Objetivos

 

El reconocido administrativista RAFAEL BIELSA describe los objetivos que persigue la potestad reglamentaria en los siguientes términos:

“…por una parte, ordenar los principios de la Ley en preceptos particulares más analíticos y precisos con referencia a la actividad administrativa, cuando ello es necesario o conveniente para la mejor o más oportuna aplicación de aquella; y por otra, en precisar, aclarar e interpretar -a los fines de su mejor comprensión y aun vulgarización- el alcance de la Ley, es decir, de sus principios más generales, proveer por normas específicas a la ejecución de sus mandatos, lo que se hace en circulares e instrucciones” (cfr. DERECHO ADMINISTRATIVO. Editorial LA LEY, Buenos Aires, 1964, Sexta Edición, Pág. 306 Tomo I.)

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Concepto

 

En lo que atañe al especial interés que concita la temática particular del presente caso, es de notar que la atención debemos concentrarla en los denominados Reglamentos de Subordinación o Ejecución de las Leyes que, como su nombre lo indica, son normas secundarias de contenido objetivo y general, cuya expedición tienen como finalidad específica facilitar el cumplimiento de la Ley sin que puedan, en forma alguna, rebasar el texto o espíritu de esta última.

La función de optimización asignada a los Reglamentos de Ejecución de las Leyes, en cuanto al cumplimiento de las finalidades perseguidas por estas, tiene que manifestarse con estricto apego a las exigencias de subordinación, desarrollo y complementariedad, notas éstas que deben ser identificadas con vista en una lectura atenta del contenido y alcance de la Ley que se pretende reglamentar.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Finalidad

 

1. La exigencia de que los contribuyentes presenten una declaración jurada de rentas, luego del transcurso del periodo fiscal respectivo, configura una parte importante del elenco de los denominados “deberes tributarios” que persiguen que el Fisco pueda “… conocer el acaecimiento de los hechos gravados, respecto de un determinado contribuyente, en un lugar y tiempo dados, de tal manera que sea posible deducir la existencia en concreto de la obligación tributaria” (BRAVO ARTEAGA, JUAN R. NOCIONES FUNDAMENTALES DE DERECHO TRIBUTARIO, Ediciones Rosaristas, Santa Fé de Bogotá, 2da. Edición, 1997, Pág. 198)

2. Con arreglo a la noción expuesta, se tiene que la declaración jurada de rentas es un mecanismo instrumental de contenido informativo que debe rendir el contribuyente con el propósito de poner en conocimiento de la Administración Fiscal el origen y monto de los ingresos y gastos en que ha incurrido durante el ejercicio del periodo fiscal correspondiente.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Elementos

 

Si la cuestión se examinara desde una perspectiva dogmática con el fin de identificar cuáles son los elementos esenciales de la obligación tributaria que la Ley formal ha fijado para los gastos de representación de conformidad con el diseño previsto en los artículos 732 y 734 del Código Fiscal, se tendría que señalar que tales elementos son los siguientes:

El sujeto pasivo, que vienen a constituirlo las personas naturales que devengan esta especie calificada de ingreso y sobre quienes recae la obligación de tributar.

El hecho generador o imponible del tributo, que en este caso, lo constituye la percepción de ingresos en calidad de gastos de representación.

La tarifa imponible, que no es más que el factor matemático que debe aplicarse para el tratamiento tributario de los gastos de representación y que, en este caso específico, ha sido fijado por el Legislador, en diez por ciento (10%), “…del total devengado por este concepto”, según se sigue del contenido de los parágrafos añadidos a los artículos 732 y 734 del Código Fiscal.

Forma de colectar el tributo, que, en el caso de los gastos de representación, el legislador ha determinado que se efectúe mediante la retención mensual, que es un mecanismo para conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en el decurso del ejercicio fiscal dentro del cual se causa el ingreso.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Predeterminación normativa de sus elementos

 

La posición expresada cuenta con amplio y sólido sustento en la doctrina científica especializada como se aprecia fácilmente de los autorizados apuntamientos que formula el Hacendista colombiano MAURICIO A. PLAZAS VEGA, en su obra DERECHO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO (Editorial Temis, Bogotá, 2005, 2Ed. Ampliada y corregida, Tomo II, Pág. 444.) quien al referirse al principio de “Predeterminación Normativa de los Elementos del Tributo”, señala:

“Según este principio, llamado también de “anterioridad de la Ley” o “pre-ordenamiento tributario” y en su momento esbozado por ADAM SMITH en su obra INVESTIGACIÓN SOBRE LA NATURALEZA Y CAUSA DE LAS RIQUEZAS DE LAS NACIONES, las reglas de juego sobre las condiciones en que los asociados deben contribuir a la financiación de la actividad pública deben ser claras y precisas, de forma tal que descarten cualquier tipo de arbitrariedad odiscrecionalidad de los gobernantes.

Naturalmente, esa claridad y precisión solo se logra si la ley que crea y regula el tributo de que se trate define suficientemente sus elementos y no deja espacio alguno para que la rama ejecutiva del Poder público cree reglas según su arbitrio. Si no fuera así, se violaría el principio nullum tributum sine lege porque, en aquellos aspectos que no fueran regulados en forma precisa por el legislador, los contribuyentes y deudores tributarios quedarían sometidos a la arbitrariedad y a la discrecionalidad del Gobierno y de sus funcionarios”.

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo