De otro lado, advertimos que el libelo presentado no desarrolla debidamente el apartado correspondiente a la expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, presupuesto de admisibilidad indispensable para toda Demanda Contencioso Administrativa que se presente ante la Sala, tal como lo exige el numeral 4 del artículo 43 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo.

Resulta preciso anotar que la trascendencia de citar la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación, recae en el hecho que al momento de examinar la responsabilidad patrimonial que se demanda del Estado Panameño, la Autoridad Jurisdiccional deberá confrontar las actuaciones de éste con las normas legales que se citan como infringidas y a partir de ese examen determinar si efectivamente ha existido la pretermisión que se hubiere alegado.

En este sentido, debe destacarse que profusa Jurisprudencia de la Sala ha dejado sentado el criterio que este apartado exige por parte del demandante una explicación lógica, coherente, detallada e individualizada acerca de la forma en que la actuación u omisión del Estado, dimanante del supuesto de responsabilidad que se pretenda, violó el contenido del precepto jurídico que se estima conculcado.

Auto de 22 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Sociedad Uniformes América, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. 15054

Texto del Fallo

Una vez determinado que no se pagaron sumas adicionales o de más en concepto de impuesto complementario por parte de PRICESMART PANAMÁ, S.A., expresamos que el pago de impuesto complementario-constituye un adelanto que deben pagar los accionistas por la distribución de ganancias obtenidas. Su cálculo y pago, a tenor de lo dispuesto en los artículos 733 del Código Fiscal y 110 del Decreto Ejecutivo  N° 98 de 2010, se genera a partir de las utilidades del contribuyente al final del año fiscal, menos los impuestos pagados, en estos casos: 1) cuenta con utilidades, pero no las reparte, o, 2) si las reparte, es por un monto inferior al 40% o al 20%, atendiendo al monto de sus ganancias netas en el período fiscal correspondiente.

Sentencia de 25 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción PRICESMART PANAMÁ, S.A. c Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debe advertir que la parte actora no ha podido presentar mayores elementos probatorios que permitan variar la sanción interpuesta por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el sentido que presentó en su debido momento y de manera oportuna la correspondiente notificación que acreditara el vínculo de parentesco al momento de presentar la documentación del curso para ocupar el cargo de Subdirector de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ni tampoco al momento de tomar posesión de dicha posición.

De las disposiciones previamente transcritas en relación con el Decreto Ejecutivo  No. 246 del 15 de diciembre de 2004, es evidente que el accionante estaba obligado a notificar o comunicar a sus superiores, el vínculo familiar que tenía con la funcionaria R.M.C.Q., en su condición de hermana, a efectos de no incurrir en ninguna circunstancia ligada a la figura del nepotismo.

Vinculada a la noción previamente señalada, es importante tener presente que los artículos 56 y 57 de la Ley 1/2009 del 6 de enero (que instituye la carrera del Ministerio Público).

Frente a las conductas contrarias a la ética en la que incurrió el funcionario J.C.I.C.Q., en el sentido de incurrir en actuaciones relacionadas con el nepotismo por omitir notificar oportunamente el vínculo de parentesco con un familiar que labora en la misma entidad al momento de presentar la documentación del concurso para ocupar el cargo de Subdirector de Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y tampoco al tomar posesión del mismo, fue que la entidad pública aplicó como sanción la correspondiente suspensión del accionante en el cargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1/2009.

Sentencia de 12 de mayo de 2023.demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.C.C.Q. c Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Texto del Fallo

Es oportuno señalar que, la legislación contencioso-administrativa contempla en el artículo 46 un procedimiento especial para los casos en que no se logre obtener la copia autenticada de los actos acusados de ilegales, o la certificación sobre su publicación, señalando que el recurrente puede solicitar que previa a la admisión de la demanda, el Magistrado Sustanciador a través de la secretaria de la sala solicite a la entidad demandada les remita la documentación necesaria.

Cabe destacar que solo cuando la parte actora de muestre que le solicito a la entidad demandada las copias autenticadas sin recibir respuestas de la misma y así lo solicite la parte, el Magistrado Sustanciador queda facultado para requerir dichos documentos a la entidad demandada.

Auto de 5 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.E.F.B. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

La facultad reglamentaria, es aquella atribución otorgada a ciertas entidades del Estado para normar la operatividad de determinadas leyes, lo que, responde, esencialmente, a la necesidad de que se tomen medidas para el buen funcionamiento y ejecución de la administración que les ha sido conferida.

Sentencia de 12 de abril de 2023. Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto 2 del 4 de febrero de 2021.

Texto del Fallo