No es un Derecho Absoluto.

Ante el escenario jurídico expuesto por el actor, la Sala debe señalar que el derecho de propiedad no es un derecho absoluto, tal y como lo ha argüido el actor en su escrito de demanda, pues una restricción común al ejercicio de este derecho es el que nace de la figura del arrendamiento, que le impone al propietario limitaciones a través de la ley que lo regula, así como también se le concede la facultad al Estado de negarle a un propietario el uso de su propiedad en un sentido que no estaba prohibido al momento de la adquisición de la misma, como es el caso que nos ocupa, ya que ante la vigencia de la Ley No. 80 de 8 de noviembre de 2012, se disponen parámetros a todos aquellas personas que desean incursionar en el turismo y que ofertan bienes inmuebles para arrendar, tienen la obligación de cumplir con las normas que rigen el turismo y los compromisos que del desarrollo de esta actividad se generen.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Panama Center Apartments S.A. c/ Autoridad de Turismo de Panamá. acto impugnado: Resolución Nº 023/2015 de 6 de abril de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Requisito fundamental 

Ante la objeción formulada por la parte actora sobre la ¡legalidad del acto impugnado, la Sala procede a analizar el artículo 21 de la Ley No. 80 de 8 de noviembre de 2012 que dispone la prohibición de arrendar en un período menor de 45 días, a los que no cuenten con permiso de alojamiento público turístico y a las personas que publiciten estos servicios por cualquier vía, incluyendo la electrónica, así como establece el monto de la multa que puede aplicar la Autoridad de Turismo de Panamá, y dicha norma indica lo siguiente:

Artículo 21. Sanciones por arrendamiento. Se prohíbe todo arrendamiento inferior a cuarenta y cinco días, en el distrito de Panamá, a quienes no cuenten con permiso de alojamiento público turístico. Dicho acto será sancionado por la Autoridad de Turismo de Panamá, con multa de cinco mil balboas (B! 5,000.00) a cincuenta mil balboas (B /50,000.00), considerando la gravedad de la falta y/o reincidencia en dicho acto, por parte del sujeto arrendador. Serán objeto de estas mismas sanciones las personas que publiciten por cualquier vía, incluyendo la electrónica, estos servicios.” (Lo resaltado es de la Sala).

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Panama Center Apartments S.A. c/ Autoridad de Turismo de Panamá. acto impugnado: Resolución Nº 023/2015 de 6 de abril de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Finalidad  

Cabe señalar, que la Doctrina ha establecido que el principio de integración instrumental del contrato, tiene la finalidad de aclarar si en caso de conflicto, impera el contenido del pliego de cargos o lo pactado contractualmente, a lo cual señala Roberto Dromi. lo siguiente:

El pliego, como instrumento jurídico integrante del contrato, es fundamental a la hora de ejecución del mismo. De allí que se haya sostenido que la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes lícitatorios de selección, ha dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado la ley del contrato, por ser la principal de donde derivan los derechos y obligaciones delas partes intervinientes, & la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato ” (Dromi, Roberto. Licitación Pública… Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, segunda edición actualizada. 1995. Pág. 490).

Sentencia de 5 de Mayo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Procomon & Asociados S.A. y HEUMOCOL LTD c/ Autoridad Aeronáutica Civil.  Acto impugnado: Resolución  nº004-DJ-DG-AAC de 21 de enero de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Condiciones que forman su Contexto

En ese sentido, el autor Roberto Dromi en su obra titulada “Derecho Administrativo”, ha señalado que el principio de la legalidad es la columna vertebral de la actuación administrativa y por ello puede concebirse como externo al procedimiento, constituyendo simultáneamente la condición esencial para su existencia. Se determina jurídicamente por la concurrencia de cuatro condiciones que forman su contexto: 1) delimitación de su aplicación (reserva de ley); 2) ordenación jerárquica de sujeción de las normas a la ley; 3) determinación de selección de normas aplicables al caso concreto, y 4) precisión de los poderes que la norma confiere a la Administración. (Dromi, Roberto, Derecho Administrativo, 12 Edición, Ciudad Argentina-Hispania Libros-2009, página 1111)

Sentencia de 29 de junio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: APRECLA c/ MIVIOT. acto impugnado: Resolución Nº 36-2009 de 21 de enero de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Elementos

Igualmente, la Sala ha señalado que en la doctrina se ha considerado que para la eficacia probatoria de un dictamen pericial se hace necesario que concurren ciertos elementos, entre los cuales cabe destacar: a. Que el dictamen esté debidamente fundamentado; b. Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos; c. Que la conclusión sean convincentes y no parezcan improbables, absurdas o imposibles; y d. Que no existan otras pruebas que desvirtúen el dictamen o lo hagan dudoso o incierto. (Sentencia de la Sala de 23 de febrero de 1995, Sentencia de la Sala de 22 de noviembre de 2000)

Sentencia de 29 de junio de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: APRECLA c/ MIVIOT. acto impugnado: Resolución Nº 36-2009 de 21 de enero de 2009. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo