Concepto

 

También “la moderna jurisprudencia alemana y suiza entienden por fuerza mayor un acontecimiento que no guarda relación con la industria y actividades del deudor y que se produce al margen de ella con fuerza inevitable”. (Diccionario de Derecho Privado, T. 1, Editorial Labor, S. A., Barcelona, Madrid, 1961, p. 2005). En este caso, las medidas cautelares practicadas se dieron precisamente por el incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa Ecuatoriana de Aviación, arrendataria de la aeronave McDonel Douglas DC-10-30.

Sentencia de 5 de diciembre de 1996. Caso: Ecuatoriana de Aviación c/ Dirección de Aeronáutica Civil.

Texto del fallo

Concesionarios del servicio público de electricidad

 

Así vemos que incluso las diligencias periciales atribuyen las causas de las interrupciones, a situaciones externas tales como hurto, fenómenos naturales y vida silvestre que según explican resulta variable y además imposibles de acreditar en cuanto a la forma como ocurren los mismos, en la manera como es requerido legalmente. Frente a estos hechos es posible concluir que aún cuando tales causas corroboradas por la diligencias periciales pudieran ser enmarcadas de caso fortuito o fuerza mayor, a criterio de este Tribunal resultan previsibles dado el estudio del área donde se desarrolla la actividad y que resulta obligatorio para la empresa concesionaria, tomar las precauciones de manera oportuna siendo este un aspecto intrínseco de la obligación contractual en este tipo de actividad.

Sentencia de 30 de noviembre de 2015. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Elementos

 

La doctrina más autorizada que se manifiesta a través de los Comentarios al Código Civil Español y Compilaciones Forales, al pronunciarse sobre los elementos de la fuerza mayor, cuales la inevitabilidad y la imprevisibilidad, considera que en lo concerniente al ámbito de la inevitabilidad de un hecho, ésta coincide normalmente con el de su imprevisibilidad aunque éste no es consecuencia indispensable de la primera, ya que ello se observará desde la conducta exigible al deudor. Siendo ello así, suceso inevitable no es suceso materialmente inevitable, sino no un suceso inevitable según la diligencia exigible. No será inevitable por tanto lo que fue evitado por otros en iguales condiciones, ni lo será cuando el deudor hubiera podido reforzar las medidas de seguridad o de prudencia; respondiendo igualmente si el suceso era inevitable o pudieron evitarse o disminuirse sus efectos.

Por su parte la previsibilidad es considerada no desde el punto de vista de un observador externo sino del de riesgo asignado al deudor que se rige por la regla de la diligencia y por ende al deudor le corresponde el riesgo que lleva aparejado su modelo de conducta (ordinaria, profesional, etc.), que debe saberse o proveerse.

Sentencia de 2 de octubre de 1995. Caso: K.M.R.G., S. A. c/ Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

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Su excedente está sujeto al pago de la cuota obrero patronal

 

Ciertamente conforme a la legislación de seguridad social, los gastos de representación mensual no están sujetos al pago de cuotas obrero patronales, tal como lo prevé claramente el artículo 62 literal b de la Ley Orgánica de la Caja de Seguros Social. No obstante, la misma excerta legal ha señalado como excepción a esta previsión, el caso del gasto de representación mensual que exceda el mes salario, en cuyo será gravable para efectos de las cuotas obrero patronales su excedente, y éste es el caso de los gastos de representación mensual registrados en el sistema contable del BANCO GANADERO S. A. en relación a los nombrados trabajadores.

Sentencia del 26 de febrero de 1999. Caso: Banco Ganadero, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

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Pagos en concepto de comisiones

Considera la Sala que le asiste la razón a la parte demandante por cuanto los pagos efectuados a diversas personas naturales en concepto de comisiones por gestionar la obtención de clientes para la empresa demandante constituyen gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. Ello es así porque la actividad de quienes recibieron las comisiones constituía en conversar con las personas que compraban automóviles en las empresas donde trabajan los distribuidores a fin de que esos compradores llevaran sus automóviles a Instalaciones Automotrices, S.A., para contratar servicios de colocación de sustancias anticorrosivas, protectoras de pintura u otros servicios similares. Sin la actividad de estos individuos que recibieron las comisiones, la empresa demandante no hubiera generado el mismo volumen de renta bruta para el año de 1984. Se trata, pues, de un gasto necesario para la producción de la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 697 del Código Fiscal.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Caso: Instalaciones Automotrices, S.A. c/ Administración Regional de Aduanas.

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