Requisito fundamental 

Ante la objeción formulada por la parte actora sobre la ¡legalidad del acto impugnado, la Sala procede a analizar el artículo 21 de la Ley No. 80 de 8 de noviembre de 2012 que dispone la prohibición de arrendar en un período menor de 45 días, a los que no cuenten con permiso de alojamiento público turístico y a las personas que publiciten estos servicios por cualquier vía, incluyendo la electrónica, así como establece el monto de la multa que puede aplicar la Autoridad de Turismo de Panamá, y dicha norma indica lo siguiente:

Artículo 21. Sanciones por arrendamiento. Se prohíbe todo arrendamiento inferior a cuarenta y cinco días, en el distrito de Panamá, a quienes no cuenten con permiso de alojamiento público turístico. Dicho acto será sancionado por la Autoridad de Turismo de Panamá, con multa de cinco mil balboas (B! 5,000.00) a cincuenta mil balboas (B /50,000.00), considerando la gravedad de la falta y/o reincidencia en dicho acto, por parte del sujeto arrendador. Serán objeto de estas mismas sanciones las personas que publiciten por cualquier vía, incluyendo la electrónica, estos servicios.” (Lo resaltado es de la Sala).

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Panama Center Apartments S.A. c/ Autoridad de Turismo de Panamá. acto impugnado: Resolución Nº 023/2015 de 6 de abril de 2015. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

No pueden aplicarse requisitos previstos en un acuerdo municipal de otro distrito

 

Lo citado pone de manifiesto de manera clara y precisa que los acuerdos municipales solo son aplicables dentro del distrito en que se expidan, por tanto, mal podía el Departamento de Catastro del municipio de Aguadulce considerar que era viable aplicar un requisito que se encuentra previsto en un acuerdo de otro distrito y, por tanto expedir una renovación del permiso. A ello, importa anotar que las autoridades públicas deben aplicar en sus actuaciones el principio de legalidad consistente en que los funcionarios solo pueden hacer lo que la Ley expresamente le permite. Por tanto, si el Acuerdo que regula los permisos de construcción del distrito de Aguadulce, no permite la prórroga o renovación, en ningún momento se podía conceder una prórroga del permiso identificado 261, que se demanda.

Sentencia de 27 de enero de 2009. Caso: Aurelio García Pinzón vs. Departamento de Catastro del Municipio de Aguadulce.

Texto de fallo

Normas de Desarrollo Urbano

La norma citada pone de manifiesto, que el período para el cual se extiende un permiso de construcción dentro del Municipio de Panamá, es de tres años; y para que ese término se extienda se requiere una reválida siempre y cuando no hayan variado las Normas de Desarrollo Urbano; no obstante, en caso de que esas normas hayan variado se requiere un nuevo permiso.

Sentencia de 18 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Mirian Yaneth Benítez contra Dirección de Obras y Construcciones del Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Su tramitación es requerida para todo tipo de construcción

 

La Sala advierte, contrario a lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, que la norma legal citada en el párrafo precedente exige latramitación del permiso de construcción para todotipo de proyecto, sin excepción alguna y sin distinguir si la obra a realizar es o no de trascendencia nacional. En este punto, es necesario aclararle a la demandante que, el hecho que la obra esté exonerada del pago del impuesto de construcción -situación que, en todo caso, no le corresponde deslindar a la Sala en este momento- no significa que asimismo esté exenta de cumplir con el requisito del permiso de construcción, pues son cuestiones distintas y separadas.

Sentencia de 6 de agosto de 2004. Caso: Celmec, S.A. vs. Alcaldía del Distrito de Panamá.

Texto de fallo

Comparado con el impuesto de edificación

 

El permiso de construcción, tal como lo indica su nombre, es la autorización, permiso o licencia que la Alcaldía otorga para que el propietario de un predio y un constructor inicien y ejecuten una construcción. El artículo 76 de la Ley de los Municipios los faculta para cobrar un derecho o una suma de dinero determinada para la expedición de ese permiso.

Por otra parte, el artículo 75 de la Ley 106 de 1973, indica que la actividad de edificar y reedificar es gravable por los Municipios. Este impuesto recae sobre la construcción y se calcula en base al valor de la obra construida. Para ello es necesario que un técnico conocedor de la materia avalúe la obra e informe a las autoridades correspondientes para que sean éstas quienes determinen el impuesto a pagar en este concepto.

Este impuesto sobre la edificación o reedificación no debe confundirse con los impuestos municipales que deben pagar las empresas que se dedican al negocio de la construcción dentro de un determinado Distrito, puesto que este impuesto surge de la actividad comercial lucrativa que realizan estas empresas.

Sentencia de 30 de septiembre de 1998. Caso: José Nieves Burgos c/ Consejo Municipal de Chitré.

Texto del fallo