Frente al cumulo de infracciones reglamentarias, disciplinarias y éticas en las que incurrió la accionante Y.E..E.B, en contra del ejercicio de sus funciones y atentando contra los usuarios del Hospital Santo Tomás y de la prestación del servicio público, la entidad público procedió a la remoción inmediata de la recurrente, por lo que a consideración de esta Corporación de Justicia ante la gravedad máxima en la que había incurrido la accionante, no era viable seguir manteniéndola en el cargo que ocupaba, independientemente de la presentación de los consecuentes recursos de impugnación presentados, máxime que se le había efectuado o llevado a cabo un procedimiento administrativo sancionador pegado a la estricta legalidad.

Sentencia 21 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.E.E.B. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

Al contrastar la norma citada con el libelo presentado, se observa que el apoderado legal del recurrente no incluyó en su demanda, un apartado en el cual identificara de manera clara y precisa a las partes que intervendrán en este proceso Contencioso Administrativo, concretamente, al demandante y al demandado, con sus respectivos representantes legales, y mucho menos hizo referencia al Procurador de la Administración, quien de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 38 de 2000, actúa en representación de los intereses de la entidad pública demandada.

En este sentido, si bien del libelo presentado se deduce quién es el demandante y su apoderado judicial, así como la institución estatal que emitió el acto acusado de ilegal; es importante destacar que el actor omitió hacer referencia al representante legal de la entidad demandada, como también del representante del Ministerio Público que, reiteramos interviene en este negocio jurídico.

Auto de 30 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.D.B. c Instituto de Mercadeo Agropecuario.

Texto del Fallo

Debido a la distinción en cuanto a la legitimación para intervenir según el tipo de Acción, es importante advertir que, nos encontramos ante un Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad, cuya finalidad es la protección del ordenamiento jurídico, por lo que se sustancian mediante Acción Pública, y la Sentencia resuelve exclusivamente sobre la legalidad del Acto acusado, sin pronunciarse sobre el restablecimiento de derechos subjetivos, ya que lo único se produce es la restitución del ordenamiento jurídico, encontrándose legitimado únicamente como sujeto pasivo la Entidad Pública que emitió la actuación atacada.

Por razón de anterior, se concluye que es admisible la Solicitud del Licenciado A.A., quién actúa en nombre y representación del señor E.A.S.A., para intervenir en este Proceso en calidad de tercero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43b de la Ley Contencioso Administrativa, de forma tal que su intervención no tiene como efecto retrotraer o interrumpir la marcha del Proceso.

Auto de 12 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.S.A. c Universidad Autónoma de Chiriquí.

Texto del Fallo

A la Procuraduría de la Administración, le incumbe atender la gestión de calidad desarrollada dentro del marco constitucional y legal, defendiendo los intereses del Estado y de los municipios; promueve la legalidad, la competencia y la ética en las actuaciones de los servidores públicos; brinda orientación ciudadana y contribuye a fomentar una cultura de paz a través de la mediación comunitaria, para fortalecer el Estado democrático de Derecho. También, tal como se ha anotado, se le atribuye, la vigilancia en el funcionamiento de los estamentos públicos, así como, ejercer la consejería jurídica de los funcionarios administrativos (numerales 3 y 5 artículo 220 de la Constitución Política).

Ergo, esa obligación constitucional establecida en el artículo 220 atribuida al Ministerio Público consiste en supervisar, controlar y fiscalizar las conductas de los servidores públicos en general y cuidar que los mismos desarrollen las actividades propias de sus funciones, de acuerdo la Constitución Política y la Ley.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 258 de 26 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

En torno a los actos preparatorios, reiterada jurisprudencia de esta Sala, los define como “aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo, encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar…” En este sentido, múltiples pronunciamientos determinan que estos actos están desprovistos del carácter definitivo, requerido para llevar a cabo el examen de su legalidad.

Auto de 6 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.S.Q. c Consejo Municipal del Distrito de Chepo.

Texto del Fallo