Pérdida de la potestad por vencimiento del plazo

 

En este punto es de lugar señalar que el vencimiento del término implica para la Caja del Seguro Social la pérdida de la potestad para imponer sanción es decir, que una vez cumplido dicho término sin que se haya dictado y ejecutoriado una resolución que le ponga fin a la actuación disciplinaria, no se podrá ejercitar la acción disciplinaria en contra del beneficiado con la prescripción.

Visto el fenómeno de la prescripción de la perspectiva de la potestad sancionadora, debe entenderse que el mismo determina la imposibilidad del Estado para ejercitar dicha potestad. “De allí se sigue que cuando la infracción ha prescrito está no se tiene por inexistente, pues el ilícito existe y sigue existiendo a pesar del tiempo; pero una vez vencidos los plazos, el sujeto pasivo de la acción, o titular de la represión sancionatoria, no puede ser objeto de la sanción. La acción gubernamental se torna ilícita. En aras de la seguridad jurídica el Estado tiene un límite para ejercer el juspuniendi, fuera del cual las autoridades públicas no pueden iniciarlo o proseguirlo pues, de lo contrario, incurren en falta de competencia por razón del tiempo y violación del artículo 121 de la Carta Política al ejercer funciones que ya no le están adscritas por vencimiento de término.”

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Sanción disciplinaria extemporánea

Luego de revisado y analizado expediente, este Tribunal se percata que la decisión emitida por el Subdirector General de la Caja Seguro Social contenida en la Resolución Número 2077-2013 8.0.6. de 19 de agosto de 2013, es extemporánea, ya que fue emitida habiendo transcurrido en exceso el término para aplicar la sanción de destitución a la señora Omaira Guerra.

En este sentido. el artículo 101-A de la Resolución No. 40.181-J.D. de 6 de diciembre de 2007, que guarda relación con la prescripción de las sanciones disciplinarias, señala lo siguiente:

“La aplicación de las sanciones por la comisión de faltas administrativas que aparecen en el Cuadro de Aplicación de Sanciones de este Reglamento, prescribirán en un período de doce (12) meses contados a partir de la comisión de la falta, pero cuando se trate de hechos punibles, la prescripción correrá a partir del momento en que la administración conozca del hecho.”

Es necesario advertir, que los hechos que dieron origen a la falta disciplinaria en la que incurrió la señora Omaira Guerra, ocurrieron el día 17 de agosto de 2011, tal como lo señala el informe No. DRH-HRRHL-I-O47-2013 de 10 de junio de 2013, por lo cual, la Dirección Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social ordenó iniciar una investigación por faltas injustificadas, contra la demandante el día 22 de junio de 2012, sin embargo, no es hasta el día 6 de septiembre de 2013 que se le aplica una sanción disciplinaria por la infracción; habiendo prescrito el término de doce (12) meses establecido en la ley para imponer la sanción correspondiente.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso Omaira Guerra c/Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Definición

 

En este sentido, el autor Rodríguez Santos expresa que la presunción de legalidad consiste en que los actos administrativos deben ser obedecidos, tanto por las autoridades como por los particulares, desde el momento que comienza su vigencia y mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en (sic) lo contencioso administrativo. Quiere decir lo anterior que, el acto administrativo puede ser expedido viciado por alguna de las causales de nulidad pero se presume legal y conserva su vigencia hasta que no sea declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa. (Rodríguez Santos, Carlos Manuel. Manual de Derecho Administrativo. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá, 1996. Pág. 53).

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo

Carga de la prueba

Esta presunción de legalidad es mantenida por el acto administrativo, a menos que el mismo se muestre un vicio notorio o evidente. Sin embargo, de no ser este el caso, se desplaza al administrado la carga de accionar con los medios de prueba suficientes que logren desacreditar la presunta legalidad del acto, o lo que viene a ser lo mismo, demuestre su ilegalidad.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo

Pérdida del derecho a la estabilidad

 

Por las razones expuestas, no están llamados a prosperar los cargos de violación alegados por la parte actora de los artículos 105 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999 y el artículo 48-A, adicionado a este cuerpo legal mediante el Decreto Ley 6 de 1 8 de agosto de 2008, relativos al derecho a la estabilidad de los miembros que haya ingresado a la carrera policial; ni de los artículos 109 y 119 de la mencionada Ley Orgánica del Servicio de Protección Institucional, que guardan relación con el procedimiento disciplinario, toda vez que contrario a lo que plantea la parte actora, se observa que al comprobarse mediante un procedimiento disciplinario la infracción de una falta gravísima, consistente en violar las disposiciones contenidas en la ley orgánica de la Institución, el mismo perdió el derecho el derecho a la estabilidad, por lo que se procede con apego a la normativa vigente a la destitución.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo