Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que le asiste la razón a la demandante, toda vez que el Decreto de Personal No. 376 del 12 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública infringe el numeral 14 del artículo 146 del Texto Único de la Ley 9 de 1994, adoptado por el Decreto Ejecutivo No. 696 de 28 de diciembre de 2018.

Lo anterior es así, pues bien, es cierto que la señora X.V.V., era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, ya que no existe constancia en el expediente de que haya participado en concurso de méritos, de las certificaciones citadas en párrafos anteriores se infiere claramente que al momento en que se dejó sin efecto su nombramiento, la misma contaba con ocho (8) años de servicio en el Ministerio de Seguridad Pública y cincuenta y seis (56) años de edad, lo que quiere decir que le faltaba menos de un año para que pudiera acogerse a la jubilación y, por lo tanto, a pesar de no pertenecer a la Carrera Administrativa, no podía ser destituida sin causa justificada, tal como lo dispone claramente la norma citada en el párrafo anterior.

Así las cosas, debemos resaltar que la aplicación de la norma antes referida en el presente proceso, obedece a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9 de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa, que señala que la misma será aplicada supletoriamente a las instituciones públicas que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales.

Es necesario destacar que el Decreto de Personal No. 376 del 12 de agosto de 2019, dictado por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, no señala causal alguna para dejar sin efecto su nombramiento, por lo que se colige que la misma se realizó sin causa justificada. La Sala Tercera en varios pronunciamientos ha indicado que cuando el ente nominador remueve utilizando para ello una causal que requiere comprobación, entonces es evidente la obligación de motivar el acto de desvinculación, sea o no funcionario de carrera o esté o no amparado por una Ley Especial.

Sentencia de 24 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción X.V.V. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Por su parte, el artículo 129 8ahora 139) del Texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, modificado por la Ley 153 de 20 de mayo de 2020, regula lo concerniente al procedimiento de resolución del contrato, el cual fue atendido por la autoridad demandada, y pues, la parte demandante, en su calidad de contratante tuvo la oportunidad presentar sus descargos, los cuales apreciamos se dirigieron en lo medular, a indicar que la demora en los entregables, fue por la deficiencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Frente a esos planteamientos, esta Superioridad debe resaltar que en las constancias procesales aprecia que el incumplimiento atribuido a la sociedad demandante, en virtud del contrato, refieren a que las especificaciones técnicas del contrato, entre ellas las exigidas en el pliego de cargos no estaban siendo atendidas a conformidad, por lo cual mal podría haber una aceptación del Ministerio de Economía y Finanzas, pues, quedó acreditada las deficiencias en lo que refirió en la migración del contenido del portal electrónico, en la operatividad en la búsqueda del portal, la inexistencia de replicación confiable y la inseguridad en el sistema, que se traducen en un incumplimiento de contrato.

Lo anterior también, quedó sustentado con el Informe Pericial legible de foja 130 a 172 del expediente administrativo, rendido dentro del Recurso de Apelación presentado contra el acto acusado de ilegal, y que conoció el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

El informe pericial en comento, concluyó que los servicios ejecutados por la empresa no cumplieron con la finalidad para la cual fue contratada en cuanto a: a. migración de los contenidos, b. funcionalidad del buscador, c. accesibilidad, d. aspectos de Seguridad, e. Pruebas de stress y f. Replicación.

A lo anterior se suma, que si bien la sociedad demandante, dentro de sus planteamientos de la demanda manifestó, que la entidad demandada hizo cambios no contemplados en el plan de trabajo, ello lo sustentó sin ningún tipo de actividad probatoria, lo que conlleva a descartar ese argumento.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Social Media, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En cuanto a la ilegalidad, relacionada con la figura de equilibrio económico contractual, consideramos importante precisar que de acuerdo a la única norma jurídica de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que recoge tal figura, somos del criterio que su alegación por sí sola no, implica su configuración, al establecerse que deberá sustentarla y probarla, e incluye la suscripción de un acuerdo, condiciones que en este caso no se dieron. La norma jurídica en referencia es el artículo 29 (ahora artículo 34).

De la disposición legal en referencia, se entiende que el equilibrio económico de un contrato, puede surgir para las partes contratantes; sin embargo, su ruptura se logra, cuando esté debidamente sustentada y probada, elementos que en ningún momento se dieron en este caso, lo que lleva también a descartar el cargo de ilegalidad del artículo 29 (34) del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Social Media, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

A criterio de esta Sala la destitución del señor R.D.G.R., materializada por el acto cuya ilegalidad se pide, se dio incumpliendo con el procedimiento disciplinario que para tales efectos establece la Ley de Carrera Administrativa y el Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, al aplicarse la sanción de destitución pese a que dentro del proceso de investigación disciplinaria seguido, no se levantaron cargos, porque no existían pruebas suficientes, sino por una investigación realizada por otra entidad (ANTAI); y cuando por los mismos hechos ocurridos la autoridad nominadora ya la entidad demandada había aplicado una sanción de amonestación verbal por escrito.

Luego entonces que, la Sala Tercera estima que con los actos administrativos impugnados, se han vulnerado los artículos 33, 39, 90 del Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyos cargos de ilegalidad se dirigieron al desconocimiento del procedimiento establecido para destituir un servidor público regido por las normas de Carrera Administrativa, de ahí que, estimamos innecesario entrar a examinar los otros cargos de ilegalidad, y lo que corresponde en este caso, es declarar la ilegalidad del Decreto de Recursos Humanos No. 29 de 3 de marzo de 2022, y en consecuencia se accede a la pretensión de reintegro del señor R.D.G.T., al cargo de Inspector I, que ocupaba en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.D.G.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Para lo que nos ocupa, precisa acotar que la amonestación verbal y la amonestación escrita versa de dos sanciones independientes que le corresponde aplicar al Superior Inmediato del Servidor Público sobre su conducta; y la destitución la aplica la Autoridad Nominadora, por la comisión de una de las causales establecidas en el régimen disciplinario o por la reincidencia en faltas administrativas.

De lo anterior, colegimos que las sanciones de amonestación verbal y la de amonestación escrita, puede darse sobre una conducta del servidor público; y la de destitución por incurrir en una causal prevista en el régimen disciplinario o ser reincidente en faltas administrativas, de conformidad con la calificación de la gravedad de las faltas.

De acuerdo con el Régimen Disciplinario contenido en la Ley 9 de 1994 y el Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la aplicación de sanciones disciplinarias deberá estar precedida por una investigación realizada por la Oficina de Recursos Humanos, sobre los hechos que se le atribuyen al Servidor Público, de lo cual podría resultar cualquiera de las sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa y reiteradas en el Reglamento Interno de la entidad demandada.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.D.G.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo