Debe acompañarse con el sello fresco y la firma del funcionario custodio del documento original

 

Sin embargo, se observa a fojas 22, 28-29 del expediente, que el demandante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que establece que la demanda debe ser acompañada por la copia autenticada del acto demandado, y confirmatorio, con las constancias de su notificación, siendo imprescindible que esa autenticación se haga de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 833 del Código Judicial, para que pueda ser revisada como prueba y tengan valor probatorio en un proceso.

Esto es así, toda vez que el actor acompañó el libelo de demanda, con copias que contienen solamente el sello redondo de la autoridad que custodia el documento, y lo correcto, es que debe contener además el sello fresco u original donde se deje constancia, que el documento es fiel copia de su original debidamente firmado, por el funcionario que custodia el mismo.

Sentencia de 20 de febrero de 2014. Caso: Carlos Edwin Castillo Flores c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, febrero de 2014, p. 1228.

Texto de fallo

La Sentencia no puede ser modificada o revocada en cuanto a su motivación, sin embargo, puede ser objeto de ser completada, corregida o aclarada en las frases oscuras o de doble sentido en su parte resolutiva, como también únicamente respecto a sus frutos, intereses, daños, perjuicios y costas.

Auto de 20 de octubre de 2023. Solicitud de Aclaración de Sentencia Gaming & Services de Panamá, S.A. c Resolución de 16 de agosto de 2023.

Texto del Fallo

Desacato

Este es un instrumento procesal que persigue conminar o constreñir el cumplimiento de lo ordenado en una resolución judicial ante su incumplimiento deliberado, y asegurar su ejecución, a través de la adopción de medidas, pecuniarias o de apremio corporal, sin constituirse en la forma de ejecutar una Sentencia Judicial. En ese sentido, el desacato constituye una cuestión accesoria de la sentencia principal a la que se le atribuye los efectos de ejecutoriada, ya que su propósito es imponer medidas para el cumplimiento de ésta y asegurar su eficacia y en tanto, la parte considere que no se ha cumplido la orden, podrá solicitar que se declare el desacato.

Sentencia de 13 de abril de 2018. Querella por Desacato, debido al supuesto incumplimiento de la sentencia dictada por esta Superioridad el 20 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró nula, por ilegal, el Acuerdo 54 de 27 de junio de 2000.

Texto del Fallo

Compete al propio tribunal que la dictó solicitar su cumplimiento

 

Queda claro a esta Sala, que el cumplimiento de las obligaciones se encuentra en proceso y bajo la supervisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con las funciones jurisdiccionales a ella atribuidas y de conformidad con lo establecido expresamente en la propia sentencia y en las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia, fechadas 28 de noviembre de 2005 y 30 de octubre de 2008, donde expresamente se dispone que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien tiene la facultad de continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de sentencia.

De lo anterior podemos concluir que es el tribunal que dictó la sentencia, en este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien tiene la competencia para solicitar por conducto del Presidente de la Corte Suprema de Justicia se disponga lo necesario para el cumplimiento de esta.

Auto de 18 de diciembre de 2012. Caso: Andrés Bermúdez vs. Estado panameño por incumplimiento de la sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Texto de fallo

En ese sentido, debe tenerse presente que, de acuerdo tanto a las Constitución Política así como al Código Judicial, las Decisiones de la Corte Suprema de Justicia en materia de inconstitucionalidad, son finales, definitivas y obligatorias. Así, es preciso resaltar que, la Sentencia de Inconstitucionalidad, tiene atributos particulares que la distancian de las demás Decisiones judiciales.

Por razón de ello, en el control objetivo de constitucionalidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, una vez comprueba la incongruencia entre un precepto legal o reglamentario, y las normas del Texto Fundamental, emite la correspondiente Sentencia con la cual hace desaparecer del mundo jurídico la referida disposición, para restablecer la guarda de la integridad del ordenamiento superior que ha resultado lesionado por el Acto objeto de la declaración.

Ahora bien, en el sistema de control abstracto de constitucionalidad, la sentencia que proferir el Pleno de la Corte tiene carácter constitutivo, lo cual significa que, a partir de su ejecutoria, crea, modifica o extingue una relación jurídica, y por ello, sus efectos se producen hacia el futuro, para respetar las situaciones que se hayan consumado en el pasado, y no generar inestabilidad o incertidumbres.

Auto de 30 de abril de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.F. y otros c Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del Fallo