Se suele utilizar impropiamente como sinónimo de resolución del contrato

 

Respecto de este punto, la parte actora cuestiona la facultad “rescisoria” y de “anulación” que se reserva el ente público y niega que éste ostente dichas atribuciones según la ley, por lo que ha aplicado indebidamente el artículo 61 de al ley de contratación pública al caso bajo estudio.

Cabe recordar que en procesos similares al ahora ventilado, este Tribunal se ha pronunciado acerca de la potestad de la Administración de cancelar o dar por terminado contratos públicos o administrativos por falta de cumplimiento del contratista.

En esta línea, la Sala ha precisado que la intención contractual de la “cláusula rescisoria”, usualmente pactada, está utilizada como sinónimo de “resolución administrativa del contrato”, por incumplimiento del contratista, y no como consecuencia de una causal de nulidad relativa que aqueje al negocio jurídico, inmanente al concepto de “rescisión”.

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Mantis Zona Libre, S.A. c/ Zona Libre de Colón. Registro Judicial, mayo de 2003, p. 456.

Texto del fallo

Se considera un acto administrativo a los efectos de la jurisdicción contencioso administrativa

 

Para los efectos de la norma arriba citada la palabra acto se refiere a actos de la Administración Pública de competencia de esta Sala e incluye tanto a los actos administrativos strictu sensu, con respecto a los cuales un gran sector de la doctrina enfatiza su carácter unilateral (Georges Vedel y Pierre Delvolvé, Droit Administratif, Presses Universitaires de France, Tomo I, Undécima Edición, París, 1990, págs. 235 y siguientes) , y además incluye a los contratos administrativos en los que en cambio “concurren dos voluntades si se trata de un contrato con el Estado, se perfeccionan con el acuerdo de la voluntad de la administración y del contratista particular”, (Gustavo Penagos. El Acto Administrativo, Ediciones Librería del Profesional, Tomo 1, Cuarta Edición, Bogotá, 1987, pág. 311). Pero, si lo esencial es que el acto esté sujeto al Derecho Adndnistrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se considere acto administrativo, entonces, como sostienen de Laubadére, Venezia y Gaudemet, tanto el acto unilateral como el contrato administrativo son actos administrativos (op. cit. págs. 495)

Auto de 25 de agosto de 1992. Caso: Contralor General de la República c/ Dirección de Aeronáutica Civil y Aromas del Mundo, S.A., Distribuidora ECAISA, S.A. y Boutique Parfum, S.A. Registro Judicial, agosto de 1992, p. 118.

Texto del fallo

Está sujeto al régimen jurídico administrativo al igual que el acto administrativo

 

Lo importante en esta materia, como ha señalado Fernando Garrido Falla, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Madrid, es “encontrar el conjunto de actos sometidos al régimen jurídico administrativo. . . pues unos y otros están sometidos a los dos principios fundamentales del régimen jurídico administrativo: sumisión a la Ley y a las normas jerárquicamente superiores y posibilidad de una fiscalización jurisdiccional para hacer efectiva dicha sumisión” (Tratado de Derecho Administrativo, Volumen I , Undécima Edición, Editorial Tecnos, Madrid, 1989, pág. 384)

Auto de 25 de agosto de 1992. Caso: Contralor General de la República c/ Dirección de Aeronáutica Civil y Aromas del Mundo, S.A., Distribuidora ECAISA, S.A. y Boutique Parfum, S.A. Registro Judicial, agosto de 1992, p. 118.

Texto del fallo

Contenido

 

Esto es así, porque el principio de reserva legal en materia de tributación implica que, la obligación de tributar nace de un hecho generador o imponible, legalmente establecido, y durante la vigencia del mismo, es decir, que los hechos gravados deben estar previamente establecidos y se aplica la norma vigente, en el momento en que se realiza el supuesto de hecho contemplado en la norma. Consecuentemente, el principio de irretroactividad de la norma tributaria, no permite que se imponga una obligación a hechos anteriores a la vigencia de una norma que regula un hecho generador de impuesto.

Sentencia de 12 de febrero de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto del fallo

 

Está sujeto al control de la jurisdicción contencioso administrativa

 

No obstante, los actos de la administración expedidos en ejercicio de una potestad discrecional están sujetos al control de esta Sala, sobre todo en lo que se refiere al examen de la competencia de la autoridad que los expidió, la finalidad perseguida por ellos (a fin de determinar si existió desviación de poder), la forma (a fin de examinar si existieron vicios de forma) y la existencia de los motivos alegados (con el objeto de comprobar si existió error de hecho o de derecho al confrontar los motivos con la realidad o con la calificación jurídica de la misma).

Sentencia de 17 de agosto de 1992. Caso: Procuraduría de la Administración c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, agosto de 1992, p.  76.

Texto del fallo