Puede ser objeto de control jurisdiccional

 

Contrario a lo señalado por el representante del Ministerio Público, el resto de los Magistrados que integran la Sala, somos del criterio jurídico que el acto hoy demandado de ilegal, pese a conformar un acto complejo, el mismo si goza de autonomía e identidad propia, pues produce efectos jurídicos inmediatos contra terceros, sin la necesidad de esperar la materialización de otro acto posterior a este, pues el mismo si puede ser objeto de control jurisdiccional.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo

Acto con autonomía propia

 

Ya en ocasiones anteriores, la Sala ha manifestado que la Doctrina ha debatido acerca de la estructura técnica del procedimiento, sobre si se trata de un acto complejo o una voluntad resultante de la integración progresiva de otras voluntades y elementos que, de tal modo, constituyen partes carentes de autonomía e integrantes de una decisión final (acto procedimiento). Frente a esta tesis, se expresa que, por el contrario, el procedimiento se trata de una cadena cuyos elementos se articulan por un vínculo común y proyección unitaria, pero sin confundir su individualización propia de cada uno de los actos que lo componen, pues es esa individualidad propia, la que bifurca y termina en el reconocimiento de un derecho subjetivo que trae consigo sus propios efectos jurídicos.

La simple falta de legislación dentro de nuestro derecho positivo, que nos indique o determine, si un acto administrativo persé, que se entiende como una voluntad propia y jurídica, dentro de la afluencia de voluntades que concurren a formar parte de un acto complejo, pueda ser o no excluido del control jurisdiccional, es un hecho que debe analizarse con mucho cuidado, pues, ni la Doctrina planteada y observada en la Vista N.° 647 emitida por la Procuraduría de la Administración, se logra advertir que el activista haya incumplido con lo establecido en el artículo 43-A de la Ley 135 de 1943, modifica por la Ley 33 de 1946, para la admisibilidad de la demanda.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto de Fallo

Características

 

Como se viene exponiendo, el acto jurídico, está enrolado en la doctrina que sostiene que para calificar el acto jurídico, debe tratarse de una actividad humana (hecho humano), voluntaria, lícita, cuya finalidad sería producir una consecuencia jurídica: adquisición, modificación o extinción de derechos.

Las características esenciales del acto jurídico son:

  • La voluntariedad, porque debe tratarse evidentemente de una conducta humana voluntaria, para ser capaz de producir efectos jurídicos;
  • La licitud, el concepto de licitud se puede simplificar diciendo que es aquello que no se encuentra prohibido por la leyes u otras disposiciones especiales (reglamentos, por ejemplo), y
  • La finalidad inmediata de producir: es decir, la creación, modificación, transferencia, conservación o extinción de derechos.

Auto de 1 de abril de 2015. Caso: Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Se presume legítima la información de la que da fe

 

Dentro de este contexto, el Registro Público tiene dentro de sus funciones proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho privado que así lo dispongan, formalizados a través de la función notarial, con el fin de brindar seguridad jurídica a dichas actuaciones, y dar publicidad de los mismos a terceros. Al tratarse de una institución estatal, con sus procedimientos debidamente regulados, los actos que llevan a cabo gozan de presunción de legalidad y la información de la que da fe se presume legítima.

 Sentencia de 6 de abril de 2015. Caso: Evelyn Thelma Mason Henry c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo