Alcance de la expresión “juez o tribunal competente”

 

A este respecto, la Corte Interamericana ha señalado lo siguiente:

“71. De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. Es decir, que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana.” (Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano) vs. Perú, Sentencia de 31 de enero de 2001 (Fondo, Reparaciones y Costas). Subraya la Corte.).

Sentencia de 14 de septiembre de 2009. Caso: Anne Appolonia Okwuka c/ Ministerio de Comercio e Industrias y Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del fallo

Suspensión provisional de actos que omiten cumplir este requisito

 

Este Tribunal conceptúa que, de las circunstancias examinadas hasta el momento, pareciera que en la expedición del resuelto atacado se omitió el requisito de la participación ciudadana, lo cual constituye elemento suficiente para acceder a la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo, a fin de evitar una posible afectación del intereses ciudadano en cuanto al desarrollo urbano.

Auto de 16 de febrero de 2009. Caso: Nair González Díaz, Doris Herbruger Deliot, Ana Lisa Prosperi de Capriles, Álvaro Sarmiento, Juan Carlos Serrano y otros c/ Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

 

Yerra el demandante en esta afirmación, pues la norma claramente señala que el regente farmacéutico “asume la Dirección Técnica y la responsabilidad profesional, moral y penal de cualquier establecimiento farmacéutico”. La norma no hace referencia a que ésta responsabilidad se limitará al daño que pueda generar la venta de productos medicinales y el consumo de los mismos. Esta norma es clara y otorga responsabilidad profesional, moral y penal al regente farmacéutico puesto que es la persona encargada de la farmacia, así también se desprende del artículo 16 de la Ley 24 de 29 de enero de 1963, el cual exige que el regente labore un mínimo de ocho (8) horas diarias del establecimiento a su cuidado.

Respecto a que el regente no es dueño de la farmacia y, por lo tanto, no es quien realiza las actividades comerciales, cabe igualmente señalar que la norma no distingue quién sea dueño de la farmacia, simplemente asigna responsabilidades y éstas se depositan en el regente de la farmacia, pues es quien debe velar, no solo por las medicinas que allí se vendan, sino también por el origen de las mismas. En el presente caso es lógico suponer que el regente no se preocupó por establecer si el origen de las medicinas era correcto o no.

Sentencia de 14 de septiembre de 1994. Caso: Abdul Rohim c/ Caja de Seguo Social.

Texto del fallo

Mecanismo de control de legalidad interno

 

Con respecto a las facultades de la autoridad administrativa que conoce en segunda instancia de la actuación emitida por un organismo inferior, es importante tomar en consideración la finalidad del agotamiento de la vía gubernativa en el Derecho Administrativo.

En este sentido, la vía gubernativa se considera como un mecanismo de control de juridicidad y legalidad, en lo interno de la Administración Pública, donde se presentan recursos en las distintas instancias frente a la propia Administración, contra los actos administrativos creadores de situaciones individuales o concretas.

Por consiguiente, la Administración no tiene sólo el deber de decidir sobre el derecho subjetivo y el interés legítimo del particular, sino que también, en ejercicio del control de legalidad interno, tiene la oportunidad y el deber jurídico de revisar y reestablecer el imperio de la legalidad transgredida por un proceder ilegítimo de la propia Administración.

Sentencia de 28 de enero de 2014. Caso: Agencia Feduro, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo

Impugnación de un acto administrativo de contenido individual

 

Aunado a lo anterior, la Sala advierte con cierta preocupación una situación inusual respecto del área objeto del presente pleito, habida cuenta que, el acto administrativo que hoy se demanda (Resolución No.100-2013, de 10 de mayo de 2013), cuya razón fue otorgar mediante subasta pública la venta del Lote N°AL04-4, ubicado en la comunidad de Albrook, corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, de, contiene una infraestructura soterrada; esta área (Lote N°AL04-4) fue consignada y elevada a la Categoría de Área Verde No Desarrollable (Pnd), por lo que forma parte del conjunto de áreas verdes codificadas y destinadas que pasarían al Municipio Capital. Siendo todas estas áreas verdes el grupo de terrenos libres tapizados de verde, que ayudan y dan el “Carácter de Ciudad Jardín“, que busca mantener la normativa especial y de codificación de las áreas revertidas.

Estas razones y demás, han llevado a la Sala a prohijar los planteamientos esbozados por el activista en su escrito de objeción a la apelación hecha por el señor Procurador de la Administración, al señalar entre sus argumentos de fondo, la posible violación de diversas normas legales que instituyen mecanismos de control para que los intereses del Estado no sean sacrificados en la contratación pública, lo que a juicio de éste, supone paralelamente promover la defensa de un interés superior, que es la preservación del Derecho objetivo, propósitos elementales que entran dentro de la misión de la Procuraduría de la Administración.

Auto de 12 de marzo de 2015. Caso: Sayonara Argüelles c/ Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 Texto del fallo