El pago de los salarios caídos para que pueda hacerse valer debe ser reconocido a través de leyes con carácter general o específico, que otorguen al servidor público, tal prerrogativa, por lo que la viabilidad de toda pretensión que en relación a este punto intente hacerse efectiva contra el Estado, sólo prosperará en el caso que exista una norma con rango de la Ley formal aplicable de manera directa al caso, que lo haya dispuesto de manera expresa, lo cual no ocurre en este negocio jurídico.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

De conformidad con el criterio jurisprudencial mantenido por esta Sala, todo aquel servidor público cuyo ingreso no haya sido el resultado de un concurso de méritos, o que no compruebe la concurrencia de alguna protección laboral o fuero, están bajo el ámbito de discrecionalidad inherente a la autoridad nominadora.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia se ha pronunciado indicando que esta omisión-lectura al declarante de la normativa que trata sobre el delito de falso testimonio-por parte de quien recibe la prueba testimonial no ivalida su valor probatorio, puesto que ello constituye exclusivamente una responsabilidad para quien testifica faltando a la verdad. La Sala Tercera ha expresado que tomando en consideración que el testimonio se presta ante la Autoridad competente, ésta presume que el testigo responde en honor a la verdad, lo que queda debidamente documentado por medio de un Acta Pública justamente refrendada por los participantes en dicha prueba, por lo cual goza de legitimidad.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.O.D. c Ministerio de Cultura.

Texto del Fallo

La Sala Tercera ha señalado en múltiples ocasiones, que cuando se demandan las acciones de personal recaen sobre funcionarios, tales como las remociones o desvinculaciones, es preciso que se aporte la prueba idónea que acredite que el servidor afectado por la medida, se encuentra protegido por una Ley Especial o de Carrera, que le garantice estabilidad en su cargo, presupuesto que hemos podido advertir no se cumple en el proceso bajo examen.

Siendo así, la pretensión de la actora no prospera, en vista que los servidores públicos que ingresan al cargo por libre nominación, y que no están protegidos por estabilidad en sus cargos, se encuentran sometidos a que se aplique su libre remoción.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.G.O. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Así, pues tenemos que de conformidad con los preceptos convencionales y legales referidos, ambos cuerpos normativos buscan garantizar una protección que no solo se limita a la persona con discapacidad, sino también a  los familiares de éstos; dentro de los cuales se encuentra el derecho del progenitor a conservar su puesto de trabajo; de manera que el menor de edad con discapacidad se le pueda brindar un cuidado vigilado de su condición médica y consecuentemente integrarse y convivir en sociedad en igualdad de condiciones y calidad de vida, para lo cual requiere de tratamientos y gastos económicos que únicamente puedan ser sufragados por su padre, a través de trabajo que venía desempeñando como servidor público y la correspondiente cuota de seguro social.

Sentencia de 27 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción J.A.M.Q. c Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del Fallo