No cabe pedirla dentro de un proceso de plena jurisdicción

 

En este sentido es muy cierto lo afirmado por el tratadista español Jaime Guasp en cuanto a ”que a pretensiones distintas corresponden procesos distintos” (La Pretensión Procesal, Editorial Civitas, Madrid, 1981, pág. 99) . Esta afirmación es plenamente aplicable al caso que nos ocupa ya que dentro de un proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción no puede formularse una pretensión de interpretación de una cláusula contractual, pretensión eminentemente declarativa, sino que esta pretensión sólo puede ser objeto de un proceso contencioso de interpretación para el cual lamentablemente sólo se legitima como demandante a funcionarios judiciales o administrativos y no a personas jurídicas privadas. Debe desestimarse, pues, esta pretensión.

Sentencia de 20 de agosto de 1990. Caso: Servicios Marinos NYK de Panamá, S.A. c/ Autoridad Portuaria Nacional. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 378.

Texto del fallo

Comparada con la actividad de la Administración

 

Es correcta la decisión del Magistrado Sustanciador de no admitir la demanda porque no estamos en presencia de un acto de la administración de carácter general que sea de categoría inferior a la Ley sino de un verdadero acto legislativo. En este sentido con mucha razón han observado los tratadistas Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que “la esencia de la legislación contemplada en un momento dado es la de modificar el Derecho Objetivo, el innovar la regulación de las distintas situaciones y relaciones de la vida social, componiendo los diversos conflictos de intereses y ordenando el conjunto social hacia fines que varían según la conveniencia y la utilidad de cada momento. Esto es: la legislación es ella misma, en cuanto innovativa, esencialmente libre y abierta. En cambio, la Administración es una actividad conservativa y no innovativa susceptible por ello de presentarse como “ejecución” de las grandes decisiones políticas que sólo a las leyes cumple realizar y por ello no sólo no libre, sino esencialmente vinculada, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (Curso de Derecho Administrativo, 5a. Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1989, pág. 146).

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Lao Santizo Pérez c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 390.

Texto del fallo

Humedales

 

En el plano de la convencionalidad, mediante Ley N.° 6 de 3 de enero de 1989, se aprobó la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitad de aves acuáticas (Convención Ramsar), la cual establece que en atención a la importancia de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos, las partes contratantes se comprometen a la conservación de los mismos…

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso: Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo

Decreto de gabinete expedido en ejercicio de una función legislativa

 

En el caso que nos ocupa, es evidente que el Decreto de Gabinete N.° 43 de 17 de febrero de 1990, modifica leyes previas que regulan la materia de pensiones de vejez, lo cual, y en esto coincidimos con el demandante, no es posible hacer mediante un acto administrativo. Sin embargo, el Decreto de Gabinete N.° 43 de 1990 se expide en ejercicio de la función legislativa en momentos en que no funcionaba, por no haberse constituído e instalado, el Órgano Legislativo y, por esa razón la mencionada ley material podía regular diversas materias ya que la función legislativa, como se anota en la doctrina, es esencialmente libre y sólo se encuentra sometida a normas de rango superior que en nuestro sistema jurídico está integrada por la Constitución formal y por el conjunto normativo que con ésta integran un bloque de constitucionalidad. No se está aquí en presencia de un Decreto-Ley cuyo campo de acción, en cuanto a las materias que puede regular, se encuentra limitado a lo previsto en el Numeral 16 del Artículo 153 de la Constitución, sino que estamos ante un acto legislativo con libre objeto de regulación.

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Lao Santizo Pérez c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 390.

Texto del fallo

Adopción de medidas para evitar daños al medio ambiente

 

Aunado a lo anterior, la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, donde se establecen los principios del derecho ambiental, contempla el principio 15 (Principio Precautorio), que a letra dice:“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

Sentencia de 1 de abril de 2016. Caso Juan Ramón Sevillano y Rivera, Bolívar y Castañedas c/ Autoridad de los Recursos Acuáticos.

Texto de Fallo