Profesor universitario

Con relación a esta tema, a juicio de esta Superioridad, le asiste la razón a la demandada, toda vez que existiendo un calendario lectivo o académico fijado anualmente, debe entenderse que éste corresponderá a los días que el estudiantado no deberá asistir a clases. Por el contrario, bajo ningún concepto debe interpretarse que dicho calendario lectivo implica el derecho de los profesores a gozar de vacaciones. Tanto es así, que una vez los profesores hacen uso de su derecho a un mes de vacaciones, el resto del tiempo que los alumnos se encuentran libres, si bien es cierto por la naturaleza de servicio no tienen ocupación completa (hecho notorio que debemos advertir, redunda en un beneficio adicional), los profesores están obligados a prestar cualquier servicio que sea requerido por la Universidad de Panamá.

Sentencia de 18 de febrero de 2004. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Federico Guerrero c/ Universidad de Panamá. Acto impugnado: Resolución CJ-20-98 de 7 de julio de 1998. Magistrado ponente: Adán Arnulfo Arjona.

Texto del fallo

Potestad Sancionadora

Es importante tener presente, que el ejercicio de la potestad sancionadora es distinto de la potestad discrecional, básicamente, porque en el caso primero las actuaciones administrativas están sujetas al procedimiento previsto en la ley (principio de legalidad), mientras que para el segundo, impera la discrecionalidad de la autoridad.

Panamá 2 de abril de 2018, Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes Francisco Pineda Maldonado contra Decreto de Personal N° 455 de 20 de diciembre de 2016, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Concepto

En esa misma dirección doctrinal el autor Jorge Pereirano, en su obra titulada “El Proceso Atípico”, ha desarrollado esta figura procesal al explicar que: “para que se produzca la sustracción de materia, es menester que concurran una serie de elementos, tales como: la existencia de un proceso; que el objeto del proceso exista al momento de constituirse la relación procesal; que con posterioridad a la constitución de la relación procesal el objeto desaparezca; que esa desaparición ocurra antes de dictar sentencia    ; que no se trate de una simple transformación del objeto litigioso sino una verdadera desaparición que motive la extinción de la pretensión; que el fenómeno estudiado sea reconocido por el tribunal que conoce del proceso al momento de dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo 979 del Código Judicia.” (PERIRANO, Jorge. El Proceso Atípico, pág. 129, obra citada por FABREGA P., Jorge, (1998). Estudios Procesales, Tomo II, Edit. Jurídica Panameña, página 1195).

Sentencia de 25 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Firma Forense Torres, Tello & Asociados contra punto décimo de los acuerdo adoptados en la Reunión Extraordinaria N° 9-11 de 2011, adoptada por el Consejo General Universitario de la Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Concepto

En cuanto al contribuyente, la legislación tributaria señala que este es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.

Ahora bien, ese contribuyente, que tiene la obligación de pagar el impuesto sobre la renta de sus ingresos gravables, en algunas ocasiones, de acuerdo a la legislación es un agente retenedor, que lo obliga a retener el impuesto sobre la renta que debe pagar esa persona natural que no se encuentra en territorio panameño.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Pricewaterhousecoopers Corporate Legal Services contra Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

Indemnización

Expuesto los hechos, le corresponde a esta Sala establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado, que será aquella que nazca en el desarrollo de una función pública que produzca un hecho dañoso en perjuicio de un particular. Frente a la obligación que reclama, a la Sala le corresponde entonces establecer la responsabilidad extracontractual u objetiva del Estado que será, siempre que en el desarrollo de una función pública se produzca un hecho dañoso en perjuicio particular.

Sentencia de 17 de septiembre de 2018. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización. Partes: Ricardo Santamaría Sánchez contra Caja de Seguro Social

Texto del Fallo