Definición

 

La justiciabilidad de un derecho es definida como:

“La condición jurídica de ciertos bienes o derechos, que pueden ser reclamados ante la justicia; o de ciertos sujetos, que pueden ser procesados por ella. En ámbito de los derechos humanos, se consideran justiciables: los derechos individuales o fundamentales, también llamados civiles y políticos o de primera generación, que son exigibles a los Tribunales nacionales e internacionales competentes; y todos individuos de la especie humana, que son responsables por la comisión de crímenes graves contra el derecho de gentes, y, por tanto, procesables ante la justicia nacional e internacional, según el caso. Aunque el reconocimiento efectivo de los derechos civiles y políticos deja mucho que desear todavía, ya se ha abierto el debate sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, que supone pasar del Estado de Derecho al Estado de Bienestar o de la mera democracia política a la plena democracia económica y social.

En cualquier caso, por ahora, los derechos civiles y políticos corresponden a las llamadas libertades negativas, de resistencia u oposición, por lo cual dependen de la función arbitral del Estado y se consideran de ejecución inmediata, mientras los derechos económicos, sociales y culturales, en cambio, corresponden a las llamadas libertades positivas o de participación, por lo cual dependen de la gestión económica de la Administración Pública y se consideran de realización progresiva” (Diccionario de Derechos Humanos, preparado por HERNANDO VALENCIA VILLA Editorial Espasa Calpe, Madrid, 2003, páginas 262-263. Subraya la Corte.).

Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Caso: Syngenta, S.A. c/ Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del fallo

Alcance de la expresión “juez o tribunal competente”

 

A este respecto, la Corte Interamericana ha señalado lo siguiente:

“71. De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana.” (Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano) vs. Perú, Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Subraya la Corte.).

Sentencia de 14 de septiembre de 2009. Caso: Anne Appolonia Okwuka c/ Ministerio de Comercio e Industrias y Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Suspensión provisional de actos que omiten cumplir este requisito

 

Este Tribunal conceptúa que, de las circunstancias examinadas hasta el momento, pareciera que en la expedición del resuelto atacado se omitió el requisito de la participación ciudadana, lo cual constituye elemento suficiente para acceder a la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo, a fin de evitar una posible afectación del intereses ciudadano en cuanto al desarrollo urbano.

Auto de 16 de febrero de 2009. Caso: Nair González Díaz, Doris Herbruger Deliot, Ana Lisa Prosperi de Capriles, Álvaro Sarmiento, Juan Carlos Serrano y otros c/ Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

 

Yerra el demandante en esta afirmación, pues la norma claramente señala que el regente farmacéutico “asume la Dirección Técnica y la responsabilidad profesional, moral y penal de cualquier establecimiento farmacéutico”. La norma no hace referencia a que ésta responsabilidad se limitará al daño que pueda generar la venta de productos medicinales y el consumo de los mismos. Esta norma es clara y otorga responsabilidad profesional, moral y penal al regente farmacéutico puesto que es la persona encargada de la farmacia, así también se desprende del artículo 16 de la Ley 24 de 29 de enero de 1963, el cual exige que el regente labore un mínimo de ocho (8) horas diarias del establecimiento a su cuidado.

Respecto a que el regente no es dueño de la farmacia y, por lo tanto, no es quien realiza las actividades comerciales, cabe igualmente señalar que la norma no distingue quién sea dueño de la farmacia, simplemente asigna responsabilidades y éstas se depositan en el regente de la farmacia, pues es quien debe velar, no solo por las medicinas que allí se vendan, sino también por el origen de las mismas. En el presente caso es lógico suponer que el regente no se preocupó por establecer si el origen de las medicinas era correcto o no.

Sentencia de 14 de septiembre de 1994. Caso: Abdul Rohim c/ Caja de Seguo Social.

Texto del fallo

Mecanismo de control de legalidad interno

 

Con respecto a las facultades de la autoridad administrativa que conoce en segunda instancia de la actuación emitida por un organismo inferior, es importante tomar en consideración la finalidad del agotamiento de la vía gubernativa en el Derecho Administrativo.

En este sentido, la vía gubernativa se considera como un mecanismo de control de juridicidad y legalidad, en lo interno de la Administración Pública, donde se presentan recursos en las distintas instancias frente a la propia Administración, contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas.

Por consiguiente, la Administración no tiene sólo el deber de decidir sobre el derecho subjetivo y el interés legítimo del particular, sino que también, en ejercicio del control de legalidad interno, tiene la oportunidad y el deber jurídico de revisar y reestablecer el imperio de la legalidad transgredida por un proceder ilegítimo de la propia Administración.

Sentencia de 28 de enero de 2014. Caso: Agencia Feduro, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo