El patrimonio familiar tributario corresponde al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habilite bajo el mismo techo, entendiéndose como familia el concepto que para tal efecto establece el Código de la Familia para constituir patrimonio familiar, y que para tales efectos, se presentará una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos por parte del propietario del inmueble, sobre la utilización que se dará a la vivienda constituida en patrimonio familiar tributario o la vivienda principal.

Sentencia de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

El Estado se obliga cada cinco (5) años a la revisión de la base imponible  exonerada, con el objetivo de elevar el valor catastral de ciento veinte mil balboas (B/. 120,000.00) exonerado, el cual no causará impuesto de inmueble para el propietario que constituye patrimonio familiar tributario o la vivienda principal. La revisión de que trata esta norma atenderá al Principio de Capacidad Contributiva y los efectos inflamatorios, para que los propietarios de estas propiedades residenciales no deban pagar el impuesto de inmuebles de carácter permanente.

Sentencia de 20 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.C.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Reiterada jurisprudencia de esta Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, ha señalado que el Desacato supone una renuncia a cumplir lo decidido por la Sala.
Auto de 1 de diciembre de 2021. Incidente por Desacato N.E.U.C. c Benemérito Cuerpo de Bomberos.

Texto del Fallo

Ligado con la corrección de la demanda, es importante señalar que como quiera que la solicitud inicial para acreditar el silencio administrativo se presentó el día nueve (9) de junio de 2021, la parte actora tenía como fecha límite para su correspondiente presentación era hasta el día once (11) de octubre de 2021. La fecha previamente indicada es importante tenerla en consideración, puesto que de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la corrección de la demanda debe hacerse dentro del término de dos (2) meses a la fecha de la presentación de la demanda.

Auto de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora Urbana, S.A. c  Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

En la jurisprudencia nacional y en la doctrina, el daño ha de entenderse  como una lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona  y para que sea objeto de reparación debe ser antijurídico, en consecuencia será indemnizable, si cumple con una serie de requisitos como son: personal, cierto y directo.

Sentencia de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.F.Q.U. c Estado Panameño (Procuraduría General de la Nación).

Texto del Fallo