente: “… los actos preparatorios o actos de mero trámite son aquellos que se expiden como parte de un procedimiento administrativo que se encamina a adoptar una decisión o que cumplen un requisito posterior a ella, y cuya condición puede variar…” “…en tanto, que los actos definitivos son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. es decir, que causan estado Su nota fundamental está en su autonomía funcional. que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por si mismo al particular” (BATISTA DOMINGUEZ. Abilio A. Recursos Extraordinarios y Acciones Judiciales-Manuel Teórico Práctico. Edit. Mundo Jurídico, S.A. Colombia, 2002, pág. 453-454).

Sentencia de 2 de marzo de 2015. Caso: Juan Samaniego Amaya vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Precalificación y certificado de postor

 

Al respecto, debemos señalar, en primer lugar, que el acto de “precalificación”, lo mismo que el llamado “certificado de postor”, constituyen requisitos previos a la celebración del contrato administrativo con la entidad licitante e inclusive, requisitos previos a la celebración de la licitación pública. Así se desprende del contenido de los artículos 22 y 23 de la Ley 56 de 1995, ubicados en el Capítulo IV de la misma excerta legal, denominado “DE LOS REQUISITOS PREVIOS”…

Ciertamente, el último párrafo del artículo 23 ibidem señala que “Toda persona que haya sido precalificada tendrá derecho a presentar propuestas”, sin embargo, tal circunstancia no convierte a la resolución de precalificación en un acto definitivo, dado que el procedimiento de precalificación tiene por objeto, precisamente, escoger a quienes participarán en la celebración de un acto público posterior, que podría concluir con su adjudicación a uno de los proponentes o, por el contrario, con la declaratoria de deserción del mismo si las propuestas presentadas son gravosas o riesgosas para el Estado, si son contrarias a los intereses públicos, etc. (art. 46 ibidem).

Auto de 5 de octubre de 1998. Caso: Consorcio Técnico Hospitalario, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Carecen de valor probatorio si no se han autenticado

 

Al respecto de lo expuesto por las partes, en contraposición con la norma citada, es importante resaltar que la propia Ley No.135 de 1943 exige, como un requisito indispensable para la admisión de la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa, que la misma debe ser acompañada de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según sea el caso (Art. 44). Si bien es cierto, en el caso en examen el acto demandado fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Panamá, el último párrafo del artículo 786 del Código Judicial, antes transcrito, no da valor de prueba a la publicación de los actos o documentos oficiales en las demandas en las cuales dichos actos sean el objeto de la misma, para los cuales rigen las normas comunes, que al efecto lo constituye el artículo 833 del mismo cuerpo normativo, como disciplina legal aplicable supletoriamente, en el cual se dispone la posibilidad de aportar los documentos al proceso en originales o en copias, en cuyo caso ésta últimas, deben ser autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original, a menos que sean compulsadas del original.

Sentencia de 19 de agosto de 2011. Caso: José Manuel Sevillano Abreu vs. Aeropuerto Internacional de Tocumen.

Texto de fallo

Constituyen actos preparatorios

 

Los actos administrativos impugnados son la autorización que da el Consejo de Gabinete a la Caja de Ahorros para contratar directamente con el CONSORCIO GBM/UNISYS/DATAPRO, exceptuándola de cumplir con el requisito de selección de contratista; y el concepto favorable emitido por el Consejo de Gabinete para que la Caja de Ahorros suscriba un contrato con el CONSORCIO GBM/UNISYS/DATAPRO. Se trata de dos actos preparatorios del contrato de concesión administrativa que serνa el acto definitivo, cuya nulidad podría demandarse ante la Sala, conjuntamente con los preparatorios, al tenor de lo preceptuado en el citado artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

Auto de 3 de junio de 1999. Caso: Tecnología Aplicada, S.A. c/ Consejo de Gabinete.

Texto del fallo

Su legalidad o ilegalidad no es competencia de la Sala Tercera

 

El Magistrado sustanciador se percata que la controversia de la presente acción, surge por actos registrales emitidos por la Dirección General de Registro Público, el cual es de naturaleza civil y jurisdiccional, y no así un acto de naturaleza administrativa, en vista de ello y por mandato expreso de la Ley (artículo 97 del Código  Judicial, y el ordinal 2 del artículo 17 de la Ley N° 33 de 1946), la Sala Tercera no tiene competencia para conocer de la legalidad o ilegalidad de tales actos y por tanto, no debe darse curso legal a la presente demanda.

Auto de 31 de agosto de 2012. Caso: Urbanización Farallón S.A. c/ Registro Público de Panamá.

Texto del fallo