Objetivos

 

El reconocido administrativista RAFAEL BIELSA describe los objetivos que persigue la potestad reglamentaria en los siguientes términos:

“…por una parte, ordenar los principios de la Ley en preceptos particulares más analíticos y precisos con referencia a la actividad administrativa, cuando ello es necesario o conveniente para la mejor o más oportuna aplicación de aquella; y por otra, en precisar, aclarar e interpretar -a los fines de su mejor comprensión y aun vulgarización- el alcance de la Ley, es decir, de sus principios más generales, proveer por normas específicas a la ejecución de sus mandatos, lo que se hace en circulares e instrucciones” (cfr. DERECHO ADMINISTRATIVO. Editorial LA LEY, Buenos Aires, 1964, Sexta Edición, Pág. 306 Tomo I.)

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Reglamentos contrarios a la Constitución y las leyes

 

Subrayamos el hecho, que la potestad reglamentaria es conferida el Ejecutivo, para desarrollar las leyes a fin de facilitar su ejecución, en beneficio del interés público. Esta facultad debe ejercerla el Ejecutivo, sin abuso o desviación de poder, so pena de nulidad.

El artículo 15 del Código Civil preceptúa que las ordenes y demás actos expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria no tienen fuerza obligatoria y no deben aplicarse cuando sean contrarias a la Constitución o a las Leyes, y por su parte el artículo 757 del Código Administrativo establece que en caso de disposiciones contradictorias, prevalece la Ley sobre el Reglamento. (…)

Sentencia de 7 de enero de 2015. Caso: Telecarrier, Inc. c/ Ministerio de Desarrollo Social.

Texto del fallo

Su extensión es proporcional a la extensión de la ley

 

Con la finalidad de ilustrar con respecto al tema, esta Corporación, mediante Sentencia del 20 de marzo del 2002, expuso lo siguiente:

“En lo atinente a los límites de la potestad reglamentaria, “mientras más detallada sea la ley, menor será la necesidad de reglamentarlas para asegurar su cumplimiento, ya que, en este caso, la ley contiene pormenores que requieren para su cumplimiento y poco podrá agregar el reglamento. Por el contrario, la potestad reglamentaria tendrá mayor extensión, cuando la ley, por ser de concisa o parca redacción, requiere que se detallen con mayor precisión y concreción los elementos necesarios para su cumplimiento. Como lo ha expresado el tratadista colombiano Jaime Vidal Perdomo “la extensión de la potestad reglamentaria … esinversamente proporcional a la extensión de la ley” (Derecho Administrativo, Novena Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1987, pag. 38 )”.

Sentencia de 7 de mayo de 2004. Caso: Cuadernos Escolares, S.A. vs. Ministerio de Educación.

Texto del fallo

… deriva expresamente del contenido del numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, conforme el cual son atribuciones del Órgano Ejecutivo (Presidente de la República) y el Ministro del ramo respectivo, desarrollar las leyes a fin de facilitar su ejecución, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu.

Jurisprudencialmente, la Sala tercera de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el ejercicio de esa facultad de expedir normas reglamentarias, al pronunciarse en la Resolución de 21 de marzo de 2002 (José Benjamín Quintero vs Instituto Nacional de Deportes), la cual expuso en su parte medular que la potestad reglamentaria está fundamentada en la autonomía de la cual gozan las entidades públicas autónomas, misma que sólo puede ser ejercida dentro del marco específico de los servicios y prestaciones que brindan.

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad AMCD y AVLM c Resolución 14 de 14 de enero de 2021 por la Junta de Control de Juegos. 18441.

Texto del Fallo

Vale mencionar, a manera de reflexión, que el tema de la potestad reglamentaria ha sido objeto de estudio por distintos juristas, entre ellos el tratadista argentino Roberto Dromi el cual al estudiar esa figura hizo especial énfasis a lo que debe entenderse como: “reglamento subordinado o de ejecución”, al comentar lo siguiente: “son los que emite el órgano ejecutivo en ejercicio de atribuciones constitucionales propias, con el objeto de hacer posible la aplicación y el cumplimiento de las leyes”. Incluso, señala que: “también se les llama de subordinación, como forma de expresar la relación normativo-jerárquica que existe entre el reglamento y la ley” (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Undécima Edición, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2006, página 445).

Ese análisis doctrinal pone de manifiesto que los reglamentos de ejecución o subordinados, por constituir un complemento de la Ley, no pueden exceder o rebasar los límites de ésta; por consiguiente, en el presente caso mal pueden estimar las actoras que al dictar la Resolución 14 de 14 de enero de 2021,  acusada de ilegal, la entidad demandada excedió su derecho a ejercer la potestad reglamentaria, ya que insistimos ese acto administrativo, solo viene a desarrollar lo previsto en la norma de superior jerarquía, es decir el artículo 7 del Decreto Ley 2 de 1998, en consecuencia, lo que procede es desestimar las alegaciones que en ese sentido han vertido las recurrentes.

Sentencia de 12 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad AMCD y AVLM c Resolución 14 de 14 de enero de 2021 por la Junta de Control de Juegos. 18441.

Texto del Fallo