Es facultativo del juez decretarla

Aunado a lo anterior, no debemos olvidar que la potestad del juzgador al decretar pruebas de oficio o la verificación de la autenticidad de aquellas, es meramente facultativa y no imperativa, ya que dentro del contenido del artículo 841 del Código Judicial encontramos el verbo “podrá solicitar” con lo cual específicamente clarificamos este punto.

 Auto de 13 de enero de 1993. Caso: Ramón Guardia c/ Escuela Secundaria María Herrera.

Texto de Fallo

No constituyen títulos ejecutivos sin la firma de quienes intervienen el acto

 

Para que un instrumento público sea válido y constituya título ejecutivo debe contener las firmas de quienes han intervenido en el acto, para dar fe del compromiso adquirido. En este sentido, no se puede aceptar lo argüido por el Banco de que el simple hecho de que el notario hizo constar la presencia del señor EDUARDO ELIAS GUTIERREZ SOLIS, quien se manifestó garantizar el cumplimiento de cada una de las obligaciones plasmadas en la Escritura Publica precitada a favor de GONZALO GUTIERREZ SOLIS, lo obliga a cumplir con dicho acuerdo, dado que claramente se ha podido verificar que no consta su firma en el instrumento público antes citado.

 Auto de 14 de enero de 1993. Caso: Eduardo Elías Gutiérrez Solís c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de Fallo

Grava genéricamente el ejercicio del comercio

El impuesto de la licencia comercial o industrial (de carácter nacional), responde al interés fiscal de gravar genéricamente el ejercicio del comercio o la industria de que se trate y no de manera específica y determinada los medios usados para la actividad industrial particular a que se dedica el establecimiento o negocio. Se trata de un impuesto cuyo monto se calcula en relación con el capital de la empresa (artículo 1004 del Código Fiscal). 

Sentencia de 16 de febrero de 1993. Caso: Morgan y Morgan c/ Consejo Municipal de Boquete.

Texto de Fallo

Objetos físicos utilizados en una actividad comercial

La Sala discrepa de la opinión vertida por el recurrente, en el sentido de que el impuesto a las descascaradoras de granos recae necesariamente en la actividad y no en estas mismas, dado que como se puede apreciar, también son gravables por los municipios objetos físicos utilizados en actividades lucrativas. El aparato “descascaradora de granos” que se use con fin comercial o industrial, tiene el carácter de objeto propio del impuesto municipal, independientemente del impuesto que recaiga sobre el negocio o establecimiento dentro del cual funciona. Como caso análogo citamos por ejemplo, a las sinfonolas (numeral 9º.) que es operado por los negocios de cantinas, y que pueden estar gravadas por los Municipios independientemente del impuesto municipal aplicable a las cantinas y bodegas (numeral 16) y del impuesto nacional relativo a la licencia comercial.

 Sentencia de 16 de febrero de 1993. Caso: Morgan y Morgan c/ Consejo Municipal de Boquete.

Texto de Fallo

Su otorgamiento da lugar a que se ejerza un control sobre la actividad comercial

 

La licencia no es más que el otorgamiento por parte del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias, de la patente necesaria para ejercer ciertas actividades comerciales o industriales en la República, lo que permite al Estado ejercer un control de naturaleza administrativa sobre tales comercios o industrias y además, para colectar impuestos que contribuyan a solventar el presupuesto de gastos nacional.

Sentencia de 16 de febrero de 1993. Caso: Morgan y Morgan c/ Consejo Municipal de Boquete.

Texto de Fallo