Debe el acto demandado vulnerar derechos subjetivos

 

En ese sentido, vale la pena recordar que la doctrina de esta Sala ha sostenido que “La acción de plena jurisdicción ha sido concebida en nuestra legislación contra actos administrativos individuales y personales que afectan derechos subjetivos. El acto administrativo acusado de ilegalidad vía recurso de plena jurisdicción debe entonces, conformarse mediante una decisión o declaración administrativa que produzca efectos jurídicos”.

De ahí que “la doctrina sentada por esta Sala Tercera, identifica que dichos actos Administrativos recurribles mediante la acción comentada, son aquellos de carácter definitivo; lo que quiere significar que “…son los que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, es decir, que causan estado. Su nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derecho y obligaciones y lesionar o favorecer por el mismo al particular” (Cfr. Auto de 17 de septiembre 2006).

Auto de 5 de febrero de 2013. Caso: Hernán Alba Espino c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto de fallo

Sus dignatarios poseen un patrimonio distinto al de la sociedad

 

No puede comprometerse el patrimonio del Representante Legal para cumplir con la obligación que se le imputa a la sociedad, ya que como hemos señalado los bienes que éste posee conforman un patrimonio autónomo, separado e independiente del patrimonio de la empresa. La actuación del Representante Legal es por cuenta de la sociedad a la que representa, no en nombre propio.

Auto de 13 de septiembre de 2001. Caso: Caja de Seguro Social c/ Vidal Aráuz Rivera.

Texto de fallo

Debe demandarse el acto confirmatorio junto con el acto original

 

De forma reiterada la Sala ha expresado a través de la jurisprudencia, que las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción deben promoverse contra el acto original, y no únicamente contra los actos meramente confirmatorios, o que niegan o rechazan el recurso de reconsideración o apelación, tal cual lo dispone el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943.

Vale resaltar que, de darse el supuesto en que la Sala resolviera declarar nulo, por ilegal, el acto confirmatorio, siendo este, el que resuelve mantener el Decreto de Personal N.° 1569 de 15 de diciembre de 2011, resolución que fue la que realmente ordeno el despido del demandante, solo este acto impugnado, o sea el confirmatorio, sería nulo, y el acto original, quedaría ejecutoriado y en firme, surtiendo todos sus efectos.

Auto de 15 de enero de 2013. Caso: José Mercedes Miranda Rodríguez c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo

Término de prescripción para reclamarla

 

(…) el término para reclamar las pensiones correspondientes se empieza a contar a partir del momento en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios para el ejercicio del respectivo derecho, dicho momento es la muerte o fallecimiento del señor Fallas. Es decir que, a partir de 1 de junio de 2002 se empezaba a contar el termino para la prescripción de la acción a la que tenía derecho la señora Hidrie, esto en virtud del principio de vigencia de la Ley, que se encuentra contenido en el artículo 32 del Código Civil que indica “…Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Sentencia de 14 de enero de 2013. Caso: Graciela Hidrie Azrak c/ Comisión de Prestaciones Económica de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Se diferencia de la demanda de nulidad

 

En relación con lo anterior, es necesario recalcar que dentro de nuestro ordenamiento positivo las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen. La primera de ellas persigue, no solo la declaratoria de nulidad del acto impugnado, sino el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, ni importa si son de particulares o del Estado en su sentido más amplio; mientras que la demanda de nulidad tiene como objeto únicamente que la Sala Tercera declare la nulidad del acto acusado, sin que se pueda hacer ninguna declaración o reconocimiento de derechos que se consideren vulnerados por el acto.

Auto de 27 de enero de 2012. Caso: Octavio González Sánchez c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo