Cabe destacar, que el proceso contencioso-administrativo tiene por objetivo, la revisión de la legalidad el acto que se acusa, examen que debe realizarse atendiendo los cargos de ilegalidad que motivan la nulidad. En consecuencia, la ausencia de señalización el concepto de la infracción de cada norma que el demandante considera ha sido vulnerada, impedirá a la Sala Tercera, realizar una debida valoración de cargos, y, en consecuencia, evaluar en el fondo, el mérito de las pretensiones planteadas por la parte actora.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sostenido la importancia de exponer, de manera razonada, el concepto de infracción de cada una de las normas que se estiman vulneradas, con el propósito que el Tribunal pueda hacer el correspondiente análisis de los cargos expuestos.

Auto de 9 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción RAMS c Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Ahora bien, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con la antes referida Ley, el régimen disciplinario del Ministerio Público “tiene como propósito asegurar el buen funcionamiento de la Institución mediante normas que permitan elevar el rendimiento y garantizar que la conducta de sus servidores sirva a los fines de la administración” (art. 58). Para tal efecto, la ley establece que el procedimiento disciplinario es el Conjunto de actuaciones establecidas en esta Ley para la investigación y sanción de las faltas y prohibiciones en las que incurran los servidores de la Institución” (art. 7 numeral 27).

Según la citada Ley Sanción Disciplinaria puede conceptuarse como las medidas de carácter administrativo que se impone a un servidor por la comisión de una o más faltas, cumpliendo el procedimiento establecido en la presente Ley.

Sentencia de 11 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JOCH c Fiscalía Metropolitana.

Texto del Fallo

En este punto, debe destacarse que conforme lo estipula el artículo 46 de la Constitución Política, las normas, por regla general, tiene un efecto hacia futuro o ultractivo, salvo que, como hemos mencionado, la propia Ley establezca su aplicación retroactiva por motivos de Orden Público e Interés Social, en aras de amparar situaciones jurídicas en favorabilidad del reo o derechos que podrían haber sido exigidos y se hayan consolidado de manera previa a la emisión de una ley que los reconozca.

Sentencia de 15 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GCC c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

No obstante, la entidad demandada en el caso en concreto del demandante, ha interpretado erróneamente lo expresado en la Ley de Presupuesto, con respecto a que solo tendrán derecho a gastos de representación los funcionarios que tengan derecho a ello mientras ocupen sus cargos, asumiendo que esta disposición, le permite concluir que los gastos de representación no constituyen salario y, por ende, no deben ser tomados en cuenta como parte de la remuneración devengada por el funcionario, para el cálculo de la indemnización prevista en la Ley sobre el mercado de valores en la República de Panamá y la Superintendencia del Mercado de Valores, cuando  aquellas norma solo pretende reafirmar que, para recibir el gasto de representación el funcionario debe estar ejerciendo efectivamente, el cargo en que fue nombrado y que cuenta con esta retribución.

Sentencia de 19 de julio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JAMG c Superintendencia del Mercado de Valores.

Texto del Fallo