No pueden ser demandados mediante una sola demanda

 

A manera de docencia para ilustrar correctamente al activista, le queremos indicar, que si se van a demandar diferentes actos administrativos aunque estén relacionados entre sí, debe presentarse la demanda de manera individual o separada contra cada uno de ellos; entendiendo con ello, que sólo la Sala Tercera tiene potestad privativa de acumular acciones.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha sostenido que no pueden se demandados distintos actos administrativos mediante una sola demanda contenciosa-administrativa, una vez agotada la vía gubernativa, mqas solamente esta Corporación tiene la potestad de decidir, de existir un elemento en común, si procede la acumulación de dos o más demandas. En el caso que nos ocupa, la parte actora debió si procedía, presentar dos demandas distintas impugnando por separado cada uno de los actos administrativos acusados de ilegalidad.

 Auto de 22 de octubre de 2012. Caso: Inmobiliaria  Vacamonte, S.A. vs. Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto de fallo

Cada acto crea una situación individualizada y concreta

 

En esta ocasión debemos insistir, que con relación a la declaratoria de nulidad de dos actos administrativos, el criterio de la Sala Tercera ha sido reiterativo en señalar que en una sola demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción no pueden ser demandados distintos actos administrativos; y es que cada acto crea una situación jurídica objetiva, individualizada y concreta con relación a una determinada persona, por lo que la pretensión contenida en cada demanda envuelve una materia y naturaleza con caracteres propios, que de tramitarse de manera conjunta, conduciría a una diferencia de contenidos.

Auto de 14 de marzo de 2013. Caso: Waldina Sánchez de Batista, Ana Sánchez de Valdez y otros vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto de fallo

Actos cuya vigencia depende de otro órgano

 

Observa la Sala que, del análisis del contenido de la Resolución N.° 9-13 de 21 de junio de 201 3, dictada por la Zona Franca de Barú que la misma requiere de la aprobación del Órgano Ejecutivo, para entrar en vigor, por lo tanto no es posible someterla a un análisis de ilegalidad en esta esfera judicial, toda vez que la parte pretende obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado, sin embargo, la vigencia del mismo, está supeditada a otro instrumento jurídico, que lo enmarca en el concepto de actos complejos…

Auto de 4 de mayo de 2016. Caso: Julio César Campines, Foad Rasem Abdel Raham Abuawad Rodriguez, Vitelio Jose Ortega Aizpurua y Amancio Andres Wong Jordan –Vs- Zona Franca de Barú.

Texto de Fallo

No pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso administrativa

 

En el precitado artículo claramente se puede apreciar que los Decretos de Gabinete que fijan o modifican los aranceles, que no es más que un impuesto de importación, tienen la jerarquía de una ley, que de conformidad con lo establecido en la Constitución vigente es una atribución legislativa conferida al Órgano Ejecutivo hasta tanto, y como bien lo señalara la Procuradora de la Administración, se dicten las respectivas Leyes Cuadro.

Por consiguiente el Decreto de Gabinete en mención no puede ser objeto de impugnación en esta vía, en la que la jurisdicción contencioso administrativa tiene competencia para conocer sobre todos aquellos actos jurídicos emitidos en ejercicio de una función administrativa; siempre y cuando sean inferiores a la ley.

Auto de 23 de agosto de 1995. Caso: Acero Panamá, S.A. c/ Consejo de Gabinete.

Texto del fallo

Se diferencia del acto principal y del que rechaza un recurso

 

(…), para resolver la controversia planteada es necesario aclararle al recurrente, que un “acto principal” es aquel que causa estado, es decir, que decide una petición o una controversia administrativa.

Frente a este tipo de actos están los llamados “actos confirmatorios”, que son los que se expiden con motivo de la interposición de un recurso gubernativo y confirman o mantienen la decisión de primera instancia.

Bajo esta categoría se ubica otro tipo de actos que no son propiamente confirmatorios, pero que tienen el efecto de dejar en pie la resolución de primera instancia al no admitir o rechazar un recurso gubernativo por cualquier causa.

Auto de 8 de enero de 2015. Caso: Sociedad CPA/Tax Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia

Texto del fallo