Financiamiento Directo

Como podemos apreciar, el significado de la justicia distributiva de las finanzas se hace, con los criterios más o menos equitativos de distribución del dinero público para las elecciones, en tal sentido deben establecerse los criterios generosos de distribución del financiamiento público directo, en materia de elección, de partido y de candidatos independientes.

Ese financiamiento directo en Panamá, está condicionado a los siguientes requisitos: primero ser partido político legalmente constituido; y segundo, ser un candidato de libre reconocimiento por el Tribunal Electoral.

Sentencia de 19 de febrero de 2019. Demanda de Inconstitucionalidad. Partes: Roberto Ruíz Díaz para que se declare inconstitucional parte del contenido en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto N° 22 de 5 de mayo de 2018.

Texto del Fallo

Concepción Jurisprudencial

Por su parte, esta Corporación de Justicia, por medio de la vía jurisprudencial, ha señalado en cuanto al desacato que el mismo “constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.” (Resolución de 28 de diciembre de 2009).

Sentencia de 1 de noviembre de 2018. Proceso: Incidente de Desacato, Partes: Adolfo Alberto Vallarino Rangel contra Banco Hipotecario Nacional, por incumplir lo ordenado en la Sentencia de 29 de agosto de 2017.

Texto del Fallo

Concepto

Sobre este principio la reiterada jurisprudencia de la Sala, ha advertido que la teoría de los actos propios, viene referida a actuaciones de la administración que se encuentren en firme, es decir, que estén ejecutoriadas; un acto administrativo que adopta una decisión, de conformidad con el procedimiento administrativo, es susceptible de impugnación, lo que implica que no adquiere la condición de ejecutoría o de acto en firme, hasta que no culmine la vía gubernativa.

Sentencia de 16 de octubre de 2018. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. contra la Resolución AN N° 10995-ELEC de 3 de marzo de 2017, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Concurso de Méritos u Oposición

Sobre este aspecto puntual, es importante tener presente que en nuestro medio, para que un servidor público adquiera el grado de estabilidad en el cargo, es necesario que el mismo haya concursado a una posición a través del sistema de méritos u oposiciones. En consecuencia, la administración pública deberá someter a concurso un determinado cargo público, a fin de que el servidor público compita con otras personas también interesadas en el dicha posición, quienes deberán de realizar los correspondientes concursos, exámenes de libre oposición y evaluaciones, a fin de obtener la mejor puntuación en una competencia, concurso o certamen y así podérsele adjudicar la correspondiente plaza a la persona que haya obtenido mayor ponderación.

Sentencia de 30 de octubre de 2018. Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción. Partes: Luis Humberto Guzmán Rosas contra Decreto de Personal N° 94 de 16 de junio de 2017, emitido por el Ministerio de Obras Públicas.

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Tasa de interés preferencial

Si bien es cierto que la definición de préstamos personales y agropecuarios contenidas en la resolución Nº13-85 de la Comisión Bancaria Nacional se refiere a la Ley 20 de 1980, no es menos cierto que el demandante, al haberse beneficiado de una tasa de incentivos preferencial para préstamos agropecuarios se le aplicó la Ley 20 de 1980 y, por otro lado, no puede pretender beneficiarse de otro descuento legal adicional sobre el mismo préstamo. Sólo cuando exista una norma expresa que lo autorice puede una persona acogerse a diversos beneficios sobre un mismo contrato. Si el demandante se benefició de la tasa de interés subsidiada para préstamos agropecuarios prevista en la Ley 20 de 1980 y sus reformas no puede alegar que no le es aplicable el reglamento de esa ley que excluye los préstamos agropecuarios de la noción de préstamos personales y comerciales.

Sentencia de 3 de mayo de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Jorge Enrique Illueca Sibauste c/ Banco Nacional de Panamá. Acto impugnado: Nota n.° 92 (1400-01) 639 de 13 de marzo de 1993. Magistrado ponente: Arturo Hoyos.

Texto del fallo